STSJ Andalucía 213/2016, 4 de Febrero de 2016

PonenteRAMON GOMEZ RUIZ
ECLIES:TSJAND:2016:820
Número de Recurso2048/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución213/2016
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Avda. Manuel Agustín Heredia nº 16

N.I.G.: 2906744S20150002424

Negociado: PC

Recurso: Recursos de Suplicación 2048/2015

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº9 DE MALAGA

Procedimiento origen: Despidos / Ceses en general 200/2015

Recurrente: Julio

Representante: MIGUEL SERRANO JIMENEZ

Recurrido: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., OP PLUS OPERACIONES Y SERVICIOS

S.A. y MINISTERIO FISCAL

Representante:ALFREDO ASPRA RODRIGUEZy GABRIEL VAZQUEZ DURAN

Sentencia Nº 213/2016

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. RAMON GOMEZ RUIZ,

ILTMO. SR. D. RAUL PAEZ ESCAMEZ

En la ciudad de Málaga a cuatro de febrero de dos mil dieciséis

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN

MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recursos de Suplicación interpuesto por Julio contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº9 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ RAMON GOMEZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Julio sobre Despidos / Ceses en general siendo demandado BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., OP PLUS OPERACIONES Y SERVICIOS S.A. y MINISTERIO FISCAL habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 31/07/2015 en los términos que se recogen en su parte dispositiva. SEGUNDO.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

D. Julio, mayor de edad,ha prestado servicios para la empresa Op Plus Operaciones y Servicios SA, ostentando la categoría profesional de jefe superior grupo II, con antigüedad de 2-9-93 y percibiendo un salario anual a efectos de despido de 150.110,36 € incluida prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

El actor fue despedido mediante carta de fecha 3-2-15 de Op Plus Operaciones y Servicios SA que obra a los folios 10 a 13 y del Banco Bilbao Argentaria SA que obra a los folios 8 y 9 y se tiene por reproducida .

TERCERO

El 22-10-07 se firmo contrato de circulación entre Op Plus Operaciones y Servicios SA, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria SA y el actor con efectos de 1-11-07, por el que D. Julio pasa a prestar servicios a Op Plus por tres años prorrogables, en el periodo de prestación de servicios para Op Plus Operaciones y Servicios SA se considerara suspendido el contrato con Banco Bilbao Vizcaya Argentaria SA por mutuo acuerdo de las partes computándose a efectos de antigüedad, como tiempo de servicio efectivo, el tiempo de permanencia en la referida situación de suspensión . El incumplimiento grave y culpable de las obligaciones laborales del actor en Opplus, asi como la transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en el desempeño de tales obligaciones, tendrá repercusión en los efectos subsistentes en la relación laboral con BBVA, en caso de que dejara de prestar servicios en OPPLUS porque fuera rescindido su contrato por causas disciplinarias determinantes de la extinción de la relación laboral o porque cause baja voluntaria por dimisión voluntaria o pactada quedara rescindida su relación laboral con OPLUS y BBVA, y en consecuencia extinguidas todas las garantías que para el supuesto de retorno a BBVA se le hubieren otorgado . Contrato que obra a los folios 296 a 299 y se tiene por reproducido .

CUARTO

Que el actor desde el ingreso en Op Plus Operaciones y Servicios SA ha ocupado el puesto de responsable del área de recuperaciones y miembro del comité de dirección, en calidad de responsable de dicho departamento ha llevado a cabo las tareas de : en dependencia directa del director general dirigir el área de recuperaciones de la empresa, perseguir el cumplimiento de los objetivos y presupuestos empresariales tanto del área bajo su responsabilidad como los generales de la empresa en su calidad de miembro del comité de dirección, reportar a los clientes sobre el funcionamiento de los servicios de OPPLUS bajo su responsabilidad y mantener la relación comercial con ellos, gestionar al estructura y la plantilla bajo su responsabilidad, marcar directrices para le cumplimiento de los objetivos corporativos y seguirlos regularmente gestionando las posibles desviaciones, participar activamente en los comités corporativos de OPPLUS ( comité de dirección y comité de operaciones ), elección, control y seguimiento de los servicios prestados por terceros proveedores (notarios,gestorias ... ) en su caso para asegurar el cumplimiento de sus compromisos de todo tipo, cumplir y hacer cumplir las directrices corporativas de OPPLUS y los códigos éticos de la empresa y el grupo al que pertenece ( folio 314) .

QUINTO

Que el actor no ha ostentado durante el último año la condición de representante legal de los trabajadores y se encuentra afiliado a CCOO .

SEXTO

Que el día 26-2-15 tuvo lugar ante el C.M.A.C. el preceptivo acto de conciliación en virtud de demanda presentada el día 12-2-15 con el resultado de intentado sin avenencia .

SEPTIMO

Que el actor como responsable 1-jefe superior del área de recuperaciones en OPPLUS, tenia numero de usuario NUM000 y correo electrónico corporativo DIRECCION000 . ( Folio 315)

OCTAVO

Que el código de conducta telematico para los empleados de Op Plus Operaciones y Servicios SA obra a los folios 321 a 323, consta que los empleados no podrán utilizar el correo electrónico corporativo o e-mail con fines particulares, salvo en casos excepcionales y con carácter aislado, quedando Op Plus exenta de cualquier tipo de responsabilidad por la utilización ilegal, incorrecta o inadecuada del mismo . Las normas de utilización de herramientas informáticas de BBVA obra a los folios 549 a 551.

NOVENO

El acuerdo marco para la prestación de servicios entre Op Plus Operaciones y Servicios SA y Banco Bilbao Argentaria SA obra a los folios 328 a 350 . Firmándose el 29-11-07 documento anexo de contrato especifico para la prestación de servicios de soporte de procesos de recuperación de mora, folios 359 a 366, estableciéndose en anexo V al contrato especifico relativo a la prestación de servicios de soporte de procesos de recuperaciones de mora, que se modifica la estructura establecida en el punto 2 apartado 2.1, estableciendose el servicio objeto de este contrato especifico en los siguientes ámbitos funcionales: gestión prejudicial, gestión judicial, gestión recuperatoria, administración ( folios 367 a 369).

DECIMO

Que consta al folio 498 el historial del actor en el BBVA donde ingreso el 22-9-93 hasta el 31-10-07 en que se produjo su traslado e incorporación a Op Plus Operaciones y Servicios SA .

DECIMO PRIMERO

Que el jefe de servicios jurídicos se puso en contacto con auditoria interna a finales de septiembre de 2014, manifestando preocupación en relación con la tramitación de los cierres de cuentas .

DECIMO SEGUNDO

Que por BBVA se encargo a auditoria interna la revisión del proceso de recuperaciones y de los procedimientos de contratación de notarios para realizar la actividad de cierre de cuentas de asuntos en mora.

DECIMO TERCERO

Que el 14-10-14 el actor remitió correo electrónico a Desiderio, Florinda, Ignacio, Pio adjuntando dossier con la documentación relacionada del circuito de preparación y facturación de cierres de cuenta de Notarios, de la que hablaron esa mañana, y que consistía en : documentación ejemplo de cierre de cuenta, aranceles notariales, facturación notarios año 2013, asignación cierres septiembre de 2014, manual cierres de cuentas y facturación a notarios, manual de procedimiento pago de facturas cierre de cuentas por notarios, procedimiento ranking asignación cierres a notarios, tabla asignación cierres a notarios por gestor Op plus ( Folio 566) .

DECIMO CUARTO

Que por auditoria interna se identifico una transferencia a la cuenta del actor por importe de 41.000 € siendo el ordenante Cuatroene SL ( folio 652 y 683), fecha 11-12-13 .

DECIMO QUINTO

Que por auditoria interna se procedió a revisar la situación patrimonial del actor y las relaciones societarias de Cuatroene SL .

DECIMO SEXTO

Que el 22-12-14 tuvo lugar reunión con el actor por parte de auditoria interna del BBVA en presencia de la responsable de recursos humanos y medios de OPPLUS y del responsable de recuperaciones de BBVA España y Portugal, en la misma el actor reconoce que el notario D. Francisco Javier Garach Aguayo es su cuñado y se disculpa por no haber informado anteriormente sobre el conflicto de intereses que ello implica, reconoce que su mujer en el pasado trabajo para la gestoría Poggio, auditoria interna pregunto si conocía la sociedad cuatroene SL, aspecto que negó inicialmente, posteriormente auditoria interna pregunto al actor por la transferencia emitida por cuatroene SL y abonada en su cuenta de BBVA el 11-12-13 por importe de 41.000 €, inicialmente...

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