STSJ Galicia 16/2016, 15 de Marzo de 2016

PonentePABLO ANGEL SANDE GARCIA
ECLIES:TSJGAL:2016:2072
Número de Recurso36/2015
ProcedimientoRecurso de Casación Autonómico
Número de Resolución16/2016
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.X.GALICIA SALA CIV/PE

A CORUÑA

SENTENCIA: 00016/2016

tribunal superior de justicia de galicia

A Coruña, quince de marzo de dos mil dieciséis, la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, constituida por los Ilmos. Sres. magistrados don Pablo A. Sande García, don José Antonio Ballestero Pascual y don Fernando Alañón Olmedo.

en nombre del rey

la siguiente

s e n t e n c i a

En el recurso de casación 36./2015 interpuesto por doña Irene , representada la procuradora doña Ana María Tejelo Núñez y asistida por el letrado don Celestino Barros Pena, y en el que es parte recurrida doña Nieves , representada por el procurador don José Luís González Martín, y asistida por el letrado don José Manuel Blanco Ons, contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña con fecha de 23 de junio de 2015 (rollo de apelación número 275/2013 ), como consecuencia de los autos del juicio ordinario número 323 de 2012, tramitados en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción numero 3 de Ribeira, sobre agravamiento de servidumbre de paso.

antecedentes de hecho
PRIMERO

1. La procuradora doña Elena Ramos Picallo, en nombre y representación de doña Irene , mediante escrito dirigido al Juzgado de Primera Instancia de Ribeira, formuló, el 7 de septiembre de 2012, demanda de juicio ordinario Contra doña Nieves .

En dicha demanda, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho habidos por convenientes, termina solicitando que se dicte sentencia por la que estimando íntegramente la demanda:

  1. Declare que las obras ejercitadas por Dª Nieves sobre la propiedad de mi mandante constituyen una alteración y agravación de la servidumbre existente sobre la finca y condene a la demandada a restituir a su costa el camino de servicio a un ancho de 2,63 m y una superficie de 45 m2 sin hormigonar, según plano de la dimensiones originales del camino adjunto al informe pericial aportado como Documento nº 5.

  2. Declare que Dª Nieves por derecho derivado de su finca no puede aparcar vehículos ni depositar materiales en el camino de servicio que transcurre por la finca de mi mandante, y condene a la misma que se abstenga de utilizarlo para estos fines.

  3. Se condene a la demandada al abono de las costas procesales.

  4. Admitida la demanda por medio de decreto acordado el siguiente 5 de noviembre, y emplazada la demandada, la procuradora doña Teresa Maneiro Ces, compareció en los autos (el 4 de diciembre) en nombre y representación de doña Nieves y contestó la demanda estableciendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes para acabar solicitando que se dicte sentencia que declare infundadas las pretensiones de Dña. Irene y desestime íntegramente la demanda con expresa imposición de costas a la actora por existir en su conducta temeridad y mala fe.

  5. Las partes fueron convocadas para asistir a la audiencia previa prevista en el artículo 414 de la LEC y, celebrada ésta sin avenencia el 31 de enero de 2013, se acordó el recibimiento del pleito a prueba, habiéndose practicado la que, propuesta por las partes, fue declarada admitida. El juicio se celebró el día 29 de abril.

  6. La señora Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Ribeira dictó sentencia con fecha de 30 de abril de 2013 , cuyo fallo es como sigue:

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por Dña. Irene , representada por la Procuradora Sra. Ramos Picallo, contra Dña. Nieves , representada por la Procuradora Sra. Maneiro Ces, debiendo declarar que sí ha existido una alteración y agravación de la servidumbre de paso y condenar a la demandada a restituir, a su costa, el camino a su ancho inicial, esto es, de 2,63 metros, con una superficie de 45 metros cuadrados, retirando el hormigón pero, pudiendo adecentar la entrada de su propiedad con cemento, respetando en todo caso las dimensiones establecidas y limitándose a la entrada de su parcela sin alcanzar el terreno que sobrepase la puerta. Así mismo, debe declararse la existencia de un abuso en el uso de la servidumbre por la demandada, no teniendo derecho a emplear la servidumbre como aparcamiento ni como depósito de objetos (leña o despojos), debiendo condenarla a que se abstenga, en lo sucesivo, de destinar dicho terreno para los referidos fines.

No se hace pronunciamiento en materia de costas, debiendo cada parte satisfacer la causadas a su instancia y las comunes por mitad.

SEGUNDO

La representación de la demandada interpuso recurso de apelación y una vez tramitada la alzada, la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña dictó sentencia con fecha de 23 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR