STSJ Aragón 12/2016, 20 de Enero de 2016

PonenteEMILIO MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2016:306
Número de Recurso350/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución12/2016
Fecha de Resolución20 de Enero de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00012/2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 2ª).

-Recurso número 350 de 2014- S E N T E N C I A Nº 12 de 2016

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE :

D. Eugenio A. Esteras Iguácel

MAGISTRADOS :

D. Fernando García Mata

D. Emilio Molins García Atance

------------------------------- En Zaragoza, a veinte de enero de dos mil dieciséis.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 2ª), el recurso contencioso-administrativo número 350 de 2014, seguido entre partes; como demandante DON Javier, representado por la Procuradora de los Tribunales doña María Ángeles Ruiz Viarge y asistido por el Abogado don Daniel Blanco González; y como administración demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado.

Es objeto de impugnación la resolución de fecha 29 de mayo de 2014 del Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de Aragón, Sala Segunda, por la que se resuelven las reclamaciones económicoadministrativas nº NUM000 y NUM001 formuladas contra los actos desestimatorios de los recursos de reposición presentados frente a la liquidación definitiva del IVA de los ejercicios 2007 y 2008, periodos 1T a 4T, en ambos casos, y frente al acto sancionador que de ella trae causa, dictados por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Aragón de la AEAT, y que acuerda:

  1. En cuanto a la reclamación número NUM000, referida a la liquidación del IVA de los ejercicios 2007 y 2008, desestimar la pretensión del reclamante y confirmar el acto administrativo impugnado.

  2. Respecto a la reclamación número NUM001, referida a la sanción impuesta, estimar parcialmente la pretensión del reclamante, anulando el acto impugnado para que se dicte otro conforme a lo dispuesto en la presente resolución. Procedimiento : Ordinario.

Cuantía : 39.060,63 euros

Ponente : Ilmo. Sr. Magistrado D. Emilio Molins García Atance.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 30 de septiembre de 2014, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada en el encabezamiento de esta resolución.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar el recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que:

se declare la nulidad de la Resolución de fecha 29 de mayo de 2014 de la Sala Segunda del Tribunal Económico Administrativo Regional de Aragón, por la que se desestima la reclamación económico administrativa n° NUM000, interpuesta por el recurrente frente a la liquidación definitiva de IVA de los ejercicio 2007 y 2008 practicada en el Acta n° NUM002, y se estima parcialmente la reclamación n° NUM001, interpuesta frente al Acuerdo de Resolución del Procedimiento Sancionador por concepto de IVA de 7 de noviembre de 2011, ambas resoluciones procedentes de la Dependencia Regional de Inspección - Sede Huesca, Delegación Especial de Aragón de Agencia Tributaria:

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimó aplicables, que se dictara sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto.

CUARTO

Abierto el periodo probatorio, se admitió la documental acompañada con la demanda y se denegó la testifical y documental restante propuestas por la parte recurrente. Finalmente, tras evacuarse por las partes el trámite de conclusiones, se celebró la votación y fallo el día señalado, 13 de enero de 2016.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora impugna la resolución de fecha 29 de mayo de 2014 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón, Sala Segunda, por la que se resuelven las reclamaciones económico-administrativas nº NUM000 y NUM001 formuladas contra los actos desestimatorios de los recursos de reposición presentados frente a la liquidación definitiva del IVA de los ejercicios 2007 y 2008, periodos 1T a 4T, en ambos casos, y frente al acto sancionador que de ella trae causa, dictados por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Aragón de la AEAT, y que acuerda:

  1. En cuanto a la reclamación número NUM000, referida a la liquidación del IVA de los ejercicios 2007 y 2008, desestimar la pretensión del reclamante y confirmar el acto administrativo impugnado.

  2. Respecto a la reclamación número NUM001, referida a la sanción impuesta, estimar parcialmente la pretensión del reclamante, anulando el acto impugnado para que se dicte otro conforme a lo dispuesto en la presente resolución.

SEGUNDO

Para la correcta resolución del recurso hay que partir del acta de conformidad de 23 de agosto de 2011, modelo A01, número NUM002, extendida por la Inspección al reclamante por el concepto de IVA, de los periodos impositivos de 2007 y 2008, periodos 1T a 4T, en ambos casos, con una deuda a ingresar correspondiente en su totalidad al cuarto periodo de 2008 de 34.391,82 euros y cuyo contenido aparece sintetizado, en lo que ahora interesa, en la resolución del TEAR. Así en dicha acta se indica:

  1. Que pese a estar dado de alta en el epígrafe 615.3 del IAE, correspondiente a Comercio al mayor de aparatos electrodomésticos, en sus declaraciones del IRPF el interesado señala que desarrolla una actividad empresarial a la que le corresponde el epígrafe 653.3 del IAE, referente a Comercio al menor de artículos de menaje, ferretería, adorno.

  2. Que el interesado presentó autoliquidaciones del IVA de los ejercicios '2007 y 2008 con los resultados que allí se detallan, siendo la del cuarto trimestre de 2008 de 20.142,35 euros a ingresar.

  3. Que el interesado declaró como gasto del ejercicio 2008 una variación negativa de existencias de 325.124,85 euros. Dentro de dicho importe se encuentra la cantidad, de 214.949,24 euros- que, según el reclamante, corresponden a una merma de las existencias de ferraIla. d) Que, como justificante de dichas merma, en diligencia de fecha 30-05-2001, manifestó que no aportaba documentación alguna ya que las mismas se produjeron el 15-08-2008 como consecuencia de una fuerte tormenta ocurrida en Monzón, que rompió el tejado de la nave y produjo inundaciones, debiendo tirar grandes cantidades de material que quedó inutilizable, teniendo únicamente asegurado el local pero no dichas mercancías. En fecha 02-08-2011, remitió correo electrónico en el que manifestaba que, debido a su jubilación, las referidas existencias se transmitieron a precio de coste mi el último trimestre de 2006 a la empresa Luis Benedicto S. L.

  4. Que, debido a lo anterior, y conforme a lo dispuesto en los artículo 4, 8 y 78 de la Ley del IVA, procedía incrementar las bases imponibles al tipo general del cuarto trimestre del ejercicio 2008, en 214.949,24 euros, ya que la transmisión de las mercancías antes referidas, no había sido declarada en el IVA.

Como consecuencia de lo expuesto, resultaban cuotas a ingresar en la liquidación correspondiente al 4T del ejercicio 2008 por importo de 34.391,82 euros.

Es importante reiterar que dicha acta fue suscrita de conformidad por doña Antonia, representante autorizada del obligado tributario.

No consta que el reclamante presentara escrito de alegaciones, ante lo cual, conforme a lo dispuesto en el artículo 156.3 de la Ley General Tributaria, cabe entender que en fecha 23-09-2011, se produjo y notificó la liquidación tributaria conforme a la propuesta formulada en el Acta.

El mismo 23 de agosto de 2011 también se le notificó al interesado la apertura de un procedimiento sancionador por la posible comisión de una infracción tributaria de las reguladas en el art. 191.1 de la Ley General Tributaria, consistente en dejar de ingresar cuotas correspondientes al IVA del cuarto trimestre del ejercicio 2008 por importe de 34.391,82 euros, según los hechos expuestos anteriormente, que la Inspección vuelve a relatar en su propuesta de sanción.

La inspección calificaba la infracción como muy grave al entender que concurría la circunstancia, de medios fraudulentos, -en concreto, la llevanza incorrecta de los libros registros establecidos por la normativa tributaria-, ya que no se habían registrado en el de facturas emitidas las operaciones de las que se derivaba la totalidad de la cuota no ingresada. El perjuicio económico superaba el 50 por ciento siendo inferior al 75 por ciento, por lo que se incrementaba la cuantía de la sanción propuesta en 20 puntos porcentuales. Por todo ello, la sanción propuesta ascendía inicialmente al 120 por ciento de la cuota no Ingresada.

En definitiva, se proponía la siguiente sanción:

Infracción Ley General Tributaria Artículo191.1

Base de la sanción 34.391,82

Importe de la sanción 41.270,18

Reducción por conformidad con la liquidación de la que trae causa 12.381,05

Importe net de la sanción 28.889,13

Reducción por ingreso 7.222,28

Sanción efectiva 21.666,85

En fecha 09-11-2011, se notifica al reclamante el acto de imposición de la sanción, en el que la Inspección reitera los hechos y las calificaciones jurídicas expuestos en la propuesta anteriormente comunicada.

En la resolución del TEAR de Aragón ahora impugnada se razonó que « habiéndose afirmado por la Inspección la falta de concurrencia de dolo en la conducta del reclamante, y entendiéndose necesaria su concurrencia para apreciar la existencia de la circunstancia de utilización de medios fraudulentos según la jurisprudencia antes citada, no puede calificarse la infracción cometida como muy grave,...

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