STSJ Galicia 212/2016, 6 de Abril de 2016
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 212/2016 |
Fecha | 06 Abril 2016 |
T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00212/2016
PONENTE: DON BENIGNO LÓPEZ GONZÁLEZ
RECURSO: RECURSO DE APELACIÓN 388/2015
APELANTE: SERVIZO GALEGO DE SAUDE
APELADA: DOÑA Antonieta
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos. Sres. Magistrados
DON BENIGNO LÓPEZ GONZÁLEZ.- Pte.
DON JULIO CÉSAR DÍAZ CASALES
DON JOSÉ RAMÒN CHAVES GARCÍA
A CORUÑA , seis de abril de dos mil dieciséis.
En el RECURSO DE APELACION 388/2015 pendiente de resolución ante esta Sala, interpuesto por SERVIZO GALEGO DE SAUDE, representado y dirigido por el Letrado del Sergas, contra la SENTENCIA de fecha 9 de junio de 2015 dictada en el procedimiento abreviado 328/2014 por el JDO. DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Núm. UNO de los de OURENSE sobre REVOCACIÓN CESE AUXILIAR ENFERMERÍA. Es parte apelada DOÑA Antonieta , representada por la Procuradora Doña María Teresa Pita Urgoiti y asistida de la Letrada Doña María del pilar Pérez García.
Es Ponente el Ilmo. Sr. D. BENIGNO LÓPEZ GONZÁLEZ.
PRIMERO .- Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: "1º.- Estimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por Dª Antonieta contra la Resolución de 26 de diciembre de 2014 del Subdirector Xeral de Relacións Laborais e Réxime Xurídico del SERGAS (Xunta de Galicia), desestimatoria del recurso de alzada formulado frente a la resolución de 30 de junio de 2014 de la Xerente de Xestión Integrada de Ourense, Verín e o Barco de Valdeorras que desestimó su solicitud renovación de su nombramiento como auxiiar de enfermería en el Hospital de Verín, con la auxiliar de enfermería en el Hospital de Verín, con la consiguiente revocación de su cese practicado el 30 de abril de 2014 (expte. NUM000 ). 2º.- Anular dichas resoluciones, así como el cese de la demandante realizado con efectos de 30 de abril de 2014. 3º.- Condenar a la Administración demandada a reponer a la demandante en su puesto de trabajo de auxiliar de enfermería en el Hospital de Verín, sin perjuicio de lo señalado en el fundamento de derecho "V" de esta sentencia. 4º.- Desestimar la pretensión indemnizatoria de la demanda, en los términos indicados en el referido fundamento de derecho "V". 5º.- Condenar a la Administración demandada al pago de las costas del proceso, con el límite máximo por honorarios de letrado señalado en el último fundamento de derecho de esta sentencia ".
SEGUNDO .- Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, y
PRIMERO .- Doña Antonieta interpuso recurso contencioso administrativo contra la desestimación por silencio administrativo por parte de la Dirección de Recursos Humanos del Sergas, a recurso de alzada promovido contra resolución de la Gerencia de Gestión Integrada de Ourense, Verín y O Barco de Valdeorras, de fecha 30 de junio de 2014, por la que se denegó solicitud de la actora relativa a la renovación de su nombramiento como Auxiliar de Enfermería en el Hospital de Verín, con la consiguiente revocación de su cese operado el 30 de abril anterior. Dicho recurso fue, posteriormente, ampliado frente a la resolución expresa de la Subdirección de Relaciones Laborales y Régimen Jurídico del Sergas, de fecha 26 de diciembre de 2014, denegatoria de la pretensión de la demandante.
Disconforme con dicha decisión, acudió a la Jurisdicción, y el Juzgado de lo Contencioso administrativo nº 1 de Ourense, por sentencia de fecha 9 de junio de 2015 , estimó parcialmente la pretensión actora, anuló las resoluciones administrativas impugnadas así como el cese de la demandante, por contrarios al ordenamiento jurídico, y ordenó reponer a la recurrente en su puesto de trabajo de Auxiliar de Enfermería en el Hospital de Verín, sin fijar indemnización resarcitoria en favor de la misma.
Contra dicha sentencia formula la Letrado de la Xunta de Galicia, en representación del Servicio Gallego de Salud, recurso de apelación, interesando su revocación y que, en su lugar, se dicte otra por la que se desestime íntegramente la demanda rectora.
La actora vino prestando servicios para el Hospital de Verín, desde el 1 de julio de 2010, en virtud de sucesivos...
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