STSJ Asturias 706/2016, 31 de Marzo de 2016

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJAS:2016:824
Número de Recurso452/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución706/2016
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00706/2016

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33004 44 4 2015 0000029

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000452 /2016

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000018 /2015

Sobre: RESOLUCION CONTRATO

RECURRENTE: ROZONA CENTRO DE FORMACION S.L.

ABOGADO: MAGDALENA RODRÍGUEZ LADREDA

PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDOS: Manuela, Mº FISCAL

ABOGADO: RAMON MANUEL TRIGUERO ESTEVEZ

PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:

Sentencia nº 706/16

En OVIEDO, a treinta y uno de Marzo de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias compuesta por los Ilmos. Sres. D. JOSÉ ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª. MARÍA VIDAU ARGÜELLES y D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el recurso de suplicación nº 452/2016, formalizado por la Letrada MAGDALENA RODRÍGUEZ LADREDA, en nombre y representación de ROZONA CENTRO DE FORMACION S.L., contra la sentencia número 213/2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº. 2 de Avilés en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 18/2015, seguidos a instancia de Manuela frente a MINISTERIO FISCAL y ROZONA CENTRO DE FORMACION S.L., siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Manuela presentó demanda contra el MINISTERIO FISCAL y ROZONA CENTRO DE FORMACION S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 213/2015, de fecha quince de Mayo.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La demandante, Dª Manuela, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, comenzó a prestar servicios por cuenta de la empresa demandada, Rozona Centro de Formación S.L, el 5 de octubre de 2004 en virtud de sucesivos contratos de duración determinada y desde el 17 de septiembre de 2009 mediante contratos para la realización de trabajos fijos discontinuos. Los trabajos periódicos de carácter discontinuo a realizar han consistido en impartir cursos de formación dentro de la actividad cíclica intermitente de formación de las empresas, con una duración aproximada de nueve meses al año.

En el informe de vida laboral de la actora figura que prestó servicios por cuenta de la demandada en los siguientes periodos desde el 5 de octubre de 2004:

EMPRESA FECHA DE ALTA FECHA DE BAJA

ROZONA CENTRO DE FORMACION SL 05-10-2004 31-12-2004

ROZONA CENTRO DE FORMACION SL 10-01-2005 22-06-2005

ROZONA CENTRO DE FORMACION SL 01-08-2005 31-08-2005

ROZONA CENTRO DE FORMACION SL 19-09-2005 21-12-2005

ROZONA CENTRO DE FORMACION SL 09-01-2006 23-06-2006

ROZONA CENTRO DE FORMACION SL 11-09-2006 21-12-2006

ROZONA CENTRO DE FORMACION SL 08-01-2007 22-06-2007

ROZONA CENTRO DE FORMACION SL 17-09-2007 20-06-2008

ROZONA CENTRO DE FORMACION SL 18-09-2008 17-06-2009

ROZONA CENTRO DE FORMACION SL 17-09-2009 17-06-2010

ROZONA CENTRO DE FORMACION SL 20-09-2010 24-06-2011

ROZONA CENTRO DE FORMACION SL 14-09-2011 22-06-2012

ROZONA CENTRO DE FORMACION SL 17-09-2012 21-06-2013

ROZONA CENTRO DE FORMACION SL 16-09-2013 20-06-2014

Su categoría profesional es la de profesora titular, su centro de trabajo en la calle Carreño Miranda 2 de Avilés y resulta de aplicación a la relación laboral el IX Convenio Colectivo Nacional de centros de enseñanza privada de régimen general o enseñanza reglada sin ningún nivel concertado o subvencionado.

SEGUNDO

Por el Juzgado de lo Social nº 2 de Avilés se dictó sentencia de fecha 30 de diciembre de 2014 en los autos 527/2014, seguidos a instancia de Dª Manuela contra Rozona Centro de Formación

S.L, en cuyo hecho probado primero se recoge que el salario diario de de la actora es de 48#70 euros, y en el hecho probado tercero lo siguiente: "Durante el periodo de duración de dicho contrato la diferencia entre el salario que percibió la actora y el que le correspondía percibir conforme al Convenio Colectivo de aplicación, en función de su jornada (26 horas de septiembre 2013 a 7 de enero 2014, 20 horas de 8 de enero a 25 de marzo de 2014 y 16 horas de 26 de marzo a 16 de junio de 2014) fue de 311#54 euros." Constan en autos nóminas de la actora de diciembre 2013, mayo 2014 y del 1 al 20 de junio de 2014, en las que figuran los siguientes salarios brutos:

Diciembre 2013 (30 días): 1.768

Mayo 2014(30 días): 1.088

Junio 2014 (20 días): 816

TERCERO

El día 21 de noviembre de 2014 la actora recibió comunicación de la parte demandada mediante la que se le notifica la extinción de su relación laboral, con el siguiente contenido:

"Por la presente, la administración de la empresa le comunica que ha tomado la decisión de proceder a la extinción de su contrato de trabajo, con efectos del día de hoy, 22 de septiembre de 2014, en base a las facultades que a la misma se le reconocen en el artículo 54.2 d) del Estatuto de los Trabajadores, para proceder a un despido disciplinario.

Nos vemos obligados a tomar esta decisión en base a los siguientes motivos: incumplimiento de las obligaciones de fidelidad, diligencia y lealtad, así como de aquellas obligaciones exigibles en cumplimiento de los intereses empresariales, entre los que se encuentra la prohibición de la concurrencia por parte de los empleados.

Esta trasgresión de la buena fe contractual se ha manifestado al hallarse usted formando parte del cuadro de profesores del Centro de Formación "FSP" (Formación Sanitaria del Principado), competencia de esta empresa sito en la ciudad de Oviedo y puesto en marcha por la ex-directora de esta empresa, Rozona Centro de Formación, Doña Filomena, mientras ella era aún Directora de esta empresa y usted personal docente.

Hay que añadir a lo anterior, que usted ha colaborado además, con la homologación del Centro FSP por la Consejería de Educación, proporcionando la documentación necesaria para la autorización por dicha administración del cuadro de profesores de dicho Centro. Situación que esta empresa ha tenido que conocer a través de la oportuna vista del expediente de homologación de dicho Centro con fecha 16 de Septiembre de 2014, cuando se nos ha dado acceso al mismo. Pues por su parte (igual que por parte de Filomena ) los hechos se han producido en secreto y con ocultación a esta empresa, como ex obvio, dado que usted misma es consciente de la gravedad de los hechos, ya que vulnera la prohibición de concurrencia que establece el art. 21.1.ET y el art. 5 d) de dicho Texto legal .

A lo anterior, que ya constituye de por si una situación de grave deslealtad hacia esta empresa y sus intereses, hay que añadir el hecho de que usted durante las últimas semanas de clases, del curso académico 2013/2014 y en concreto el día 20 de junio del presente, se dedicó a difundir entre sus alumnos la idea falsa de que peligraba seriamente la realización de sus prácticas, que debían iniciarse a partir de Septiembre del curso siguiente lo que implicaba que no podrían concluir sus ciclos y obtener sus títulos académicos correspondientes y ello debido a la salida del centro de la entonces directora Filomena y el cambio del equipo de dirección. Manifestando con ello la incapacidad de la empresa de cumplir sus obligaciones con los alumnos.

Debido a tal Falsedad los alumnos se alertaron y acudieron a la Recepción del Centro y a la entonces Directora para saber en que consistía el problema. También han estado acudiendo al Centro a lo largo del verano preocupados por la situación de sus prácticas. Esto llamó la atención a la nueva directora del Centro, quien informó de la problemática a la Administración de la empresa, por lo que, con fecha 11 de Agosto, tras preguntar al personal de Recepción que trabajó durante las fecha de los hechos, se supo que la causante de dicha problemática había sido usted, si bien aún no se comprendía por que lo hizo.

Por otro lado, tras el cese de la Directora Filomena junto con el de Palmira (una de las personas de confianza de Filomena en el Centro) y tras diversas averiguaciones, se supo que ambas "dejaban" el Centro para poner en marcha un proyecto propio. El proyecto consistía efectivamente en la puesta en marcha de un Centro de Formación Profesional de la Rama Sanitaria, es decir, que hiciera la competencia a Rozona Centro de Formación.

Para comprobar quien había formado parte de dicho proyecto, se solicitó con fecha 29 de julio a la Consejería vista de Expediente de homologación del centro FSP, lo cual tuvo lugar el día 16 del presente mes, pudiendo observar y entender efectivamente, que dicho comportamiento desleal de usted y sus difamaciones contra esta empresa, se debían a que usted formaba parte de la plantilla docente del nuevo centro montado por la exdirectora. Siendo en beneficio de su nuevo proyecto, el acto de desprestigiar entre los alumnos al Centro Rozona Formación. Debe usted saber que dicha falta está tipificada como causa justificada de despido, en el artículo 54.1 y 52 2 d) del ET, sancionable como tal en virtud del art. 90 del Convenio Colectivo aplicable (IX Convenio colectivo nacional de centro de enseñanza privada de régimen general o enseñanza reglada sin ningún nivel concertado o subvencionado).

Por ello podrá, contra la referida sanción, recurrir ante el Juzgado de lo Social en el plazo de 20 días contados a partir de la recepción de la presente sin...

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