STSJ Galicia 13/2016, 8 de Marzo de 2016

PonenteFERNANDO ALAÑON OLMEDO
ECLIES:TSJGAL:2016:2076
Número de Recurso56/2015
ProcedimientoNULIDAD DEL LAUDO ARBITRAL
Número de Resolución13/2016
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.X.GALICIA SALA CIV/PE

A CORUÑA

SENTENCIA: 00013/2016

tribunal superior de justicia de galicia

A Coruña, ocho de marzo de dos mil dieciséis, la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados don Pablo Saavedra Rodríguez, don Pablo A. Sande García y don Fernando Alañón Olmedo, dictó

en nombre del rey

la siguiente

s e n t e n c i a

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, tramitó el juicio verbal número 56/2015, derivado del ejercicio de la acción de nulidad de laudo arbitral efectuada por SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS, bajo la dirección letrada de La Abogacía del Estado contra el laudo dictado por la Xunta Arbitral del Consumo de Galicia con número de Expediente NUM000 , dictado con fecha 7 de agosto de 2015, y que en su día fuera promovido por doña Sofía .

antecedentes de hecho
PRIMERO

La Abogacía del Estado, en nombre y representación de LA SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A., mediante escrito dirigido a esta Sala, formuló, el pasado 28 de octubre de 2015, demanda, acompañada de la correspondiente documental, en ejercicio de acción de anulación de laudo contra Sofía .

En dicha demanda, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho habidos por convenientes, termina solicitando que se dicte sentencia que anule el laudo arbitral impugnado por haber resuelto sobre cuestiones ajenas al convenio arbitral.

Admitida la demanda por medio de decreto del siguiente 28 de octubre de 2015, se acordó dar traslado de la misma a la demandada para contestación, quien por no personarse en las actuaciones fue declarada en rebeldía por Decreto de 10 de diciembre siguiente.

SEGUNDO

La Sala, por providencia de 19 de enero de 2016, señaló para la votación y fallo del pleito el día 26 de enero de 2016.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Alañón Olmedo.

Fundamentos JURIDICOS
PRIMERO

Impugna la representación procesal de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. el laudo arbitral dictado por la Xunta Arbitral de Consumo de Galicia con fecha 7 de agosto de 2015, que resuelve la solicitud formulada por D. Sofía al Instituto Galego de Consumo. En su solicitud, la Sra. Sofía indicaba que no le fue posible cobrar un giro realizado a su favor por importe de 1.500 €. La pretensión se concretaba en la devolución del importe que le fue girado y que no se le abonó con el argumento de que tercera persona había percibido el dinero.

El laudo estimó la pretensión de la reclamante considerando que el pago a tercera persona se debió a conducta negligente de la reclamada de tal modo que, desde la consideración de los artículos 1104 y 1258 del Código Civil , procedía condenar a la hoy demandante al pago de la suma que le fue demandada.

SEGUNDO

Como motivo para fundamentar la pretensión de la parte demandante se invoca a la nulidad del laudo por haber resuelto sin que exista un convenio arbitral que ampare la materia sobre la que se pronunció el colegio de árbitros. Se razona que el límite establecido en la Oferta Pública de sometimiento al Sistema Arbitral de Consumo por parte de Correos y Telégrafos, en relación con los servicios no incluidos en el servicio postal universal, como el giro postal, es el de 210 €, de forma que aquellas cuestiones que superen esa cantidad carecen de cobertura contractual y por tanto el laudo que eventualmente se dictara sería nulo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.1,a) de la Ley de Arbitraje de 2003 .

TERCERO

El arbitraje es un sistema heterónomo de decisión de controversias y parte de la existencia de un...

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