STSJ Andalucía 42/2016, 14 de Enero de 2016

PonenteJOSE MARIA CAPILLA RUIZ-COELLO
ECLIES:TSJAND:2016:591
Número de Recurso2685/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución42/2016
Fecha de Resolución14 de Enero de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

A.G.

SENT. NÚM. 42/16

ILTMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En Granada, a 14 de Enero de dos mil dieciseis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2685/15, interpuesto por UGT y CCOO contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Almeria, en fecha 22/01/15, en autos núm. 782/14 . Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don JOSÉ MARÍA CAPILLA RUIZ COELLO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el juzgado de referencia tuvo entrada demanda presentada por UGT y CCOO, sobre DERECHOS FUNDAMENTALES, contra ASOCIACION PROVINCIAL DE EMPRESARIOS DEL MARMOL DE ALMERIA y ASOCIACION DE EMPRESARIOS DEL MARMOL DE ALMERIA; y admitida a trámite y celebrado juicio, se dictó sentencia en fecha 22/01/15, por la que se desestimaba la sentencia.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

" 1º.- Los sindicatos demandantes tienen la condición de ser los sindicatos representativos en el sector funcional de canteras y serrerías de mármol, de la provincia de Almería.

  1. - Que el presente conflicto colectivo afecta a los todos los trabajadores y empresas que realizan, su actividad en el Sector de Canteras y Mármol de la Provincia de Almería, constituyendo la totalidad de los trabajadores a los que es de aplicación el Convenio Colectivo Provincial de Trabajo del sector CANTERAS Y SERRERIAS DE MARMOL DE LA PROVINCIA DE ALMERIA suscrito por FECOMA-CC.00.; MCA-UGT por la representación sindical y de otra, la Asociación de Empresarios del Mármol de Andalucía (AEMA).

  2. - El Art. 4 del citado convenio establecía:: "El presente Convenio surtirá efectos desde su publicación y tendrá una duración inicial de tres años. Su vigencia será desde el 1 de Abril de 2007 hasta el 31 de Marzo del año 2.010 y los conceptos económicos se aplicarán retroactivamente, cada año, desde el 1o de Abril. (...) Al vencimiento de este periodo de tres años, continuará vigente este convenio, en sus propios términos, por otros dos años, respetándose lo pactado en el Acta de negociación del mismo firmada el 29/10/2007, que establecía una vigencia de cinco años..

    El mismo convenio, en su disposición final Quinta establecía que:

    Este convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes firmantes del mismo, debiendo efectuarse la denuncia por escrito y con una antelación máxima de tres meses y mínima de un mes, contados desde la fecha de terminación, mediante comunicación escrita a la otra parte y dando conocimiento a la Autoridad Laboral

  3. .-Con fecha 14 de Diciembre de 2.011, D. Jose Daniel, como Sº Salud Laboral MCA UGT Lamería, dirigió escrito a la Asociación Empresarios del Mármol, con el siguiente texto literal:

    "D. Jose Daniel con DNI NUM000 y con domicilio a efectos de notificaciones en DIRECCION000 NUM001 NUM002 CP 04001 en calidad de S° Salud Laboral de MCA UGT Almería, comparece tiempo y forma y como mejor proceda en derecho, en virtud de lo establecido en el Art. 86 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores y el Art.4 del citado convenio, viene a DENUNCIAR el convenio Colectivo de Canteras y Serrerías del Mármol de Almería de fecha 1 Marzo de 2007 y de ámbito provincial.

    La denuncia se formula contra la totalidad del convenio colectivo

    Así mismo viene a promover la negociación de un nuevo convenio a cuyo fin se les convoca para Constituir la comisión negociadora en el plazo máximo de un mes a partir de la recepción de esta comunicación según el Art. 89.2 E.T .

    Y por todo lo expuesto

    SOLICITA a la Asociación de Empresarios de la Comarca del Mármol que se tenga por formula denuncia del vigente convenio colectivo de Canteras y Serrerias del Mármol y por promovida la negociación de uno nuevo ". El folio 95 de los autos, se reproduce" .

  4. -La denuncia a que hace referencia el escrito reseñado en el hecho anterior, no fue comunicada a la autoridad Labora, ni por las partes se constituyó la mesa negociadora.

    Ante la pasividad en constituir la mesa negociadora los sindicatos demandantes y la publicación de la LEY 3/2012, de 6 de Julio, que entró en vigor el día 8 de Julio de 2.012 y que modificó profundamente el régimen de la negociación colectiva (ULTRAACTIVIDAD) y que redujo el plazo máximo de prorroga de los convenios colectivos, que establecía el Art. 86 del Estatuto de los Trabajadores, a UN AÑO desde su denuncia y no a los dos años iniciales previstos, presentaron escrito ante el SERCLA frente a la Asociación de Empresario del Mármol, instando la constitución de la Comisión Negociadora del Convenio e inicio de las Negociaciones. El Acto de Mediación y Conciliación ante el SERCLA se celebro el día 5-7-2013, con el resultado de SIN AVENENCIA.

    Sin embargo el día 8 de Julio de 2.013, las mismas partes litigantes en el presente procedimiento, llegaron al acuerdo siguiente:

    -Primero: Se constituirá la Mesa de Negociación del Convenio de la Piedra y Superficies Compactas de Almería, cuya primera reunión se celebrará el próximo 25 de Julio del presente año. A partir del mes de septiembre, se celebrarán como mínimo dos reuniones al mes hasta el 31 de Diciembre de 2.013.

    - Segundo: La parte Empresarial, y para evitar un vacío legal, se compromete a mantener las condiciones del actual Convenio Colectivo de Trabajo de Canteras y Serrerías de Mármol.

    En caso de que en dicha fecha del 31 de diciembre de 2.013, no se haya alcanzado ningún acuerdo en el nuevo Convenio Colectivo de Trabajo de la Piedra y Superficies Compactas, se dará por vencido el compromiso de la Patronal, pasándose a aplicar lo que marque la normativa vigente o los tribunales competentes.

    . -Tercero. Las parte se comprometen a crear las Comisiones que se estimen oportunas para controlar la economía sumergida, la competencia desleal, las subcontratas, la salud laboral o aquellas cuestiones que se puedan plantear. -Cuarto. El presente acuerdo queda supeditado a la aprobación por las correspondientes Asambleas tanto de trabajadores como de Empresarios, cuya ratificación será firmada por representantes de los trabajadores y de los Empresarios en la Sede del SERCLA de Almería". El folio 97 de los autos, se reproduce.

    Dicho acuerdo fue ratificado ante el SERCLA, por las misma partes intervinientes en el mismo, con fecha 22 de Julio de 2.013. El folio 98 de los autos, se reproduce.

  5. .- Con fecha 25 de Julio de 2.013, se constituyo la comisión negociadora del primer convenio de Piedra Natural y Aglomerada de la Provincia de Almería, levantándose el acta correspondiente. Desde su Constitución la comisión negociadora se reunió hasta en nueve ocasiones en distintas fechas levantándose la correspondientes actas siendo la ultima de fecha 26 de Diciembre de 2.013, solicitando la representación de los trabajadores, la posibilidad de prorrogar el convenio por otro periodo de 6 meses, a lo que los empresarios, manifestaron que dicha propuesta tenia que ser valorada por su asamblea general y finalmente se opusieron. Los folios 102 a 110 de los autos, se reproducen.

  6. - Mediante carta de fecha 27 de Enero de 2.014, los empresarios comunicaron a las centrales sindicales negociadoras del convenio que conforme a lo que tenían convenido, con fecha 31 de Diciembre de

    2.013, expiró la prorroga del Convenio Colectivo de Canteras y Serrerias de Mármol de la Provincia de Almería y que a partir de esa fecha, es decir el día 1 de Enero de 2.014, era de aplicación el Convenio Colectivo de la Construcción. El folio 111 de los autos, se reproduce.

  7. - Que el presente conflicto colectivo tiene como objeto determinar la vigencia del Convenio Colectivo de Canteras y Serrerías del Mármol para la provincia de Almería y la determinación del Convenio Colectivo de ámbito superior aplicable, en el caso de pérdida de vigencia del citado convenio.

    1. - El Convenio Colectivo Provincial de Trabajo del Sector Canteras y Serrerías del Mármol de la Provincia de Almería, publicado en el B.O.P. de fecha 25 de Enero de 2.008, suscrito por las mismas partes intervinientes en el presente procedimiento, establece en su Art. 34 relativo al DERECHO SUPLETORIO, que para lo no previsto en el presente convenio se estará a lo dispuesto en el Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción .

      A lo largo del articulado del citado convenio, se hace referencia permanente desde su ámbito funcional, Art. 1º. Cláusula de Garantía, Art. 5. Jornada, Art, 6. Permisos y Licencias, Art. 8. Inclemencias del tiempo de recuperación de horas no trabajadas, Art. 9. Régimen económico, etc.

      El Convenio Provincial de Almería de Construcción y Obras Publica, establece como supletorio de lo no previsto en el mismo al convenio General del Sector de la Construcción, no haciendo referencia alguna la sector de canteras.

    2. - Con fecha 12 de Marzo de 2.014 de 2009 se celebro el preceptivo Acto de Conciliación y Mediación, como trámite preceptivo a la vía jurisdiccional laboral, ante la Comisión de Conciliación-Mediación del Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía (SERCLA), con el resultado de sin avenencia."

TERCERO

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por UGT y CCOO, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima las demandas de conflicto colectivo presentadas por los...

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