STSJ Asturias 631/2016, 31 de Marzo de 2016

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJAS:2016:865
Número de Recurso308/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución631/2016
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00631/2016

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL - OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2014 0006427

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000308 /2016

Procedimiento origen: DEMANDA SEGURIDAD SOCIAL 1074/2014

Sobre: OTROS DCHOS. SEG. SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña Leonor

ABOGADO/A: ISABEL SION DE ARRIBA

RECURRIDO/S D/ña: CARPINTERIA METALICA ALFER SL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CARPINTERIA METALICA ALFER INSTALACIONES SL, ESTACION DE SERVICIO SAN ROMAN GARCIA SL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ESTACION DE SERVICIO SAN ROMAN GARCIA II SL

ABOGADO/A: JORGE ÁLVAREZ DE LINERA PRADO, TESORERÍA GRAL.SEGURIDAD SOCIAL, CRISTINA FERNANDEZ DIAZ, SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL

Sentencia nº 631/2016

En OVIEDO, a treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el Tribunal de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, formado por los Ilmos. Sres. D. JOSÉ ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª. MARÍA VIDAU ARGÜELLES y D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA En el RECURSO DE SUPLICACIÓN 308/2016, formalizado por la Letrada Dª Isabel Sión de Arriba, en nombre y representación de Dª Leonor, contra la sentencia número 570/2015 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA SEGURIDAD SOCIAL 1074/2014, seguido a instancia de la citada recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ambos organismos representados por el Letrado de la Seguridad Social y las empresas ESTACIÓN DE SERVICIO SAN ROMÁN GARCÍA SL y ESTACIÓN DE SERVICIO SAN ROMÁN GARCÍA II SL, ambas representadas por la Letrada Dª Cristina Fernández Díaz así como CARPINTERÍA METÁLICA ALFER SL y CARPINTERÍA METÁLICA ALFER INSTALACIONES SL, ambas representadas por el Letrado D. Jorge Álvarez de Linera Prado, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Leonor presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, así como contra las empresas ESTACIÓN DE SERVICIO SAN ROMÁN GARCÍA SL, ESTACIÓN DE SERVICIO SAN ROMÁN GARCÍA II SL, CARPINTERÍA METÁLICA ALFER SL y CARPINTERÍA METÁLICA ALFER INSTALACIONES SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 570/2015, de fecha veinticinco de noviembre de dos mil quince .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. .- D. Miguel Ángel, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM000, prestó servicios para la empresa CARPINTERÍA METÁLICA ALFER S.L. desde el 4 de abril de 2006, con la categoría profesional de Montador, empresa dedicada a la actividad de instalaciones en obras de construcción.

    El citado trabajador estaba casado con Dª. Leonor .

  2. .-La empresa ESTACIÓN DE SERVICIO SAN ROMÁN GARCÍA II S.L. fue constituida mediante escritura pública el 24 de enero de 1995 por parte de Dª. Angustia y de la sociedad ESTACIÓN DE SERVICIO SAN ROMAN GARCIA S.L., siendo su objeto social "la venta de carburantes y lubricantes, repuestos, lavado y engrase, hostelería y en general aquellas actividades propias de una estación de servicio y demás servicios accesorios a la misma", teniendo su domicilio social en Autovía A-8, Nudo de Enlace Central Lechera Asturiana, Viella-Siero.

    La sociedad ESTACIÓN DE SERVICIO SAN ROMAN GARCIA II S.L. adquirió el 4 de octubre de 2010 una finca llamada "La Llosona" o "El Pradón" en la parroquia de Tremañes, dentro de la cual había una nave industrial señalada con el número 187 de la Avenida de Portugal, con una superficie de 2.800 m2.

  3. .- La nave industrial citada anteriormente estaba arrendada desde el 1 de febrero de 2009 a la sociedad J&Q 2009 S.L., para aparcamiento y venta al por menor de productos de menaje, hogar y decoración, por un plazo de diez años.

  4. .- Debido a la existencia de unas goteras en la nave industrial, la empresa ESTACIÓN DE SERVICIO SAN ROMÁN GARCÍA II S.L. procedió a contratar a la empresa CARPINTERÍA METÁLICA ALFER S.L. para la reparación, a cuyo fin suscribió dos contratos de trabajo.

    El primero con las empresas CARPINTERÍA METÁLICA ALFER S.L. y CARPINTERÍA METÁLICA ALFER INSTALACIONES S.L. el 16 de septiembre de 2013, manifestándose en el expositivo segundo: "Que la empresa CARPINTERÍA METÁLICA ALFER S.L. y CARPINTERÍA METÁLICA ALFER INSTALACIONES S.L., tienen como objeto la fabricación de carpintería de aluminio y hierro, encargándose al mismo tiempo de su instalación en el lugar indicado por el cliente. Se pactaba igualmente que el precio de la reparación se fijaba en 3.480 € mas IVA, la empresa contratante se encargaría de la obtención de la licencia de obras, y todo el personal que participase en la realización de las obras estaría asegurado quedando libre de toda responsabilidad la propiedad.

    El segundo contrato se celebró al día siguiente pero solamente con la empresa CARPINTERÍA METÁLICA ALFER S.L., en términos sustancialmente iguales al anterior, salvo la precisión de que en caso de accidente la propiedad quedaría libre de toda responsabilidad. 5º .- La empresa CARPINTERÍA METÁLICA ALFER S.L. fue constituida el 20 de diciembre de 1991, tiene como objeto social la fabricación y venta de artículos de carpintería metálica, y su Administrador Único es D. Manuel .

    La empresa CARPINTERÍA METÁLICA ALFER INSTALACIONES S.L. fue constituida el 26 de diciembre de 2003, tiene como objeto social la fabricación, instalación y venta de artículos de carpintería metálica, y su Administrador Único es D. Manuel, el cual asimismo es el Gerente de ambas empresas.

  5. .- El trabajo a realizar consistía en colocar un nuevo panel de cubierta metálico sobre la cubierta existente comenzando las obras el 1 de octubre de 2013 por parte de cuatro trabajadores; el 3 de octubre de 2013 sobre las 16:10 horas tras abrir el bazar la usuaria del local, procedieron los cuatro trabajadores a continuar con la obra, a cuyo fin D. Miguel Ángel se dirigió el primero a la cubierta de la nave, pisando sobre una plaza de translúcido que se rompió como consecuencia del peso, precipitándose el trabajador por el hueco cayendo al suelo de la nave desde unos 9 metros de altura, falleciendo a consecuencia de la caída.

    Finalmente la empresa CARPINTERÍA ALFER S.L. emitió una factura frente a ESTACIÓN DE SERVICIO ROMÁN GARCÍA por importe de 3.480 € mas IVA.

  6. .- Por la empresa CARPINTERÍA METÁLICA ALFER S.L. se emitió parte de accidente de trabajo, señalando como causa la caída del trabajador cuando se encontraba reparando la cubierta del tejado de una nave industrial.

  7. .- Las empresas CARPINTERÍA METÁLICA ALFER S.L. y CARPINTERÍA METÁLICA ALFER INSTALACIONES S.L. en realidad son materialmente una única empresa que opera con dos nombres distintos, realizando las obras contratadas indistintamente trabajadores de una u otra empresa.

  8. .- Tras la producción del accidente, por parte de la Inspección Provincial de Trabajo de Asturias se procedió a investigar los hechos, levantándose con fecha 24 de febrero de 2014 Acta de Infracción nº I332014000011974 en materia de Prevención de Riesgos Laborales, proponiendo la imposición de una sanción de 40.986,00 euros a la empresa CARPINTERÍA METÁLICA ALFER S.L. por infracción de lo establecido en el artículo 13.10 del RDLeg 5/2000, proponiendo igualmente la incoación de un expediente en materia de recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad en cuantía del 50%.

  9. .- Se inició un procedimiento en materia de Recargo de Prestaciones por falta de medidas de seguridad, dictándose Resolución por parte de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social con fecha 29 de agosto de 2014 por la que se declaró la existencia de responsabilidad solidaria de la empresa CARPINTERÍA METÁLICA ALFER S.L. por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, imponiendo un recargo de prestaciones del 50%.

  10. .- Contra la anterior Resolución se interpuso por Dª. Leonor Reclamación Previa, la que fue expresamente desestimada mediante Resolución de fecha 31 de octubre de 2014.

  11. .- En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª. Leonor frente a la empresa CARPINTERÍA METÁLICA ALFER INSTALACIONES S.L., debo declarar y declaro la responsabilidad conjunta y solidaria de la citada empresa conjuntamente con CARPINTERIA METÁLICA ALFER S.L. de las consecuencias derivadas del accidente sufrido por el trabajador D. Miguel Ángel y referidas al recargo de prestaciones impuesto; absolviendo a las empresas ESTACIÓN DE SERVICIO SAN ROMÁN GARCÍA y ESTACIÓN DE SERVICIO SAN ROMÁN GARCÍA II S.L. de las pretensiones deducidas en su contra en el presente procedimiento.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la representación de Leonor formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 5 de febrero de 2016.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día...

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