STSJ Galicia 19/2016, 5 de Abril de 2016

PonenteJOSE ANTONIO BALLESTERO PASCUAL
ECLIES:TSJGAL:2016:2075
Número de Recurso56/2015
ProcedimientoRecurso de Casación Autonómico
Número de Resolución19/2016
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.X.GALICIA SALA CIV/PE

A CORUÑA

SENTENCIA: 00019/2016

S E N T E N C I A

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

Sala de lo Civil y Penal

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Pablo Saavedra Rodríguez

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Pablo A. Sande García

Don José Antonio Ballestero Pascual.

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A Coruña, cinco de abril de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los magistrados expresados en el encabezamiento, vio el recurso de casación número 32/2015 , presentado por don Marco Antonio y doña Caridad , representadas por el procurador don Luís Ramón Valdés Albillo, bajo la dirección letrada de don David Iglesias Otero, contra la sentencia dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Pontevedra el 17 de junio de 2015, en el rollo número 132/2015 , conociendo en segunda instancia de los autos del Juicio Verbal número 195/2013, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Marín, sobre servidumbre de paso, siendo recurridos doña Fermina , Noemi , Sonsoles , David , Fabio , Adela , y Candelaria , representados por la procuradora doña Irene Cabrera Rodríguez y bajo la dirección letrada de doña Susana Buceta Otero.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. José Antonio Ballestero Pascual.

Antecedentes de hecho
Primero

Don Marco Antonio y doña Caridad , aquí recurrentes, interpusieron con fecha de registro de 26 de abril de 2013 demanda de juicio verbal ante el Juzgado de Primera Instancia e instrucción nº 1 de Marín, contra doña Fermina , Noemi , Sonsoles , David , Fabio , Adela , y Candelaria , en la que, tras las alegaciones fácticas y de derecho correspondientes, terminaron suplicando que se dicte sentencia por la que: "a) Se declare la extinción de la servidumbre de paso objeto de litis. b) Consecuentemente se condene a los demandados a abstenerse de ejercitar el paso por el camino de listis y c) Se condene a los demandados al pago de las costas procesales".

Admitida a trámite la demanda por Decreto de 3 de junio de 2013 se acuerda citar a las partes para la celebración del juicio el 15 de noviembre de 2013 a las 12:15 horas.

Por diligencia de ordenación de 16-05-14 se acuerda nuevo señalamiento de la vista suspendida para el día 3-10-14 a las 10:15 horas. En el acto de la vista la parte actora se ratificó en su demanda. La parte demandada formuló contestación oral oponiéndose a las pretensiones de la actora y practicada la prueba propuesta y admitida quedaron los autos vistos para sentencia, la que fue dictada el día 13 de enero de 2015 cuya parte dispositiva die lo siguiente:

Que Desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. luís Valdés Albillo, en nombre y representación de D. Marco Antonio Y Dª Caridad , DEBO DECLARAR Y DECLARO la libre absolución de los demandados Dª Fermina , Dª Noemi , Dª Sonsoles , D. David , D. Fabio , Dª Candelaria Y Dª. Adela de los pedimentos efectuados por la parte demandante.

Se hace expresa imposición de costas a la parte demandante

Segundo.- Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante. El 17 de junio de 2015 el Tribunal unipersonal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Pontevedra resuelve: "Debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Apelación interpuesto por la representación de D. Marco Antonio y Dª Caridad , deducido frente a la Sentencia de fecha 13-01-2015, dada en el Juicio Verbal nº 195/13, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Marín (rollo Nº 132/15 ) confirmando la misma si bien sin hacer expresa imposición de las costas causadas en esta alzada.

Tercero.- La parte demandante interpuso con fecha 21 de julio de 2015 recurso de casación para ante esta Sala, que seguidamente se analizará. Fue admitido a trámite por auto de 11 de noviembre de 2015, habiéndose efectuado alegaciones de oposición al recurso por la parte recurrida en escrito de 11 de diciembre siguiente. Por providencia de 28 de diciembre de 2015 se acordó señalar para deliberación,...

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