STSJ Andalucía 284/2016, 18 de Febrero de 2016

PonenteJOSE LUIS BARRAGAN MORALES
ECLIES:TSJAND:2016:889
Número de Recurso1858/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución284/2016
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Avda. Manuel Agustín Heredia nº 16

N.I.G.: 2906744S20140014098

Negociado: JL

Recurso: Recursos de Suplicación 1858/2015

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº7 DE MALAGA

Procedimiento origen: Impug.actos admvos.mat.laboral/SS, no prestacional 968/2014

Recurrente: Bartolomé

Representante: ANTONIO LUQUE LOPEZ

Recurrido: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

Representante:ELENA (SEPE) BERNABE BLANCO

Sentencia Nº 284/16

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En la ciudad de Málaga a dieciocho de febrero de dos mil dieciséis

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN

MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON Bartolomé contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Siete de Málaga en autos 968-14, que ha tenido entrada en esta Sala el 24 de noviembre de 2015, ha sido Ponente el Magistrado don JOSE LUIS BARRAGAN MORALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por DON Bartolomé, bajo la dirección del letrado don Antonio Luque López, en autos sobre DESEMPLEO, siendo demandado SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, bajo la dirección de la letrada doña Elena Bernabé Blanco, y se ha dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 29 de junio de 2015, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: Empleo, en el sentido de confirmar la resolución impugnada de 17 de octubre de 2014 absolviendo al SPEE de las peticiones efectuadas en su contra> .

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

Primero

D. Bartolomé era perceptor de subsidio por desempleo lo que es estimado en resolución de 31 de enero de 2013, con fecha de efectos de 23 de enero.

Segundo

El 31 de enero de 2013 el actor percibe 7.841,32 euros de rescate de plan de pensiones de la Mutualidad de Previsión Social Montepío Loreto.

Tercero

El 2 de septiembre de 2014 se presenta por el actor la declaración anual de rentas a efectos del mantenimiento de percepción de subsidio para mayores de 52 años, que incluye declaración de IRPF del año 2013 en el que figuraba el anterior rescate.

Cuarto

Por resolución del SPEE de 17 de octubre de 2014 se declaran indebidamente percibidos

8.094 euros de prestación desde uno de febrero de 2013 al 30 de agosto de 2014 y se acuerda la extinción de la prestación.

Quinto

Presentada reclamación previa la misma es desestimada por resolución de 12 de noviembre de 2014.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos al Ponente, para el examen y resolución del recurso, señalándose para Votación y Fallo la audiencia del dieciocho de febrero de dos mil dieciséis.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Entidad Gestora dictó resolución declarando indebidamente percibidos 8.094 euros en concepto de subsidio de desempleo y declarando extinguida dicha prestación. En la demanda se impugnó esta resolución solicitando su revocación y la condena del demandante exclusivamente al reintegro del subsidio de desempleo correspondiente al mes de enero de 2013. La sentencia del Juzgado de lo Social ha desestimado la demanda. En el recurso de suplicación se reitera el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Al amparo del artículo 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, el demandante solicita:

-La siguiente nueva redacción del hecho probado primero: D. Bartolomé instó solicitud de subsidio por desempleo con fecha de registro 28 de enero de 2013 con expresa autorización al Servicio Público de Empleo Estatal para verificación y cotejo de datos económicos obrantes en la Agencia Tributaria, era perceptor de subsidio por desempleo lo que es estimado en resolución de 31 de enero de 2013, reconociéndose como días de derecho 1749, período del 23/01/2013 al 01/12/2017, una base de 1,75 euros, porcentaje del 80% y cuantía diaria de 14,20 euros>. Basa su pretensión en el contenido de los folios 10 a 13 de las actuaciones.

-La siguiente nueva redacción del hecho probado cuarto: . Basa su pretensión en el contenido del folio 73 de las actuaciones.

Servicio Público de Empleo Estatal impugna los motivos de suplicación formulados al amparo del artículo 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social alegando que las redacciones alternativas propuestas tanto del hecho probado primero como del hecho probado cuarto son intranscendentes para la modificación del fallo de la sentencia recurrida.

La redacción alternativa propuesta del hecho probado primero debe ser desestimada tanto porque es confusa como porque la misma es intranscendente para la modificación del fallo de la sentencia de la recurrida, no...

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