STSJ Galicia 17/2016, 29 de Marzo de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución17/2016
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala civil y penal
Fecha29 Marzo 2016

T.S.X.GALICIA SALA CIV/PE

A CORUÑA

SENTENCIA: 00017/2016

S E N T E N C I A

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

Sala de lo Civil y Penal

Excmo. Sr. Presidente:

Don Miguel Angel Cadenas Sobreira

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Pablo Saavedra Rodríguez

Don Pablo A. Sande Garcia

A Coruña, veintinueve de marzo de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los magistrados expresados en el encabezamiento, vio el recurso de casación número 29/2015, interpuesto por D. Marcelino , representado por la procuradora Dª. Olga Victorina Fernández Núéz, con la asistencia letrada de D. Manuel Bermúdez Tellado, contra la sentencia dictada el 18 de junio de 2015 por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lugo, en el rollo número 272/2015 , conociendo en segunda instancia de los autos de procedimiento ordinario número 137/2013, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia de Becerreá, sobre reclamación de cantidad por gastos de montes vecinales, siendo recurrida la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de DIRECCION000 (Cervantes), representada por la procuradora Dª. María del Carmen Gómez Rodríguez, con la asistencia letrada de Dª. Paloma Becerra Fernández.

Es Ponente el Excmo. Sr. D. Miguel Angel Cadenas Sobreira.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El juicio Ordinario nº 137/2013 seguido ante el juzgado de 1ª Instancia e Instrucción de Becerreá, se inició por demanda presentada el día 4/9/13 por la procuradora Sra. Gómez Rodríguez en nombre y representación del MVMC de DIRECCION000 , frente a don Marcelino , representado por la procuradora Sra. Fernández Núñez, en ejercicio de la acción de reclamación de gastos de monte vecinal, con la siguiente literal pretensión: " Declare que D. Marcelino , en su condición de miembro de la comunidad de Monte Vecinal de DIRECCION000 , tiene obligación de contribuir a los gastos de dicho Monte prorrateados en una tercera parte, todo ello de conformidad con los acuerdos adoptados por mayoría de dicha comunidad.

Que el demandado está obligado al pago de 9.415,87 € correspondientes a su participación en los gastos de los años 2010, 2011, 2012 y provisión de fondos prevista para el 2013, o al de cualquier otra cantidad que resulta de la prueba que se practique

Todo ello con imposición de todas las costas causadas al demandado".

SEGUNDO

Admitida que fue la demanda, por decreto de 20/9/13, se dio traslado de la misma, contestándola con fecha 24/4/14, suplicando la desestimación de aquella.

La audiencia previa se celebró en fecha 14.10.14. A dicho acto comparecieron las partes, acordándose modificar la cantidad reclamada a 10.397,43 euros, y en él se fijó la controversia, posicionándose las partes sobre los documentos e informes aportados de contrario. Las partes propusieron la prueba que tuvieron por conveniente en apoyo de sus pretensiones y tras admitir la prueba considerada pertinente, en los términos obrantes en el acta y soporte de grabación al efecto, se señaló día para la celebración el juicio. Este tuvo lugar el 3/3/15, en cuyo acto fue practicada la prueba declarada pertinente con el resultado que obra en autos, se formularon conclusiones y los autos quedaron conclusos.

TERCERO

El juzgado dictó sentencia el día 3/3/2015 con el siguiente pronunciamiento: " Que estimando en parte la demanda formulada por D. Antonio en la representación del Monte Vecinal en Mano Común de DIRECCION000 debo declarar y declaro

  1. ) Que D Marcelino , en su condición de miembro de la comunidad del Monte Vecinal de DIRECCION000 , tiene obligación de contribuir a los gastos de dicho Monte prorrateados en una tercera parte, todo de ello conformidad con los acuerdos adoptados por mayoría en dicha comunidad.

  2. ) Que en consecuencia, condeno a D Marcelino a abonar la cantidad de 9.008,59 euros correspondientes a su participación en los gastos de la Comunidad en los años 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014, más los intereses correspondientes desde la presente resolución.

Condenando al demandado a estar y pasar por los citados pronunciamientos. Sin expresa imposición de costas".

CUARTO

Recurrida la sentencia en apelación por el demandado D. Marcelino en solicitud de su revocación, impugnado por la parte actora, la Audiencia Provincial de Lugo, Sección 1ª, Recurso nº 272/15 , dictó el día 18/6/15 sentencia con el siguiente pronunciamiento: " Que desestimando el recurso y estimando la impugnación efectuada contra la sentencia dictada en fecha 3 de marzo de 2.015 por el Juzgado de 1ª Instancia de Becerreá debemos confirmar parcialmente aquella revocándola en el sentido de elevar la cantidad a que se condena a abonar al demandado D. Marcelino a la cantidad de 10.397,43 euros manteniendo lo restante de la meritada sentencia y sin hacer expresa imposición de las costas de la primera instancia como tampoco se hace expresa imposición de las causadas en esta alzada".

QUINTO

En fecha 20/7/15 la representación de D. Marcelino interpuso recurso de casación, solicitando lo literal siguiente: "admita a trámite los recursos interpuestos, dándose curso a los mismos por su peculiar cauce y, previa la correspondiente tramitación, se dicte sentencia acogiéndose todos o alguno de los motivos deducidos, anulándose o casándose la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Lugo en grado de apelación, dictando en su lugar otra en la que se decrete la nulidad de dicha sentencia y la remisión de los autos a tal Audiencia Provincial para que dicte nueva sentencia luego de la práctica de las pruebas denegadas en su día ".

En otro sí, la recurrente solicitaba al amparo del artículo 471 LEC la práctica de diversas pruebas.

Los motivos del recurso eran los siguientes:

Motivos de infracción procesal:

  1. Infracción de las normas reguladoras de la sentencia ( art. 469.1.2 en relación con los artículos 209 y 218 LEC ).

  2. Errores en la valoración de la prueba que conllevan a una valoración irracional, ilógica y arbitraria (vulneración del art. 469.1.4 LEC en relación con el art. 217 y el 24 CE ).

  3. Errores en la valoración de la prueba que conllevan a una valoración irracional, ilógica y arbitraria (vulneración del art. 469.1.4 LEC en relación con el art. 217 y el 24 CE ).

  4. Infracción de las normas sobre prueba: inadmisión de pruebas y falta de práctica de pruebas admitidas tanto en instancia como en apelación. Motivo del art. 469.1.3 en relación con los artículos 281 , 282 y 283 , 460 LEC referente a la procedencia de la prueba en apelación y art. 24 CE .

    Motivos de casación estricta:

  5. Vulneración de los artículos 3.1 y 2 de la Ley 13/1989 de MVMC y 56 y 61 de la LDCG .

  6. Vulneración del artículo 5 de la Ley 13/1989 de MVMC .

  7. Vulneración del art. 17 de la Ley MVMC .

    Sexto - Recibidos el 29/7/15 en este Tribunal los autos del PO nº 137/13 del juzgado de 1ª Instancia de Becerreá y el Rollo de apelación nº 272/15 de la Audiencia Provincial de Lugo, se personaron ante la Sala el recurrente D. Marcelino a través de la procuradora Sra. Fernández Núñez y la recurrida MVMC de DIRECCION000 , representada por la procuradora Sra. Gómez Rodríguez. Por auto de la Sala de 12/11/15 se inadmite la práctica de la prueba propuesta por la recurrente y se admite a trámite el recurso de casación. Por nuevo auto de 4/12/15 se deniega aclarar el auto precedente.

    Con fecha 13/1/2016, la parte recurrida impugna el recurso de casación y solicita su desestimación y la confirmación de la sentencia de la Audiencia, con imposición de costas.

    Por providencia de 28/1/16, la Sala señala el día 1/3/16 para deliberación, votación y fallo, teniendo así lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Frente a la sentencia que dictó la Audiencia Provincial de Lugo, recurso de apelación nº 272/15, revocatoria en parte de la dictada en 1 ª Instancia por el juzgado en los términos que se dejaron transcritos en los Antecedentes de hecho 3º y 4º, la parte demandada interpone recurso de casación con la literal suplica que asimismo se dejó consignada en los antecedentes de Hecho, esto es, que se anule o case la sentencia de la Audiencia y se dicte otra que la anule y remita los autos a la misma para que dicte nueva sentencia según dice.

Segundo - Los motivos del recurso interpuesto han quedado sucintamente reflejados en el Antecedente de hecho 5º. Se reconducen, en lo sustancial, a los siguientes:

Motivos de infracción procesal:

  1. Infracción de normas reguladoras de la sentencia ( art. 469.1.2 en relación con los arts. 209 y 218 LEC ). Al hilo de ello, la parte aduce, entre otras cosas, lo siguiente: "...resulta evidente que la sentencia de la Audiencia, ahora recurrida, carece de la exhaustividad exigible, atendida la insuficiencia de su motivación, con incidencia en distintos elementos fácticos que fueron objeto de prueba..."; "... De la prueba practicada se ha acreditado que son 5 las "casas" que aprovechan y gestionan el MVMC de DIRECCION000 . Así resulta del interrogatorio del demandante y de la testifical de don Lázaro . Según sus testimonios... de ahí que, como se mantuvo desde un principio, entendamos que existen dos comunidades diferenciadas: Por una parte la CMVMC de DIRECCION000 ... Por otra parte la comunidad que administra, explota y se beneficia del pastizal...".

  2. Errores en la valoración de la prueba que conllevan a una valoración irracional, ilógica y arbitraria (vulneración del art. 469.1.4 LEC en relación con el art. 217 y el 24 CE ). En el mismo se dice, en esencia: "Los criterios de la valoración probatoria efectuada por la Audiencia Provincial de Lugo que conducen a una interpretación ilógica, obedecen a que no se ha valorado la prueba practicada (interrogatorio y testifical en la que se acredita la existencia de más comuneros del MVMC de DIRECCION000 ). En la sentencia de la Audiencia, el magistrado Ponente...

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