STSJ Cantabria 29/2016, 20 de Enero de 2016

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2016:119
Número de Recurso768/2015
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución29/2016
Fecha de Resolución20 de Enero de 2016
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000029/2016

En Santander, a 20 de enero del 2016.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS (ponente)

Ilma. Sra. Dª. María Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En los recursos de suplicación interpuestos por CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA y EMPLEO DEL GOBIERNO DE CANTABRIA, CCOO y SIEP contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por la CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA y EMPLEO DEL GOBIERNO DE CANTABRIA siendo demandados CSIF, CANTUR, S.A., CCOO, SIEP, USO, UGT e INDEPENDIENTE sobre Impugnación de Convenio Colectivo, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 3 de febrero de 2015 en los términos que se recogen en su parte dispositiva. Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - En fecha 3-1-14 se firmó el Convenio Colectivo de la empresa Sociedad Regional Cántabra de Promoción Turística S.A. - CANTUR S.A.- con vigencia durante el período 2014-2015, remitiéndose el día 3-1-14 a la Autoridad Laboral para su control de legalidad, registro, depósito y publicación. (No controvertido)

  2. - No habiendo solicitado el preceptivo informe favorable conjunto de las Consejerías de Presidencia y Justicia y de Economía, Hacienda y Empleo para proceder a determinar o modificar las condiciones retributivas del personal no funcionario o laboral, de conformidad con el art.90 E.T . la Dirección General de Trabajo del Gobierno de Cantabria requirió en fecha 16- 1-14 a los firmantes para que subsanaran los siguientes defectos apreciados:

    1. Aportación del Acta de constitución de la Comisión Negociadora.

    2. Determinación de las partes.

    3. Procedimientos para solventar de manera efectiva las discrepancias del art.82-3 E.T .

    4. Designación de una Comisión Paritaria. E) Art. 4. Nueva redacción para que no conduzca a confusión sobre la prelación de fuentes.

    5. Art.24. Revisión salarial por encima de la legalidad vigente.

    6. Art.37. Corrección de la palabra "toxicomanía", no superposición de plazos de sanciones entre faltas graves y leves.

    7. Anexo. Descripción de las funciones de los Grupos y categorías profesionales, y numeración correcta de los mismos.

  3. - Efectuada reiteración de requerimiento el día 12-3-14, en fecha 26-3-14 se contestó que la Comisión Negociadora se había reunido a tal fin en varias ocasiones -en especial en el tema de la revisión salarial-, pero no se alcanzó ningún acuerdo.

    (No controvertido)

  4. - El Convenio Colectivo de la empresa Sociedad Regional Cántabra de Promoción Turística S.A.

    -CANTUR S.A.- fue publicado en el B.O.C. el día 22-4-14 con el siguiente contenido extractado, indicando ya la interposición de la actual demanda de impugnación:

    "PREÁMBULO

    Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Sociedad Regional Cántabra de Promoción Turística, S. A. (CANTUR S.A.), con vigencia durante el periodo 2014-2015, suscrito por la Comisión Negociadora del mismo integrada por las personas designadas por la empresa en su representación y los representantes de los trabajadores, y, de conformidad con el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y los artículos 2 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de los acuerdos y convenios colectivos de trabajo, y,en relación con lo señalado en el Real Decreto 1900/1996, de 2 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria y Decreto 88/1996, de 3 de septiembre, sobre asunción de funciones y servicios transferidos, así como el Decreto 9/2011, de 28 de junio, de reorganización de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y el Decreto 87/2011, de 7 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.

ACUERDA
  1. - Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como proceder a su depósito.

  2. - Disponer la publicación de la presente Resolución y del texto del Convenio Colectivo de referencia en el Boletín Oficial de Cantabria.

  3. - Formular comunicación-demanda de Impugnación del Convenio ante la Jurisdicción Social por entender que alguno de sus preceptos puede vulnerar la legalidad vigente.

    ARTICULO 4.-AMBITO SUPLETORIO

    En todo lo no previsto en el presente Convenio, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones legales de aplicación.

    ARTICULO 6.- COMISIÓN PARITARIA DE INTERPRETACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CONVENIO COLECTIVO .

    Estará integrada por un representante trabajadores por cada sindicato que tenga presencia en el Comité de empresa, e igual número de representantes de Cantur, S.A.

    Dicha comisión se constituirá en el plazo de un mes a partir de la firma del presente convenio, acto en el cual sus miembros designaran un presidente y un secretario.

    La comisión se mantendrá en sus funciones hasta la constitución de la mesa negociadora del siguiente Convenio.

    La comisión tendrá las siguientes funciones:

    -Informará a petición de cualquiera de las partes, en el plazo de tres días, con carácter previo a cualquier acción jurisdiccional, administrativa o arbitral y de todas aquellas cuestiones que de manera individual o colectiva se pueda plantear sobre la interpretación y/o aplicación del presente Convenio Colectivo.

    -Revisión, valoración y actualización en su caso, de aquellos aspectos que puedan resultar afectados por disposiciones legales o reglamentarias sobrevenidas.

    -Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

    ARTÍCULO 24.- REVISIÓN SALARIAL

    A las cuantías de los conceptos salariales (salario base, pluses y complementos) de carácter revalorizable según lo dispuesto en los artículos 19 a 21 de este convenio, se le aplicará en el año 2015 una revisión equivalente al I.P.C. real del año anterior más 1,5%.

    ARTÍCULO 37.- FALTAS Y SANCIONES

    Las faltas disciplinarias de los trabajadores, cometidas con ocasión o como consecuencia del trabajo, podrán ser: leves, graves y muy graves.

    Tendrán la consideración de faltas leves las siguientes:

  4. - Las faltas de puntualidad, hasta tres en un mes, en la asistencia al trabajo con retraso superior a diez minutos e inferior a treinta, en el horario de entrada.

  5. - No cursar en tiempo oportuno la baja por enfermedad o el justificante correspondiente cuando se falte al trabajo por motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo realizado.

  6. - El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada, aún cuando sea por breve tiempo. Cuando como consecuencia del mismo se originase un perjuicio a CANTUR, S.A. o fuese causa de accidente de otro trabajador, esta falta podrá ser calificada como grave o muy grave, según la entidad del perjuicio sufrido por la empresa o del accidente sufrido por otro trabajador.

  7. -Pequeños descuidos en la conservación del material o herramienta encomendado.

  8. -Falta de aseo o limpieza personal. En aquellos trabajadores que realicen funciones de atención al público, la falta de aseo y limpieza personal podrá ser calificada como falta grave o muy grave, según los casos.

  9. - No atender al público con la corrección y diligencias debidas.

  10. - Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo, dentro de las dependencias de CANTUR, S.A. Si tales discusiones produjesen escándalo notorio podrán ser consideradas como faltas graves o muy graves.

  11. -Ausencia injustificada en una ocasión dentro del periodo de un mes.

    Tendrán la consideración de faltas graves las siguientes:

    1. Concurrencia de más de tres faltas de puntualidad, no justificada, en la asistencia al trabajo durante un período de treinta días.

    2. Ausencia en la asistencia al trabajo, sin causa justificada, de dos días en un periodo de treinta días.

    3. La desobediencia de las instrucciones impartidas por superiores jerárquicos. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la Sociedad, la falta podrá ser calificada como muy grave.

    4. La negligencia en el desempeño del trabajo que afecte al buen desarrollo de las funciones

      encomendadas.

    5. La imprudencia en la ejecución del trabajo. Sin implicase riesgo para sí y otro trabajador o peligro de avería para las instalaciones y equipos podrá ser considerada falta muy grave.

    6. El quebrantamiento o violación del sigilo obligado sin que se produzca grave perjuicio a la sociedad.

    7. La comisión de tras faltas leves, aún de distinta naturaleza, dentro de un trimestre, habiendo mediado notificación escrita de las sanciones.

      Tendrán la consideración de faltas muy graves las siguientes:

  12. -Faltas injustificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo en más de diez veces durante un periodo de seis meses consecutivos, o en veinte durante doce meses alternos. 2.- las faltas injustificadas de asistencia al trabajo en número de tres o más en un periodo de dos meses consecutivos.

  13. - La indisciplina, desobediencia y negligencia en el trabajo evidenciadas de forma grave y con efectos notoriamente perjudiciales para CANTUR, S.A.

  14. - Las amenazas y ofensas verbales o físicas a las personas que trabajen en Cantur, S.A. o a los familiares que convivan con ellos.

  15. -...

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