STSJ Aragón 4/2016, 3 de Febrero de 2016

PonenteCARMEN SAMANES ARA
ECLIES:TSJAR:2016:87
Número de Recurso57/2015
ProcedimientoRecurso de Casación Autonómico
Número de Resolución4/2016
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.J.ARAGON SALA CIV/PE

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00004/2016

Recurso de Casación núm. 57 de 2015

S E N T E N C I A NUM. CUATRO

Excmo. Sr. Presidente /

D. Manuel Bellido Aspas /

Ilmos. Sres. Magistrados /

D. Fernando Zubiri de Salinas /

D. Luis Ignacio Pastor Eixarch /

Dª. Carmen Samanes Ara /

D. Ignacio Martínez Lasierra /

En Zaragoza, a tres de febrero dos mil dieciséis.

En nombre de S. M. el Rey.

La Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha visto el presente recurso de casación número 57/2015 interpuesto contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Segunda, de fecha 28 de julio de 2015, en el rollo de apelación número 178/2015 , dimanante de autos de modificación de medidas núm. 286/14, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia num. Seis de Zaragoza. Son partes, como recurrente, Dª. Almudena representada por el Procurador de los Tribunales D. Pedro Bañeres Trueba y dirigida por la Letrada Dª. Xenia Cabello Cánovas y como parte recurrida D. Secundino representado por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Adán Soria y dirigido por el Letrado D. Antonio Torrús Ruiz en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal.

Es Ponente la Magistrada de la Sala Ilma. Sra. Dª. Carmen Samanes Ara.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador de los Tribunales D. Carlos Adán Soria en nombre y representación de D. Secundino presentó demanda de modificación de medidas frente a Dª. Almudena , con base en los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminó suplicando que previos los trámites pertinentes, se dictase sentencia por la que "se modifique la sentencia de modificación de medidas de divorcio precedente, en el sentido de establecer lo siguiente:

-Que la hija común, Elsa , quede bajo la custodia compartida de sus dos progenitores.

En este sentido, la hija común permanecerá con cada uno de sus progenitores períodos de una semana natural, realizándose la entrega y recogida de la misma en el colegio, durante el curso escolar. El miércoles desde la salida del colegio y hasta las 21:30 horas la niña podrá permanecer con el padre que no ejerza la custodia.

-La autoridad familiar, en lo que exceda de su ámbito ordinario, corresponderá a ambos progenitores.

-Las vacaciones escolares de Navidad y de verano se dividirán por mitad, entre ambos progenitores.

Así, las vacaciones escolares de verano por mitad, se dividen en los periodos siguientes: desde el último lectivo hasta el 30 de junio por la tarde a las 20 horas; los meses de Julio y Agosto por quincenas alternas divididas como sigue: 20 horas del 30 de Junio hasta el 15 de Julio a las 20 horas, 20 horas del 15 a 20 horas del día 31 de Julio, 20 horas del 31 de julio a 20 horas del 16 de Agosto, 20 horas del 16 de Agosto a 20 horas del 31 de Agosto; el último periodo desde las 20 horas del 31 de Agosto hasta el primer día lectivo del curso.

Las vacaciones escolares de Navidad por mitad, se dividen en dos periodos, el primero desde el último día lectivo hasta el 30 de Diciembre por la mañana, 12 horas y el segundo periodo desde el 30 de Diciembre por la mañana, 12 horas hasta el inicio del curso.

En caso de falta de acuerdo, la madre elegirá los años pares y el padres los impares.

-Las vacaciones escolares de Semana Santa y Fiestas del Pilar corresponderán íntegras cada año a un progenitor de la siguiente forma: los años pares corresponde la Semana Santa a la madre y las fiestas del Pilar al padre y los años impares a la inversa.

-Durante los periodos vacacionales se suspenderá el régimen de visitas establecido. Así, tras cada periodo de vacaciones las visitas se han de reanudar en la forma en que quedaron antes del comienzo del último periodo de vacaciones.

-La menor estará con el padre el día del padre así como el día del cumpleaños del Padre desde el día anterior, a la salida del colegio y con la madre el día de la madre y el día del cumpleaños de la madre desde el día anterior, a la salida del colegio, las entregas se realizarán en el colegio el día posterior. Si bien dado que el cumpleaños de la hija y de la madre coinciden el mismo día la madre facilitará la compañía del padre con la niña durante dos horas en esa fecha.

-Las entregas y recogidas de la menor, con excepción de las que coinciden con las del horario escolar, se llevarán a cabo en el domicilio del progenitor custodio.

-Ambos progenitores deberán facilitar una dirección de correo, en la que comunicarán todo lo necesario para el normal desenvolvimiento de la autoridad familiar compartida y de las visitas.

-Del mismo modo, ambos progenitores abrirán una cuenta en la que cargarán los gastos escolares de Elsa (matrículas, libros, material escolar, uniformes, comedor, excursiones, actividades del colegio, etc.) y aquellos otros en los que exista acuerdo. Inicialmente, ambos aportarán 100€ mensuales. Cuando el saldo sea inferior a 50€, se repondrá en el anterior importe.

-La contribución a gastos extraordinarios será por mitad. Se entenderán por tales, los médicos necesarios no comprendidos en la Seguridad Social y, en general, los gastos no habituales e imprevisibles respecto de los exista acuerdo. A falta de conformidad, deberá recabarse el previo consentimiento para efectuarlos. En último término, autorización judicial, a excepción de los urgentes e inaplazables.

-Que todos los créditos que pesan sobre los litigantes sean abonados por los litigantes, por mitad e iguales partes.

Y subsidiariamente, para el caso de que este Órgano Judicial establezca que la custodia de la hija común siga siendo ejercida, de forma individual, por la madre, solicitamos se modifique la sentencia de modificación de medidas definitivas de divorcio precedente, en el sentido de establecer lo siguiente:

-Que, en concepto de alimentos para la hija menor, mi patrocinado abone la suma de 280€ mensuales, en la cuenta de ahorro que designe, a tal efecto, la contraparte; con carácter anticipado y con las actualizaciones que correspondan, conforme al IPC devengado."

Por otrosí solicitó prueba anticipada.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se acordó dar traslado a la parte contraria y al Ministerio Fiscal, emplazándoles para que comparecieran en los autos en el plazo de 20 días y contestaran a la demanda.

Dentro del plazo concedido a la parte demandada, ésta compareció en autos contestando la demanda planteada de contrario, oponiéndose a la misma, y suplicando se dictase sentencia por la que "desestime la demanda en lo que se refiere a la oposición formulada por esta representación, dictando una Sentencia en méritos de lo aquí interesado y ello con expresa imposición de costas a la contraparte."

Por otrosí solicitó prueba anticipada.

TERCERO

Admitida a trámite la contestación a la demanda y practicada la prueba propuesta que fue admitida, por el Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Zaragoza se dictó sentencia en fecha 1 de diciembre de 2014 cuya parte dispositiva es del siguiente literal:

" Fallo: Que desestimo la demanda de modificación de medidas definitivas establecidas en el procedimiento de divorcio interpuesta por el Procurador D. Carlos Adán Soria, en nombre y representación de D. Secundino contra Dña Almudena , imponiendo al demandante el pago de las costas derivadas de las presentes actuaciones."

CUARTO

El Procurador de los Tribunales Sr. Adán Soria, en nombre y representación de D. Secundino , presentó recurso de apelación contra la sentencia. Se confirió traslado a las otras partes, que contestaron, oponiéndose la parte contraria y solicitando el Ministerio Fiscal la confirmación de resolución objeto de recurso.

Elevadas las actuaciones a la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Segunda, comparecidas las partes y practicada la exploración de la menor, acordada, en fecha 28 de julio de 2015 la Audiencia Provincial dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente literal:

"Fallamos: Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por DON Secundino contra DOÑA Almudena y la sentencia a la que el presente rolo se contrae, dictada el 1 diciembre 2014 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 6, de los de Zaragoza , debemos revocar y revocamos en parte la citada resolución, en el sentido de que:

  1. - El régimen de guarda y custodia respecto de Elsa , la hija común, será el de custodia compartida, con igual ejercicio compartido de la autoridad familiar.

  2. - La referida hija permanecerá con cada uno de sus progenitores por periodos semanales alternos, teniendo lugar el cambio de turno el viernes a la hora de salida del centro donde realice sus estudios y, caso de ser festivo el viernes, o de periodo no lectivo, a las 18 horas del propio viernes.

  3. - En cuanto a visitas y vacaciones, regirá en primer lugar el acuerdo que alcancen los progenitores. En su defecto:

    -habrá una visita intersemanal, el miércoles, desde la salida del colegio hasta la entrada en el centro escolar el jueves (10 horas, en otro caso). Si fuera festivo escolar se iniciará a las 11 horas.

    -Las vacaciones escolares de Semana Santa y Fiestas del Pilar corresponderán íntegras cada año a un progenitor de la siguiente forma: los años pares corresponderá la Semana Santa a la madre y las fiestas del Pilar al padre y los años impares a la inversa.

    -Las vacaciones de verano se disfrutarán en quincenas alternas. Se dividirán en los siguientes periodos: 10 de la mañana del día 1 de julio a 10 horas del día 16; 10 horas del día 16 a 21 horas del día 31 de julio; 21 horas del día 31 de julio a 21 horas del día 15 de agosto; 21 horas del día 15 de agosto a 20,30 horas del día 31 de agosto. La madre elegirá el periodo vacacional de verano en años impares; el padre, en años pares (antes de cada 1 de mayo). Los días vacacionales de junio y septiembre...

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