STSJ Andalucía 21/2016, 13 de Enero de 2016

PonenteLETICIA ESTEVA RAMOS
ECLIES:TSJAND:2016:470
Número de Recurso1827/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución21/2016
Fecha de Resolución13 de Enero de 2016
EmisorSala de lo Social

22 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

AN

SENT. NÚM. 21/16

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL

ILTMA. SRA. Dª. LETICIA ESTEVA RAMOS.

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a trece de enero de dos mil dicieséis

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1827/15, interpuesto por Agapito contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 DE ALMERIA, en fecha 27/3/15, en Autos núm. 364/14, ha sido Ponente el Iltma. Sra. Magistrada Dª. LETICIA ESTEVA RAMOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Agapito en reclamación sobre DESPIDO, contra JUZATRANS S.L., MINISTERIO FISCAL, Eutimio Y TRANSPORTES JUZAMAR S.L. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 27/3/15, por la que desestima la demanda interpuesta por D. Agapito frente a las empresas Transportes Juzamar, S.L., Juzatrans, S.L. y D. Eutimio, sin que haya lugar a declarar extinguida la relación laboral existente entre las partes.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. La parte actora ha venido prestando sus servicios en las empresas demandadas, desde el día 5/01/2007, con la categoría de conductor, y ha percibido un salario mensual de 1088,47 €, con inclusión de la parte proporcional de gratificaciones extraordinarias, sin ostentar cargo de representación sindical alguno.

  2. La relación laboral que vinculaba a la actora y a las demandadas consiste en diversos y sucesivos contratos de duración determinada correspondientes a la campaña agrícola en la zona, a la que está íntimamente vinculada la actividad de las empresas demandadas. Así, en la empresa Transportes Juzamar, S.L., consta una antigüedad desde el 5/01/2007, terminando los meses de dicha campaña en la empresa Juzatrans S.L. desde el 1/06/2007; en la empresa José Zaragoza Gázquez consta una antigüedad desde el 18/09/2007, terminando los meses de dicha campaña en la empresa Juzatrans S.L. desde el 4/06/2008; prestó nuevamente servicios para la empresa José Zaragoza Gázquez en las campañas 2008/2009 (antigüedad des 30/09/2008), 2009/2010 (antigüedad desde 23/09/2009 y 12/03/2010), 2010/2011 (antigüedad desde 4/09/2010) y 2011/2012 (antigüedad desde 23/09/2011), terminando los meses de campaña en la empresa Transportes Juzamar, S.L. desde la fecha 28/06/2012; en la empresa Transportes Juzamar, S.L. fue contratado nuevamente en fecha 13/10/2012, constando sus servicios en las campañas 2012/2013 (en que causó diversos períodos de IT) y parte de la campaña 2013/2014 (desde el día 14/01/2014 en que fue readmitido tras la celebración de acto de conciliación ante el CMAC como consecuencia de la demanda interpuesta porque el día 30/06/2013 el actor fue dado de baja laboral por la empresa demandada mientras se encontraba en situación de IT por enfermedad común, en la cual había sido declarado en fecha 15/04/2013. Este despido fue impugnado por el trabajador. Se celebró conciliación judicial el día 13/01/2014, en la que ambas partes llegaron a un acuerdo por el que la empresa demandada reconoció la improcedencia del despido y ofreció al trabajador la readmisión en su puesto de trabajo con fecha 14/01/2014, sin avenencia respecto a la reclamación de cantidad que también se ejercitaba en la demanda, frente a la cual se presentó demanda en el Juzgado de lo Social), cursando dicha empresa diversas altas y bajas en la citada campaña; consta asimismo la prestación de servicios en la campaña 2014/2015 para la empresa Transportes Juzamar, S.L., constando baja por IT en enero de 2015.

  3. El actor formuló diversas reclamaciones contra las empresas demandadas, en concreto denuncias penales por incumplimiento de la legalidad laboral y de sus obligaciones fiscales, respecto de las que no consta su estado de tramitación; denuncias ante la Inspección de Trabajo por prácticas ilícitas de la empresa, respecto de las que consta apertura de expediente sancionador por ocupación de su esposa -fallecida durante un servicio- sin haber sido dada de alta en la empresa y por infracción en materia de prevención de riesgos laborales de la citada trabajadora; demandas ante la Jurisdicción Social en materia de reclamación de cantidad y en ejercicio de la acción de impugnación de sanción impuesta al actor por accidente de tráfico, vuelco de la carga y manifestaciones del trabajador en contra de la empresa, cuya resolución tampoco obra en el procedimiento.

  4. No constan acreditados los incumplimientos por parte de la empresa que se refieren en la demanda.

  5. Intentada conciliación ante el CMAC la misma se tuvo por celebrada sin avenencia en fecha 11 de marzo de 2014.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Agapito, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia que ha desestimado la demanda interpuesta por el actor DON Agapito contra las empresas TRANSPORTES JUZAMAR, S.L., JUZATRANS, S.L. y DON Eutimio, con intervención del MINISTERIO FISCAL, en reclamación sobre extinción de la relación laboral, se alza en suplicación el actor articulando un primer motivo conforme al apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, solicitando la revisión de los hechos probados primero, tercero, cuarto y quinto, proponiendo los textos alternativos con apoyo en la práctica totalidad de la prueba documental obrante en las actuaciones, realizando todo tipo de alegaciones y consideraciones jurídicas; y, al amparo del apartado

  1. del mismo precepto articula nueve motivos de censura jurídica, en cada uno de los cuales denuncia los preceptos que considera infringidos, que transcribe literalmente así como fragmentos de diversas Sentencias de Tribunales Superiores de Justicia y con cita de la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 2ª de fecha 19-10-2000 en el motivo relacionado con la falta de medidas de seguridad, vertiendo en cada caso escuetas alegaciones; en concreto, estima que se han vulnerado:

  1. - Los artículos 26.1 y 26.3 del Estatuto de los Trabajadores, artículo 43 del Convenio Colectivo aplicable, Transporte de Mercancías por Carretera de la Provincia de Almería, en relación al salario.

  2. - Los artículos 96.1 y 181.2 de la LRJS, en relación a la carga de la prueba en el procedimiento laboral en materia de extinción de la relación laboral y causas imputables al empresario. 3.- El artículo 30 del Convenio Colectivo, artículo 4.2.F ) y 29 del ET, en relación al retraso en el abono de los salarios.

  3. - El artículo 50.1.C) del ET por la no readmisión efectiva del trabajador en las mismas condiciones.

  4. - El artículo 50.1.B) del ET y el artículo 46 del Convenio Colectivo, en relación al impago de las diferencias salariales y en situación de incapacidad temporal.

  5. - El artículo 4 del ET por acoso laboral.

  6. - Los artículos 4.2.D ) y 19.1 del ET, artículos 14 y 15 de la LPRL, artículo 49 del Convenio colectivo de Transporte de Mercancías por Carretera de la Provincia de Almería en relación a la falta de medidas de seguridad en el momento del fallecimiento de la esposa del actor.

  7. - El artículo 72 del Convenio Colectivo aplicable de Transporte de Mercancías por Carretera de la Provincia de Almería en relación a la sanción impuesta por la empresa al trabajador.

  8. - El artículo 17 del ET en relación al principio a la indemnidad.

Concluye el recurso pidiendo que se revoque la Sentencia de instancia con extinción de la relación laboral y se condene a los codemandados al abono de las cantidades correspondientes al despido improcedente.

El recurso ha sido impugnado por el demandado DON Eutimio, así como por el Ministerio Fiscal y por las empresas codemandadas JUZATRANS, S.L., y TRANSPORTES JUZAMAR, S.L., interesando los impugnantes la desestimación del recurso confirmando la Sentencia recurrida.

SEGUNDO

En vía de revisión del relato histórico de la Sentencia pretende la modificación de los hechos probados primero, tercero, cuarto y quinto, señalando los folios 167 a 227 y lo justifica realizando todo tipo de consideraciones jurídicas, mezclando su opinión con la cita de preceptos legales e invocando asimismo los folios 298 a 300, alegando que existe retraso en el abono de los salarios, y los folios 385 a 473 alegando que ha sufrido mobbing; proponiendo los textos alternativos del siguiente tenor literal:

" HECHO PROBADO PRIMERO.- La parte actora ha venido prestando sus servicios en las empresas demandadas, desde el día 05/01/2007, con la categoría de conductor, y ha percibido un salario mensual de

2.100 €, más un complemento específico por kilometraje de 0'1 € por kilómetro, si superaba los 17.000 km de conducción al mes, con inclusión de la parte proporcional de gratificaciones extraordinarias, sin ostentar cargo de representación sindical alguno ".

" HECHO PROBADO TERCERO.- El actor formuló diversas reclamaciones contra las empresas demandadas, en concreto denuncias penales por incumplimiento de la legalidad laboral y de sus obligaciones fiscales, respecto de las que no consta que la empresa cumpliera con sus obligaciones; denuncias ante la Inspección de Trabajo por prácticas ilícitas de la empresa, respecto de las que consta apertura de expediente sancionador por ocupación de su -fallecida durante un servicio- sin haber sido dado de alta en la empresa y por...

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