STSJ Comunidad de Madrid 18/2016, 15 de Febrero de 2016

PonenteFRANCISCO JAVIER VIEIRA MORANTE
ECLIES:TSJM:2016:1543
Número de Recurso31/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución18/2016
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Civil y Penal

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31001590

NIG: 28.079.00.2-2015/0074154

Procedimiento Nulidad laudo arbitral 31/2015

Materia: Arbitraje

Demandante: D./Dña. Jaime

PROCURADOR D./Dña. SILVIA GONZALEZ MILARA

Demandado: LONJAS Y LOCALES S.L.

PROCURADOR D./Dña. MANUEL MARQUEZ DE PRADO NAVAS

SENTENCIA Nº 18/2016

Excmo. Sr. Presidente:

D. Francisco Javier Vieira Morante

Ilma. Sra. Magistrada Dña. Susana Polo García

Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús Santos Vijande

En Madrid, a quince de febrero del dos mil dieciséis.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 17 de abril de 2015 tuvo entrada en este Tribunal la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Silvia González Milara en nombre y representación de Don Jaime , ejercitando, contra LONJAS Y LOCALES S.L., acción de anulación del laudo arbitral dictado, con fecha 24 de diciembre de 2014, por Don José Luis Alonso Iglesias, árbitro único designado por la Corte de Arbitraje de Madrid

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda por Decreto de la Secretaria Judicial de fecha 6 de mayo de 2015 y realizado el emplazamiento de la demandada, ésta presentó contestación a la demanda el 15 de junio de 2015.

TERCERO

Dado traslado, por diligencia de ordenación de 7 de julio de 2015, de la contestación a la parte demandante para la presentación de documentos adicionales o proposición de prueba, presentó escrito el 24 de julio de 2015 y se dictó auto el 3 de septiembre de 2015 recibiendo el pleito a prueba y señalando para deliberación el 22 de septiembre de 2015; deliberación que se suspendió por providencia del mismo día al objeto de dar audiencia a las partes por posible conexión del procedimiento NLA 31/2015 y el NLA 50/2015, respecto de los que se acordó la acumulación por auto de 29 de octubre de 2015.

CUARTO

En diligencia de ordenación de 11 de diciembre de 2015 se acordó la suspensión del procedimiento más avanzado, el 31/2015 hasta que el acumulado se hallara en el mismo estado.

QUINTO

El 17 de abril de 2015 tuvo entrada la demanda formulada por la Procuradora Doña Silvia González Milara, en nombre y representación de Don Carlos Daniel , contra LONJAS Y LOCALES S.L., ejercitando la acción de anulación contra el mismo laudo arbitral de 24 de diciembre de 2014, lo que dio lugar a la incoación del Procedimiento nº 50/2015.

SEXTO

En Decreto de 30 de julio de 2015 se admitió a trámite esta demanda y se emplazó a la demandada, que presentó contestación a la demanda el 5 de octubre de 2015

SÉPTIMO

En diligencia de ordenación de 11 de diciembre de 2015 se dio traslado al demandante para la presentación de prueba adicional, lo que efectuó en escrito presentado el 8 de enero de 2016, dictándose auto el 22 de enero de 2016 recibiendo el pleito a prueba y señalando para deliberación el 9 de febrero de 2016.

Es Ponente el Excmo. Sr. Presidente D. Francisco Javier Vieira Morante, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El laudo sobre el que se ejercita la acción de anulación, de fecha 24 de diciembre de 2014, aclarado por otro laudo de 13 de febrero de 2015, estimó parcialmente la demanda formulada por LONJAS Y LOCALES S.L. contra Don Jaime , Don Carlos Daniel , Doña Brigida y contra la compañía mercantil CENTRO MEDICO QUIRÚRGICO QUANTUM S.L., con los siguientes pronunciamientos:

Declaró resuelto el contrato de arrendamiento de determinados locales, oficinas, plazas de garaje y bienes muebles anejos a tales elementos suscrito entre las partes en fecha 19 de julio de 2005,

Condenó a los demandados a dejar libres y expeditos, en el estado original en que se les entregaron y a disposición de la parte arrendadora la totalidad de los bienes inmuebles, así como de los bienes muebles en perfecto estado de función y conservación, que fueron objeto de dicho arrendamiento, apercibiéndoles de que, si no efectuasen el desalojo, se procederá a su lanzamiento forzoso,

Condenó de manera solidaria a Don Jaime , Don Carlos Daniel , Doña Brigida , y' a la mercantil CENTRO MÉDICO QUIRÚRGICO QUANTUM, S.L., al pago a LONJAS Y LOCALES, S.L de la cantidad debida a esta última en concepto de gastos de comunidad (correspondientes a 2012 y 2013) y rentas impagadas con posterioridad al primer laudo dictado, (en concreto la totalidad de las devengadas a partir del mes de abril de 2012 hasta la fecha de presentación de la demanda) más los intereses devengados por dicha cantidad hasta el momento del efectivo pago por parte de los demandados.

Condenó de manera solidaria a Don Jaime , a Don Carlos Daniel , a Doña Brigida , y a la mercantil CENTRO MÉDICO QUIRÚRGICO QUANTUM, S.L. al pago a LONJAS Y LOCALES, S.L., de los gastos de comunidad que resulten impagados así como de las rentas que se devenguen por los bienes arrendados desde la fecha de presentación de la demanda hasta que se produzca el efectivo desalojo de los mismos, en las condiciones exigibles, calculadas a razón de veintidós mil ochocientos sesenta y nueve euros (22.869,00.-€) al mes, con sus intereses correspondientes.

Declaró a Don Jaime responsable solidario del pago de las rentas reconocidas como impagadas en el primer laudo dictado, condenando personalmente al mismo al pago a LONJAS Y LOCALES, S.L. del importe pendiente en la actualidad de dicha deuda y que asciende a ciento ochenta y ocho mil cuarenta y un euros con cincuenta y tres céntimos de euro (188.041,53.-€) de principal, más los intereses legales de dicha cifra desde la fecha en la que se dictó Auto con orden general de ejecución por el Juzgado de Primera Instancia número 101 de los de Madrid, ascendentes a 13.727,03 euros.

Condenó a los demandados al abono de las costas propias y las comunes en los términos especificados en la parte dispositiva...

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