STSJ Asturias 621/2016, 31 de Marzo de 2016

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2016:860
Número de Recurso177/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución621/2016
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00621/2016

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2015 0003551

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000177 /2016

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000591 /2015

Sobre: RESOLUCION CONTRATO

RECURRENTE: Nazario

ABOGADA: ANA ISABEL MARTINEZ CASTAÑON

PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO: CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL Y VIVIENDA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

ABOGADO: LETRADO COMUNIDAD

PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:

Sentencia nº 621/16

En OVIEDO, a treinta y uno de Marzo de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias compuesta por los Ilmos. Sres. D. JOSÉ ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª. MARÍA VIDAU ARGÜELLES y D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 177/2016, formalizado por la Letrada ANA ISABEL MARTÍNEZ CASTAÑÓN, en nombre y representación de Nazario, contra la sentencia número 584/2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº. 2 de OVIEDO en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 591/2015, seguidos a instancia de Nazario frente a la CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL Y VIVIENDA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Nazario presentó demanda contra CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL Y VIVIENDA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 584/2015, de fecha veinticuatro de Noviembre.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

" 1º.- El actor presta sus servicios para la Administración del Principado desde el 13 de marzo de 2017, con la categoría profesional de Titulado Medio, como Fisioterapeuta, grupo B, nivel de complemento de destino 18 y específico tipo A Pel, en virtud de un contrato temporal por obra o servicio, siendo su centro de trabajo la Dirección General de Servicios Sociales Comunitarios y Prestaciones, cuyo objeto era la valoración de los usuarios que se hallaran en situación de dependencia a la fecha de entrada en vigor de la ley 39/2006 en orden a la aplicación de la Promoción de la Autonomía Personal y atención a las personas en situación de dependencia; desarrollaba sus funciones en el ámbito geográfico que correspondiera al Equipo Territorial de Cangas del Narcea. Finalizó la relación laboral el 31 de diciembre de 2008.

Fue prorrogado por distintos periodos hasta el 30 de abril de 2012.

En mayo de 2012 recibió una indemnización por fin de contrato por importe de 1.772,42 €.

  1. - Fue contratado el 30 de abril de 2012, en virtud de un contrato temporal de interinidad, con la misma categoría, en funciones de Valorador de la Dependencia, grupo B, nivel de complemento de destino 18 y específico A Pel, en el mismo Equipo Territorial de Cangas del Narcea, a tiempo completo, durante el proceso de selección o promoción para la cobertura de la plaza según el convenio en vigor.

  2. - El salario bruto diario es de 74,73 €. No ostenta la representación de los trabajadores.

  3. - Sus tareas, desde el inicio de la relación laboral, consisten en la valoración de la situación de dependencia de las personas que lo soliciten, las revisiones de las valoraciones de dependencia y la propuesta inicial del programa individual de atención a la dependencia (valoración de la situación de la persona, recogida de la demanda de la persona dependiente o de sus familiares y la propuesta técnica del recurso más adecuado a la situación y necesidades de la persona).

    En el Área Territorial de Oviedo, el equipo de servicios sociales está formado por los siguientes puestos de trabajo:

    - un coordinador, nivel 25

    - un pedagogo

    - tres asistentes sociales, nivel 18, complemento de destino A

    - un educador, nivel 18, complemento de destino A

    - diez valoradotes de dependencia, nivel 18, complemento de destino A, complemento específico Pel.

  4. - Este Juzgado de lo Social dictó sentencia el 5 de mayo del presente, que devino firme, en la que declaró que la relación que vincula a las partes desde el 13 de abril de 2007 al 17 de junio de 2015, fecha en que la Administración acordó la finalización de la misma, era de carácter indefinido no fijo.

  5. - Por resolución de 30 de abril de 2007, se convocaron pruebas selectivas en turno libre, de seis plazas de Titulado Medio, Terapeuta Ocupacional y por otra de 2 de junio del presente (BOPA de 6 de junio), la Administración contrató, a seis, dos de ellos para el Área Territorial de Oviedo. El plazo máximo de toma de posesión era de 7 días. 7º.- La Administración dictó una resolución el 8 de junio de 2015, en la que se acordó la extinción de la relación laboral con efectos al 17 de ese mes, frente a la que el actor presentó reclamación previa, en tiempo y forma, que no fue resuelta. Interpuso la demanda el 31 de julio.

  6. - El actor figura en la lista de empleo de fisioterapeutas elaborada con efectos al 20 de julio de 2015, por la demandada. Está trabajando.".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por Nazario contra CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL Y VIVIENDA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS y declaro procedente la extinción de la relación laboral con efectos al 17 de junio de 2015 y condeno a la demandada a que abone al actor 4.832,04 € en concepto de indemnización por esta causa.".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Nazario formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 29 de enero de 2016.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 3 de marzo de 2016 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación letrada del actor interpone recurso de suplicación contra la sentencia de instancia que estima parcialmente su demanda, declarando procedente la extinción de la relación laboral y condena a la Administración demandada a abonarle la suma de 4.832,04 euros.

El recurso contiene un primer motivo de suplicación en el que al amparo del art.193 c) LJS denuncia la infracción del art. 55.1 y 4 ET en relación con lo dispuesto en los arts. 62 y 63 de LRJPAC alegando en síntesis que la Resolución de cese del actor carece de los elementos esenciales para que sea procedente y ello porque debía consignar tanto la plaza que desempeñaba el actor y en la que se incorporaba el trabajador fijo y asimismo debería consignar quien es el trabajador incorporado para así poder comprobar la realidad y efectividad del cese operado y la resolución se limita a indicar que el cese se produce por incorporación de personal laboral fijo sin más datos y es sabido que en la Administración Pública las plazas han de ser convenientemente identificadas mediante códigos o numeraciones en la correspondientes relaciones de puestos de trabajo o los catálogos de puestos en los casos de personal laboral y por ello insiste en que la resolución de cese es constituye un acto administrativo nulo o anulable, lo que trasladado al ámbito laboral supone...

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