STSJ Aragón 1/2016, 8 de Enero de 2016

PonenteIGNACIO MARTINEZ LASIERRA
ECLIES:TSJAR:2016:298
Número de Recurso58/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución1/2016
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00001/2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 3ª DE REFUERZO (DE LA 2ª)

Rollo de apelación nº 58 del año 2012- SENTENCIA N° 1 DE 2016

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. FERNANDO ZUBIRI DE SALINAS

MAGISTRADOS

D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH

Dª CARMEN SAMANES ARA

D. IGNACIO MARTÍNEZ LASIERRA -----------------------------------------------------En Zaragoza, a de ocho de enero de dos mil dieciséis.

En nombre de S. M. el Rey.

VISTO, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON, Sección Tercera de Refuerzo (de la Segunda), en grado de apelación el recurso contencioso administrativo seguido ante el Juzgado de lo Contencioso nº Dos de Zaragoza con el número147 /11, rollo de apelación número 58/12 C, en el que son partes apelantes Dª Sonsoles y Dª Carla, representadas por el Procurador D Óscar-David Bermúdez Melero y defendidas por el Letrado Sr. Esteban Arregui., la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, representada y defendida por el Letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón, y parte apelante y apelada en esta instancia Dª Loreto representada por la Procuradora Dª Begoña Uriarte González y dirigida por el Letrado D. José Antonio Valero Barbanoj, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MARTÍNEZ LASIERRA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de diciembre de 2011, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº dos de Zaragoza, dictó sentencia cuya parte dispositiva dice:

".Que, estimando parcialmente el recurso interpuesto por Loreto contra la orden de 25-1-2011 del Departamento de Salud y Consumo que, fundamento jurídico segundo, acumulando los recursos interpuestos contra las resoluciones de 28-7-2010 del Director Gerente del SALUD que había declarado aprobada la relación definitiva de participantes que han superado el proceso selectivo convocado por resolución de 8-6-2009 para el acceso a la condición de Personal estatutario fijo del SALUD en plaza de FEA de Medicina Física y Rehabilitación, y de 28-9-2010 de dicha Dirección Gerencia que había nombrado al personal estatutario fijo y había adjudicado las plazas, consecuente con la anterior resolución, debo anular y anulo las mismas en relación con las puntuaciones resultantes, que afectan a los 3 últimos aprobados y a la recurrente

:

1) Arcadio : 79,73 en fase de concurso y 148,06 en la final, manteniéndose la puntuación inicial.

2) Sonsoles : Tenía inicialmente 70,71 puntos en fase de concurso y 147,37 en la final, debiéndosele fijar 1,10, puntos menos, quedando en 69,61 puntos la fase de concurso y en 146,27 la final.

3) Carla : Tenía 74,45 puntos en fase de concurso y 147,22 en la final, debiéndosele aplicar una reducción de 1,20, con lo que pasa a tener 73,25 y 146,02, respectivamente

4) Loreto : mantiene su puntuación, 81,30 en concurso y 146,57 en la final.

En su virtud, procede retrotraer las actuaciones para hacer las correcciones correspondientes en la lista de aprobados y en la adjudicación de plazas, al haber pasado a ser la señora Loreto la penúltima de los aprobados, la señora Sonsoles la ultima y al haber quedado excluida la señora Carla .

No procede imponer las costas "

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por el Letrado indicado en representación de la Sra. Sonsoles y Sra. Carla, y el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Aragón en nombre y representación del Servicio Aragonés de Salud-Gobierno de Aragón-, interpusieron en tiempo y forma contra la misma recursos de apelación, que fueron admitidos en ambos efectos y, dándose traslado a la parte adversa. para que formulasen alegaciones.

El Procurador Sr. Bermúdez Melero en la representación que ostenta presentó escrito en el que manifestó que se adhería al recurso de apelación interpuesto por el Gobierno de Aragón, dándose traslado a la parte apelante por diez días al sólo efecto de oponerse a la adhesión.

El Letrado Sr. Valero Barbanoj en representación de Dª Loreto presentó escritos en el Juzgado de lo Contencioso nº 2 en el que manifestó la oposición a los respectivos recursos de apelación interpuestos por las codemandadas, así como por el Gobierno de Aragón y se adhirió a los mismos en cuanto a los extremos en que la Sentencia que estimó parcialmente su recurso le resulta perjudicial, dándose traslado a las partes apeladas por diez días, al sólo efecto de que puedan oponerse a las respectivas adhesiones.

En escrito presentado por el Procurador Sr. Bermúdez Melero de fecha 24/02/12 tuvo por formulada oposición a la adhesión a la apelación formulada por la representación procesal de Dª Loreto, e igual petición formuló el Gobierno de Aragón respecto de dicha adhesión.

En resolución de fecha 6 de marzo de 2012 se remitieron las actuaciones junto con el expediente administrativo a esta Sala, emplazando a las partes para comparecer en la misma en el plazo de 30 días.

TERCERO

Turnado a la Sección 2ª el recurso, formado el correspondiente rollo y comparecidas las partes, por Diligencia de Ordenación de fecha 3 de diciembre de 2012 fue designado Ponente del presente procedimiento el Ilmo. Sr. D., Eugenio Ángel Esteras Iguacel, y en virtud de la adscripción de Magistrados de la Sala Civil y Penal de Tribunal Superior de Justicia de Aragón a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del mismo Tribunal, por Providencia de fecha de 2015 fue designado nuevo Ponente el Magistrado de la Sala Civil y Penal el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MARTÍNEZ LASIERRA fijándose para votación y fallo el día de 2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de 20 de diciembre de 2011 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Zaragoza, recaída en Procedimiento Abreviado 174/2011, estimó parcialmente el recurso interpuesto por Dª. Loreto contra la Orden del Departamento de Salud y Consumo del Gobierno de Aragón de 25 de enero de 2011, en recursos acumulados contra las resoluciones de 28 de julio de 2010 del Director Gerente del SALUD que había declarado aprobada la relación definitiva de participantes que superaron el proceso selectivo convocado por Resolución de 8 de junio de 2009 para el acceso a la condición de personal estatutario fijo del SALUD en plaza de Facultativo Especialista de Área (FEA) de Medicina Física y Rehabilitación, y de 28 de septiembre de 2010 de dicha Dirección Gerencia que había nombrado al personal estatutario fijo y había adjudicado las plazas, consecuente con la resolución anterior resolución. La sentencia anula las resoluciones referidas en las puntuaciones resultantes, con el concreto resultado para los cuatro afectados que consta en el fallo, y acuerda retrotraer las actuaciones para hacer las correcciones correspondientes en la lista de aprobados y en la adjudicación de las plazas, al haber pasado a ser la Sra. Loreto la penúltima de los aprobados, la Sra. Sonsoles la última y al haber quedado excluida la Sra. Carla .

Interpuso recurso de apelación la representación de las codemandadas Dª Sonsoles y Dª Carla, y también el Letrado de la Comunidad Autónoma. La representación de Dª Loreto se opuso a los recursos y, al mismo tiempo, se adhirió a ellos.

SEGUNDO

La actora impugnó en su demanda la Orden de 25 de enero de 2011 que había desestimado sus recursos contra las dos resoluciones, de 28 de julio de 2010 y de 28 de septiembre de 2010 del Director Gerente del SALUD, la primera que había aprobado la relación definitiva de participantes que superaron el proceso selectivo convocado por Resolución de 8 de junio de 2009 para el acceso a la condición de personal estatutario fijo del SALUD en plaza de Facultativo Especialista de Área (FEA) de Medicina Física y Rehabilitación, y la segunda que había nombrado a quienes se habían adjudicado las plazas en número de siete, habiendo quedado la actora en el puesto octavo.

La sentencia, al estimar parcialmente la demanda, modifica las puntuaciones de algunos participantes y las deja de la siguiente forma:

1).- D. Arcadio : 79,73 en la fase de concurso y 148,06 en la final, manteniendo su puntuación inicial.

2).- Dª Loreto : mantiene su puntuación de 81,30 en concurso y 146,57 en la final.

3).- Dª Sonsoles : Tenía 70,71 en fase de concurso y 147,37 en la final, debiéndose fijar 1,10 puntos menos, quedando en 69,61 puntos en la fase de concurso y 146,27 en la final.

4).- Dª Carla : Tenía 74,45 en la fase de concurso y 147,22 en la final, debiéndosele aplicar una reducción de 1,20, con lo que pasa a tener 73,25 y 146,02, respectivamente.

Con tales resultados la sentencia declara que la Sra. Carla quedaría excluida, la Sra. Loreto sería la penúltima de los aprobados, y la Sra. Sonsoles la última.

Procederá examinar las puntuaciones dadas en la sentencia a cada uno de los participantes y las respectivas impugnaciones de los demás para concluir lo que corresponda en cada caso.

TERCERO

D. Arcadio .

  1. La sentencia resuelve en primer lugar, respecto al Sr. Arcadio, confirmar 2,6 puntos que le fueron computados por 26 meses de trabajo en la Mutua Asepeyo.

En la demanda la recurrente relataba que en el listado de calificaciones profesionales le habían sido valorados al Sr. Arcadio esos 26 meses conforme al apartado 8.1 del Baremo del Anexo I de la convocatoria, a razón de 0,25 puntos cada mes. Tras las reclamaciones presentadas le fueron valorados esos meses a razón de 0,10 puntos por mes conforme al apartado 8.4 del Baremo.

Dice el Baremo: "8. Servicios prestados.

8.1.- Por cada mes completo de servicios prestados en la misma categoría/especialidad, en Centros Sanitarios y Centros Socio - Sanitarios públicos españoles o de la Unión Europea: 0,25 puntos.

8.2.- Por cada mes completo de servicios prestados en puesto directivo, en Centros Sanitarios y...

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