STSJ Galicia 18/2016, 31 de Marzo de 2016

PonentePABLO SAAVEDRA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2016:2077
Número de Recurso43/2015
ProcedimientoNULIDAD DEL LAUDO ARBITRAL
Número de Resolución18/2016
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.X.GALICIA SALA CIV/PE

A CORUÑA

SENTENCIA: 00018/2016

tribunal superior de justicia de galicia

A Coruña, treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis, la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, constituida por los Ilmos. Sres. magistrados don Pablo Saavedra Rodríguez, don José Antonio Ballestero Pascual y don Fernando Alañón Olmedo, dictó

en nombre del rey

la siguiente

s e n t e n c i a

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesto por los magistrados expresados en el encabezamiento, tramitó el juicio verbal número 43/2015, derivado del ejercicio de la acción de nulidad de laudo arbitral efectuada por doña Teodora , representada por el procurador don Rafael Pérez Lizarriturri con la dirección letrada de doña Sonia Ledo Sobrado, respecto del laudo dictado por la Xunta Arbitral de Consumo de Galicia, en el expediente arbitral NUM000 , de fecha 23 de abril de 2015, promovido por el aquí demandante contra Iberdrola Clientes SAU., representada por la procuradora doña Begoña Millán Iribarren, con la asistencia letrada de don Amadino Pereira Fernández.

Es ponente el Ilmo. Sr. don Pablo Saavedra Rodríguez.

antecedentes de hecho
PRIMERO

en fecha 8 de abril de 2015 se presentó en el Servicio Común de Registro de este Tribunal escrito de demanda de juicio verbal por la demandante arriba reseñada, ejercitando acción de anulación de laudo arbitral frente a la demandada Iberdrola Clientes SAU., en cuya demanda después de las alegaciones de hecho y de derecho correspondientes se terminó suplicando que se dicte sentencia que anule el laudo arbitral dictado el 23 de abril de 2015 por la Xunta Arbitral de Consumo de Galicia, en el Expediente antes reseñado, con imposición de costas a la demandada. Se aporta prueba documental.

Por Decreto de 11 de septiembre de 2015 se acordó la admisión a trámite de la demanda y su traslado a la mercantil demandada, la cual se personó en las actuaciones, bajo el nombre de "Iberdrola Generación, S.A. Unipersonal", y contestó a aquella oponiéndose a la misma y solicitando su desestimación con imposición de costas. Solicitó la práctica de diversas pruebas.

En diligencia de ordenación de 23 de octubre siguiente se dio a la parte actora el traslado por plazo de diez días a los efectos de lo dispuesto en el artículo 42 b/ de la Ley de Arbitraje , la cual interesó se tuviese por reproducido el expediente arbitral y aportó facturas del año 2011.

Por providencia de 10 de diciembre de 2015 se acordó no admitir las pruebas solicitadas por la parte demandada en la contestación a la demanda, ni las facturas aportadas por la demandante en su escrito de 13 de noviembre de 2015, que le serán devueltas. En dicha providencia se acordó reclamar el expediente arbitral o copia compulsada del mismo, lo que abarca la restante prueba solicitada por la actora, que se considera pertinente.

SEGUNDO

Recibido el expediente arbitral se acordó por Providencia de 15 de febrero de 2016 señalar para deliberación, votación y fallo del pleito el día 29 de de marzo de 2016.

Fundamentos de derecho
PRIMERO

El laudo dictado en equidad por el órgano arbitral de la Xunta Arbitral de Consumo de Galicia, que es aquí objeto de anulación, contiene la siguiente parte dispositiva:

"Por todo ello se decide:

-Archivadar la pretensión de la parte reclamante.

Este laudo ha sido adoptado en Equidad y por Unanimidad".

SEGUNDO

Frente a dicha resolución la parte actora ejercita la acción de anulación de laudo al amparo de lo dispuesto en el art. 41.1 f) de la Ley de arbitraje.

Entiende la parte actora que el laudo es nulo porque:

Ha quedado demostrado de forma fehaciente que el importe de las facturas son excesivas, no correspondiendo dichos importes con el consumo real de mi mandante. Prueba de ello, son las rectificaciones de varias facturas que hizo la empresa tras la reclamación de mi mandante.

En consecuencia, esta parte solicita que se anulen las facturas emitidas por IBERDROLA CLIENTES, SAU, puesto que desglosan consumos no generados por mi mandante. Hay que tener en cuenta que IBERDROLA CLIENTES S.A.U. se ha adherido al Sistema Arbitral de Consumo en toda España a través de las Juntas Arbitrales Autonómicas para la resolución de posibles conflictos con sus clientes.

La parte demandada manifiesta como conclusión de su escrito de contestación a la demanda que:

Cierto es que la demanda invoca como fundamentación jurídica de fondo de la acción ejercitada el motivo tasado previsto en el artículo 41.1.f) de la Ley de Arbitraje , esto es, que el laudo es contrario al orden público, pero lo hace de forma harto lacónica, siendo que en absoluto...

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