STSJ Comunidad de Madrid 13/2016, 9 de Febrero de 2016

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala civil y penal
Fecha09 Febrero 2016
Número de resolución13/2016

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31001590

NIG: 28.079.00.2-2015/0144666

Procedimiento Nulidad laudo arbitral 49/2015

Materia: Arbitraje

Demandante: D./Dña. Carolina

PROCURADOR D./Dña. BELEN ROMERO MUÑOZ

Demandado: D./Dña. Plácido

PROCURADOR D./Dña. MIRIAM RODRIGUEZ CRESPO

SENTENCIA Nº 13/2016

Excmo. Sr. Presidente:

D. Francisco Javier Vieira Morante

Ilmos. Sres. Magistrados:

Ilma. Sra. Magistrada Doña Susana Polo García

Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús María Santos Vijande

En Madrid, a 9 de febrero del dos mil dieciséis.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 2 de julio de 2015 tuvo entrada en este Tribunal la demanda formulada por la Letrada Dª. Raquel Guzmán Casero, designada el 15 de junio de 2015 por el ICAM en defensa de Dª. Carolina tras el reconocimiento de su derecho a la asistencia jurídica gratuita, por la que se solicita la anulación del Laudo de 11 de noviembre de 2014, dictado por D. Abilio en el procedimiento 60/1005, administrado por el TRIBUNAL DE ARBITRAJE INSTITUCIONAL.

SEGUNDO

Por DIOR de 6 de julio de 2015 se requiere a la demandante para que se persone en el procedimiento a través de Procurador, acreditando la representación en la forma establecida en el art. 24 LEC , y para que, asimismo, determine la cuantía del procedimiento conforme al art. 253 LEC .

TERCERO

Mediante escrito presentado el 27 de julio de 2015, se persona en el procedimiento la Procuradora Dª Belén Romero Muñoz, acompañando como doc. nº 1 designación del turno de oficio, manifestando que la cuantía del proceso asciende a 5.400 euros.

CUARTO

En respuesta al requerimiento de acreditación de la representación efectuado por DIOR de 22 de septiembre de 2015, por escrito presentado el día 7 de octubre de 2015 se aporta a la causa copia de la comparecencia apud acta realizada al efecto. Por DIOR de 9 de octubre de 2015 se requiere la aportación a esta Sala del original o testimonio de dicho apoderamiento, lo que efectivamente se cumplimenta el siguiente día 22 de octubre.

QUINTO

Por DIOR de 26 de octubre de 2015 se requiere a la actora, por cinco días, para que presente la demanda debidamente suscrita por Abogado y Procurador, a lo que subviene mediante escrito registrado en este Tribunal Superior el día 4 de noviembre de 2015.

SEXTO

Admitida a trámite la demanda por Decreto de la Letrado de la Administración de Justicia de 6 de noviembre de 2015 y realizado el emplazamiento del demandado, éste, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Miriam Rodríguez Crespo, presentó contestación a la demanda mediante escrito de fecha 10 de diciembre de 2015, registrado en este Tribunal el siguiente día 16, por el que solicita que, sin contestar a la demanda, se le tenga por allanado a los pedimentos contenidos en el suplico de la misma, excepción hecha de la petición de condena en costas, por aplicación de lo dispuesto en el art. 395.1 LEC .

SÉPTIMO

Por DIOR de 12 de enero de 2016 se da cuenta a la Sala del anterior escrito, señalando para votación fallo del presente procedimiento el día 2 de febrero de 2016.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús María Santos Vijande (DIOR 06.07.2015), quien expresa el parecer mayoritario del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El laudo impugnado resuelve:

  1. Que estimando parcialmente la demanda de arbitraje formulada por la parte demandante, D. Plácido , contra la parte demandada, Dª. Carolina , debo declarar y declaro que ha resultado probado que la parte demandada ha incumplido la relación contractual, causando un perjuicio cierto y probado, resultando la causa de incumplimiento la falta de abono de las rentas, dentro del plazo establecido en el contrato de arrendamiento.

  2. Debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes. El incumplimiento llevado a cabo por la parte demandada es de carácter unilateral y, por la materia del mismo, tiene entidad bastante y es suficientemente grave para declarar la resolución del pleno derecho de la relación arrendaticia.

  3. Condeno a la parte demandada, doña Carolina , y personas que puedan convivir en él, a dejar libre y a disposición de la parte demandante el inmueble arrendado, en el estado en el que le fue entregado.

    El arrendatario en calidad de mandante, deberá cumplir el mandato expreso, especial y gratuito de consignación y entrega de posesión, así como las obligaciones contenidas en el mismo.

    Cuyo tenedor (sic) literal es el siguiente: 'En calidad de inquilinos, declaran su firme intención de no causar perjuicio innecesario al propietario si hubiera resultado condenado por impago de rentas en sentencia arbitral o laudo, retrasando para ello la entrega de la posesión del inmueble arrendado, sito en'. Todo ello, en base a lo dispuesto en los arts. 1709 a 1739 del Código Civil .

  4. Que la parte demandada abone a la parte demandante, conforme a lo expuesto en el Fundamento de Derecho décimo, segundo, en concepto de cantidades adeudadas por impago de rentas, el importe total de 1.425 euros. Este importe se incrementará en la suma de 19,17 euros por cada día que pase desde la firma del presente laudo o sentencia arbitral hasta el momento en que la parte demandante obtenga la plena disposición del inmueble arrendado.

  5. Las costas devengadas del presente procedimiento arbitral deben imponerse a la parte demandada, ascendiendo su importe a la cantidad total de 414,28 euros.

    Por su parte, la demanda de anulación se sustenta en los siguientes motivos, resumidamente expuestos:

    Que la materia de arrendamientos urbanos no es susceptible de arbitraje que lleve aparejado el desahucio arrendaticio, dada la naturaleza imperativa de las normas que resultan de aplicación -art. 41.1.e) LA.

    Que el convenio arbitral, de la misma fecha que el contrato de alquiler, solo aparece suscrito por uno de los dos arrendatarios -art. 41.1.a) LA.

    Por infracción del orden público -art. 41.1.f)- dado que el procedimiento arbitral se ha seguido únicamente contra uno de los arrendatarios, Dª Carolina , y no también contra D. Feliciano .

    Por haber resuelto sobre cuestiones no sometidas a arbitraje a la vista del escrito de solicitud del mismo, que no especifica la pretensión -art. 41.1.c) LA.

    Y, finalmente, por contravención del orden público -art. 41.1.f) LA-, por absoluta falta de motivación del Laudo, dado que, explicados los motivos de su oposición por la demandada, el Laudo no hacer la menor reflexión sobre sus alegaciones.

    El demandado, en escrito que califica de allanamiento previo a la contestación a la demanda, manifiesta, como "hecho único", " que asiste a la demandante razón en lo que respecta al ejercicio de la acción de nulidad del laudo arbitral ". Acto seguido, invoca los arts. 21.1 y 395.1 LEC , y suplica que se dicte Sentencia acorde con el suplico de la demanda, excepción hecha de la petición de condena en costas.

SEGUNDO

La decisión de la presente causa exige, en primer lugar, que la Sala deje constancia de algunas reflexiones sobre el régimen jurídico del allanamiento, tal y como se regula en el Capítulo IV, Título I, Libro I de la LEC, bajo la rúbrica " Del poder de disposición de las partes sobre el proceso y sobre sus pretensiones ":

El art. 19.1 LEC dispone: " Los litigantes están facultados para disponer del objeto del juicio y podrán renunciar, desistir del juicio, allanarse, someterse a mediación y a arbitraje o transigir sobre lo que sea objeto del mismo, excepto cuando la Ley lo prohíba o establezca limitaciones por razones de interés general o en beneficio de tercero ".

A su vez, el art. 21.1 LEC establece que, " cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el Tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste, pero si el allanamiento se hiciera en fraude de ley o supusiera renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, se dictará auto rechazándolo y seguirá el proceso adelante ".

En este sentido, como dice la STS 773/2013, de 10 de diciembre (ROJ STS 6301/2013 ), "el allanamiento que reúna los requisitos exigidos por el art. 21 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y la jurisprudencia de esta Sala ( entraña ) una declaración de voluntad por la que se muestre la conformidad del demandado con la pretensión contenida en la demanda que ha de provocar , salvo que se haya hecho en fraude de ley o suponga renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, que el juez dicte sentencia de conformidad con la demanda". Sin que revista duda alguna que el allanamiento es posible dentro del ámbito que es objeto de libre disposición para las partes... ( STS 385/2015, de 30 de junio , FJ 5, ROJ STS 3190/20145). Se puede decir sin temor a equívoco que presupuesto absoluto del allanamiento es la naturaleza disponible de los bienes de la vida que se ventilan en el proceso; solo si se da esta circunstancia será preciso analizar si lo es con quebranto del interés general o en perjuicio de tercero

La Sala ha de verificar, pues, ante todo y sobre todo si el "allanamiento" que se somete a su consideración está incurso en prohibición legal o entraña fraude de ley; y, en su caso, habremos de controlar si conculca el interés general o se realiza en perjuicio de tercero, pues, en tales circunstancias, legalmente previstas, no procedería autorizarlo ( art. 19.1 LEC y, entre muchos, ATS, 1ª, 10.6.2015, ROJ STS 4386/2015 ). En el ejercicio de ese deber de la Sala, es evidente que ese análisis no puede efectuarse en una consideración aislada, es decir, desconectada de la naturaleza del proceso que se ventila y del thema decidendi sobre el que recae, pues de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 7/2019, 5 de Marzo de 2019
    • España
    • 5 d2 Março d2 2019
    ...su concurrencia en el seno del expediente arbitral. Como decíamos en la Sentencia de esta Sala 13/2016, de 9 de febrero -FJ 3º, roj STSJ M 1532/2016 : "Cumple recordar, entre muchas, con la STS 394/2015, de 3 de julio (rec. 1504/2014 ) que 'la falta de litisconsorcio pasivo necesario consti......
  • SAP Guadalajara 63/2018, 13 de Abril de 2018
    • España
    • 13 d5 Abril d5 2018
    ...renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, que el juez dicte sentencia de conformidad con la demanda". También la STSJ de Madrid de 9.2.2016 señala: "el allanamiento que reúna los requisitos exigidos por el art. 21 de la LEC y la jurisprudencia de esta Sala (entraña) una dec......
  • STSJ Murcia 3/2022, 13 de Octubre de 2022
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Región de Murcia, sala civil y penal
    • 13 d4 Outubro d4 2022
    ...decisión de esta Sala en respuesta al allanamiento expresado por la demandada exige -en línea con lo señalado en las sentencias del TSJ de Madrid de 9 de febrero de 2016 y 15 de diciembre de 2020- de una previa consideración sobre el régimen jurídico del allanamiento en procedimientos de an......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR