STSJ Andalucía 179/2016, 28 de Enero de 2016

PonenteMANUEL MARTIN HERNANDEZ-CARRILLO
ECLIES:TSJAND:2016:948
Número de Recurso8/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución179/2016
Fecha de Resolución28 de Enero de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Avda. Manuel Agustín Heredia nº 16

N.I.G.: 2906734S20151000108

Negociado: MA

Recurso: Conflicto colectivo 8/2015

Juzgado origen:[ASNJPR]

Recurrente: COMITE INTERCENTROS DE LA CONFEDERACIÓN SINDICAL DE CCOO DE ANDALUCIA

Representante: ROCIO PELLICER IBASETA

Recurrido: CONFEDERACION SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DE ANDALUCIA (CCOO-A), FUNDACION PAZ Y SOLIDARIDAD ANDALUCIA, FOREM ANDALUCÍA, GPS GESTION, S.A., FUNDACION ESTUDIOS SINDICALES-ARCHIVO HISTÓRICO, COSE S.A.U., CONFEDERACION SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS, FEDERACION ESTATAL DE SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS, FEDERACION ESTATAL DE INDUSTRIA DE CCOO, FEDERACION ESTATAL DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE CCOO, FEDERACION ESTATAL DE PENSIONISTAS Y JUBILADOS, FEDERACION ESTATAL AGROALIMENTARIO DE CCOO, FEDERACION ESTATAL DE ENSEÑANZA DE CCOO, FEDERACION ESTATAL DE SANIDAD Y SECTORES SOCIOSANITARIOS DE CCOO y FEDERACION ESTATAL DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS PRIVADOS DE CCOO

Representante:JOSEFA REGUERA ANGULO, ISABEL M. PEREZ PICHARDO, Mª ESTHER MORENO CASTROy ENRIQUE LILLO PEREZ

Sentencia Nº 179/16

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En la ciudad de Málaga a veintiocho de enero de dos mil dieciséis

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN

MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A En fecha 4 de agosto de 2015 se presentó ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía demanda de Conflicto colectivo por la representación letrada de COMITE INTERCENTROS DE LA CONFEDERACIÓN SINDICAL DE CCOO DE ANDALUCIA frente a CONFEDERACION SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DE ANDALUCIA (CCOO-A), FUNDACION PAZ Y SOLIDARIDAD ANDALUCIA, FOREM ANDALUCÍA, GPS GESTION, S.A., FUNDACION ESTUDIOS SINDICALES-ARCHIVO HISTÓRICO, COSE S.A.U., CONFEDERACION SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS, FEDERACION ESTATAL DE SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS, FEDERACION ESTATAL DE INDUSTRIA DE CCOO, FEDERACION ESTATAL DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE CCOO, FEDERACION ESTATAL DE PENSIONISTAS Y JUBILADOS, FEDERACION ESTATAL AGROALIMENTARIO DE CCOO, FEDERACION ESTATAL DE ENSEÑANZA DE CCOO, FEDERACION ESTATAL DE SANIDAD Y SECTORES SOCIOSANITARIOS DE CCOO y FEDERACION ESTATAL DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS PRIVADOS DE CCOO, que fue turnada a esta Sala de lo Social donde tuvo entrada el 13/08/2015. En la misma fecha por providencia se acordó su admisión a trámite citándose a las partes al acto de juicio, celebrándose dicho acto con el resultado que consta en Autos.

Que es Ponente del presente Conflicto colectivo el Iltmo. Sr. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de julio de 2.013 se presentó demanda por D. Secundino y D. Juan Alberto impugnando la decisión de la empleadora codemandada, Confederación Sindical de Comisiones Obreras de Andalucía en virtud de la cual acordaba consolidar la reducción de jornada y salario de determinados trabajadores afectados por un previo expediente de reducción temporal de jornada.

SEGUNDO

De conformidad con los turnos de reparto establecidos por Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 22 de febrero de 2.011, el conocimiento de la misma correspondió a esta Sala de lo Social, teniendo entrada el 13 de agosto de 2.015.

TERCERO

Mediante Decreto de la Secretaria de 17 de setiembre de 2.015, se admitió a trámite la demanda, se designó Ponente y se citó a las partes para la celebración del acto de juicio.

CUARTO

El juicio se celebró finalmente el 19 de enero de los corrientes.

Fracasada la conciliación, se celebró el acto de juicio, del cual queda constancia en el acta levantada al efecto por la Letrada de la Administración de Justicia y en la grabación del mismo en el correspondiente soporte digitalizado.

Dicha grabación, por razones técnicas, quedó interrumpida tras el trámite de proposición y admisión de pruebas, por lo que la Sra. Letrada de la Administración de Justicia, de conformidad con lo manifestado por todas las partes, que mostraron su expresa conformidad, elaboró acta de continuación del juicio oral de forma manuscrita, que es la que consta unida a las actuaciones.

QUINTO

En el acto de juicio, después de ratificar la parte actora su demanda, la representación procesal de los todos codemandados, a excepción de CCOO-A, alegaron como excepciones la de falta de legitimación pasiva. También negaron la existencia de grupo de empresas a los efectos laborales (patológico) y, en relación al fondo de la cuestión, que la consolidación de la reducción de jornada y salario de los trabajadores afectados por un porcentaje del 50 por 100 era una medida prevista en el acuerdo alcanzado por la empresa y la comisión negociadora para el supuesto de que las medidas que dieron lugar al previo expediente colectivo persistieran.

SEXTO

Se recibió el pleito a prueba, aportando las partes la documentación que estimaron oportuna y practicándose la pericial solicitada, con el resultado que se refleja en el acta y grabación.

En trámite de conclusiones las partes elevaron a definitivas sus alegaciones iniciales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Confederación Sindical de Comisiones Obreras de Andalucía (en adelante CCOO-A) presentó ante la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Innovación y Empleo de la Junta de Andalucía, sendos expedientes de extinción de contratos de trabajo, de reducción temporal de jornada y de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, con fecha de 31 de mayo y 14 de junio de 2.013.

SEGUNDO

Tras la tramitación de los oportunos expedientes, con fecha 28 de junio de 2.013 se alcanzó acuerdo global entre la empleadora CCOO-A codemandada, y la comisión negociadora, en virtud del cual, entre otras medidas, se acordaba la reducción temporal de jornada y salario en un 50 por 100 durante 24 meses.

El punto 3.1.2 del acuerdo (" Temas relacionados con la reducción de jornada y salarial ") establecía que " A tenor del importante porcentaje de reducción de jornada/salario para este colectivo se articulará el plazo desde el 21 al 26 de junio de 2.013 para que el trabajador/a pueda optar entre:

Acogerse a la reducción de jornada y salario dentro del E.R.T.E. y si, pasada la vigencia del mismo, fuese necesario consolidar tal reducción por el mantenimiento o empeoramiento de las condiciones económicas de la Organización y la persona afectada no aceptara dicha situación, la indemnización será de 20 días por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades y se calculará sobre el salario completo tal y como si no se hubiese producido la reducción salarial.

Acogerse en el momento actual a una modificación sustancial de las condiciones de trabajo de reducción del 50% de la jornada/salario que será indemnizada según el criterio del punto 2.1 (bajas incentivadas) a aplicar sobre el mismo porcentaje de reducción ".

TERCERO

El referido acuerdo fue impugnado ante el T.S.J., correspondiendo el conocimiento a esta Sala de lo Social, que dictó sentencia de fecha 4 de julio de 2.014 (conflicto colectivo 21/2013 ), la cual, recurrida en casación, fue confirmada por la de la Sala de lo Social del T.S. de fecha 14-10-2015 (Recurso 336/2014 ).

CUARTO

Con fecha 6 de julio de 2.015 la dirección de la central sindical empleadora convocó a los representantes del comité intercentros a una reunión para el día 9 de julio en la que se comunicó a sus integrantes que los trabajadores que vieron reducida su jornada y salario en un 50 por 100 así como los trabajadores de limpieza también afectados por la citada reducción, al mantenerse la desfavorable situación económica, de conformidad con el antes citado acuerdo de 28 de junio de 2.013, tenían derecho a optar por extinguir la relación laboral con una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, con un tope de 12 mensualidades o a continuar de manera permanente e indefinida con la reducción adoptada.

CCOO-A dirigió cartas a los trabajadores afectados por la reducción de jornada y salario, haciéndoseles saber que podían optar entre consolidar la reducción o la extinción indemnizada de su contrato de trabajo, opción que debían comunicar a la empresa antes del 14 de julio de 2.015, entendiéndose que ésta lo sería en favor de la consolidación en caso de no efectuar la opción.

QUINTO

El presidente y el secretario, en nombre y representación del comité intercentros de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras de Andalucía, disconforme con la citada, presentaron demanda de conflicto colectivo por modificación sustancial de condiciones de trabajo.

SEXTO

El resultado de las reuniones celebradas entre empresa y la comisión negociadora se encuentra descrito en las actas incorporadas al ramo de prueba de CCOO-A (documentos 6 a 17 y 27 a 37) y se tienen aquí por reproducidas.

SÉPTIMO

CCOO-A es una organización sindical de clase que confedera a las Federaciones Andaluzas y Uniones Provinciales (art. 17 de sus Estatutos), y éstas integran a los distintos Sindicatos Provinciales de CCOO (art. 17.4 de sus Estatutos). Tuvo su Congreso constituyente en el año 1976 pero no es hasta 1985 cuando adquiere personalidad jurídica y queda inscrita en el Consejo Andaluz de Relaciones Laborales, con el nº 16 de su registro. CCOO-A, a su vez, está integrada en la Confederación Sindical de CCOO de España.

El personal al servicio de dicha central sindical es el siguiente:

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