STSJ Asturias 717/2016, 31 de Marzo de 2016

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Asturias, sala social
Fecha31 Marzo 2016
Número de resolución717/2016

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00717/2016

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33004 44 4 2014 0000146

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002101 /2015

Procedimiento origen: DEMANDA 0000076 /2014

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña: Valeriano

GRADUADO/A SOCIAL: FERNANDO SOLIS GARCIA

RECURRIDO/S D/ña: SEGUROS CATALANA DE OCCIDENTE SA, MAPFRE, ZURICH INSURANCE PLC, CENTRO DE MAYORES VALDEMORO SA, MODULAR PROJECT SL, PROYECTOS MODULARES PMP SA, CAÑIBANO INGENIERIA DE ELEVACION Y TRANSPORTES SA, THRIVING LAND SA, MODULTEC SL

ABOGADO/A: ARTURO GONZALEZ GONZALEZ DE MESA, SARA BLANCO MENENDEZ

PROCURADOR: IGNACIO SANCHEZ AVELLO, MARIA JOSE NOGUEROLES ANDRADA, JOSE LUIS LOPEZ GONZALEZ

Sentencia nº 717/16

En OVIEDO, a treinta y uno de Marzo de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002101/2015, formalizado por el Graduado Social D. FERNANDO SOLIS GARCIA, en nombre y representación de Valeriano, contra la sentencia número 284/2015 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N.1 de AVILES en el procedimiento DEMANDA 0000076/2014, seguidos a instancia de Valeriano frente a SEGUROS CATALANA DE OCCIDENTE SA, MAPFRE, ZURICH INSURANCE PLC, CENTRO DE MAYORES VALDEMORO SA, MODULAR PROJECT SL, PROYECTOS MODULARES PMP SA, CAÑIBANO INGENIERIA DE ELEVACION Y TRANSPORTES SA, THRIVING LAND SA, MODULTEC SL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Valeriano presentó demanda contra SEGUROS CATALANA DE OCCIDENTE SA, MAPFRE, ZURICH INSURANCE PLC, CENTRO DE MAYORES VALDEMORO SA, MODULAR PROJECT SL, PROYECTOS MODULARES PMP SA, CAÑIBANO INGENIERIA DE ELEVACION Y TRANSPORTES SA, THRIVING LAND SA, MODULTEC SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 284/2015, de fecha veintinueve de Mayo de dos mil quince .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El demandante Don Valeriano, nacido el NUM006 de 1977, con DNI NUM007 y NASS NUM008, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, vino prestando servicios por cuenta y orden de la empresa MODULAR PROJECT S.L. (antes denominada PREHIS MODULAR PROJECT S.L), con CIF B33464124, dedicada a la actividad de la construcción, como peón especialista, desde el 1 de diciembre de 2010 (f/428). La relación laboral del actor se regía por el Convenio Colectivo para la Industria del Metal del Principado de Asturias.

  2. - La empresa MODULAR PROJECT S.L., que inició sus operaciones el 25/5/1995, tenía carácter unipersonal siendo el socio único de la misma PROYECTOS MODULARES PMP S.A. (doc. 50 actor). Su administrador único era Don Borja y su domicilio social, Peñaullan 220 Pravia-Asturias. Su objeto social es A). La fabricación, construcción, montaje, comercialización y venta de edificios modulares, elementos prefabricados de la construcción para cualesquiera usos o utilidades. B). la fabricación, construcción, montaje, comercialización y venta de estructuras y elementos metálicos, sus componentes y accesorios de todo tipo para cuales quiera construcciones y equipos industriales C) La fabricación construcción y montajes comercialización y venta de equipamientos para empresa (según información registral obrante en autos).

  3. - El demandante sufrió un accidente el 22 de febrero de 2002 cuando prestaba servicios en las obras que la empresa MODULOS PROJECT S.L. realizaba en Valdemoro (Madrid) en la construcción de una residencia de ancianos, subcontratada por PROYECTOS MODULARES PMP S.A., siendo la empresa promotora y constructora principal CENTRO DE MAYORES VALDEMORO S.A.. El trabajador resultó atrapado en su antebrazo derecho por un módulo prefabricado de unas 21 toneladas con el que se culminaba la instalación citada mientras intentaba enderezar unos tubos de calefacción (f/43). El descenso del módulo se hacía lentamente para encajarlo en el lugar adecuado. El actor y su compañero Sr. Fernando, encargados de vigilar el ensamblaje de los tubos para conducciones de agua y calefacción, apreciaron que uno de los tubos de las conducciones se había doblado y no iba a pasar por su correspondiente agujero. Gritando pidieron al encargado, Sr Jorge, que detuviere el módulo. Sin embargo, ni el encargado ni el gruista, Sr. Modesto, oyeron la indicación. La lentitud de la maniobra hizo pensar al actor que la grúa había parado, procediendo a introducir el brazo en el espacio escaso que había entre el suelo de la planta y el módulo en descenso, intentando enderezar el tubo. La grúa continuó descendiendo atrapando el brazo del operario. La grúa mediante la que se elevaba el módulo, de la marca Demag modelo AC615 con placa matrícula

    .....YU, pertenecía a la empresa THRIVING LAND S.A. y había sido arrendada para esa obra por CAÑIBANO

    INGENIERÍA DE ELEVACIÓN Y TRANSPORTES S.A. para quien trabajaba el gruista Sr. Modesto (f/1581). El servicio de grúa fue contratado por MODULAR PROJECT S.L.. El accidente se debió a la falta de coordinación y de comunicaciones efectivas entre los trabajadores (encargado y gruista) y los operarios encargados de vigilar los tubos de conducción, en el momento de bajada de un módulo de varias toneladas. La Guardia Civil instruyó atestado nº NUM009, que fue remitido al Juzgado de Instrucción. 4º.- La entidad CENTRO DE MAYORES VALDEMORO S.A., con CIF A82309220, actuó no sólo como propietaria y promotora de la obra sino como constructor principal, subcontratando con diversas empresas. El 8 de septiembre de 2001 contrató con PROYECTOS MODULARES PMP S.A. la fabricación, transporte y montaje de los módulos que constituirían las habitaciones del edificio residencia (f 1444ss). PROYECTOS MODULARES PMP S.A. fabricó los módulos y, a su vez, subcontrató a su filial MODULAR PROJECT S.L. para realizar la instalación y a otras empresas.

  4. - Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº1 de Valdemoro se incoaron Diligencias Previas nº 725/2002 y Procedimiento Abreviado 11/2007. Figura en autos el informe médico forense emitido el 21/3/2003: el trabajador estuvo impedido durante 392 días, de los cuales estuvo hospitalizado durante 5 días. Como secuelas quedaron: axonotmesis definitiva de mediano y cubital de mano derecha, con afectación motora y sensitiva (f/1.146). Estuvo a seguimiento por psicóloga por Trastorno de estrés postraumático entre mayo 2002 y septiembre 2003 (f/632). Por Auto de 3 de mayo de 2012 se acordó el archivo provisional y el archivo de las actuaciones penales (f/1779). Fue notificado al interesado el 10 de mayo de 2012. Devino firme. En las actuaciones penales figura la póliza NUM010 suscrita por PROYECTOS MODULARES PMP S.A. con la aseguradora CATALANA OCCIDENTE que fue aportada por D. Borja el 16 de marzo de 2004 (f/1284).

  5. - Por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se levantó Acta de Infracción el 3 de junio de 2003, que obra en autos y cuyo contenido se tiene por íntegramente reproducido, dando lugar a la tramitación de Expediente de responsabilidad por falta de medidas de seguridad y salud laboral. El 15 de octubre de 2003 se acordó la suspensión de la tramitación en tanto recayere sentencia penal firme (f/83). El 15 de diciembre de 2004 se acordó el levantamiento de la suspensión (f/115). Previo trámite para alegaciones, por resolución de 17 de mayo de 2006 se declaró la existencia de responsabilidad empresarial de falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo por el accidente sufrido el 22/2/2002 por el trabajador Sr. Valeriano, así como la procedencia de que las prestaciones de IT derivadas del citado accidente de trabajo, y de todas aquellas prestaciones de Seguridad Social reconocidas o que pudieren reconocerse en futuro derivadas del mismo accidente de trabajo sean incrementadas en un 50%, con cargo a la empresa MODULAR PROJECT S.L. y de forma solidaria a las empresas PROYECTOS MODULARES PMP S.A y CENTRO DE MAYORES VALDEMORO S.A. (f/180). Fue confirmada en vía administrativa por resolución de 27 de septiembre de 2006 (f/233) y en vía judicial por sentencia nº 211/2007, de 13 de abril de 2007 del Juzgado de lo Social nº5 de los de Oviedo (f/266ss), que devino firme. Figura en autos y su contenido se tiene por íntegramente reproducido.

  6. - El mismo 22 de febrero de 2002, el trabajador inició una situación de Incapacidad Temporal derivada de accidente de trabajo con el diagnóstico de herida abierta dedos mano y afectación de tendón. La empresa MODULAR PROJECT S.L. tenía cubiertas las contingencias derivadas de accidente de trabajo con la Mutua MC Mutual, que abonó al trabajador 12.403,16 euros en concepto de IT pago delegado (periodo 22/2/2002 a 30/11/2003) y 7.938,21 euros en concepto de IT pago directo (periodo 1/12/2003 a 3/2/2004). Total 20.341,37 euros (f/649).

  7. - En virtud de Resolución dictada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Dirección Provincial de Asturias, el 5 de febrero de 2004, se declaró al trabajador afecto de Incapacidad Permanente Total para el ejercicio de su profesión habitual derivada de accidente de trabajo (f/499). Figura en autos el informe médico de síntesis cuyo contenido se tiene por íntegramente reproducido. Fue...

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