STSJ País Vasco 44/2016, 14 de Enero de 2016

PonenteJUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA
ECLIES:TSJPV:2016:76
Número de Recurso2324/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución44/2016
Fecha de Resolución14 de Enero de 2016
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 2324/2015

N.I.G. P.V. 20.05.4-15/001595

N.I.G. CGPJ 20069.34.4-2015/0001595

SENTENCIA Nº: 44/2016

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 14/1/2016.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMADE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Serafina contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 4 de los de DONOSTIA / SAN SEBASTIAN de fecha 8-7-15, dictada en proceso sobre DSP, y entablado por Serafina frente a ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE GIPUZKOA .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

" PRIMERO .- Dª Serafina se encuentra afiliada al régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social, sin que conste la fecha de afiliación, que en todo caso es anterior al año 1.999, siendo su actividad mercantil la de administración de empresas.

SEGUNDO

Dª Serafina tiene la titulación de censor jurado de cuentas, y es socia de la empresa "Lanzarote 23, S.L.", y hasta el 13 de Diciembre del 2.004 fue administradora solidaria de esta empresa, fue apoderada general de la empresa "Concha Bay, S.L." hasta el 4 de Abril del 2.011, fecha en la que esta empresa entró en fase de liquidación, es gerente de la empresa francesa "Concha Bay France, S.A.R.L." y ha realizado tareas de administración fiscal y contable para una empresa de fabricación de muebles, de la que su marido es socio.

TERCERO

Hacia el año 1.998, sin que conste la fecha exacta, Dª Serafina participó en una auditoría externa que se realizó al "Colegio de Abogados de Gipuzkoa", y en la que entre otras conclusiones, recomendó al "Colegio de Abogados de Gipuzkoa" encomendar a una persona que rehiciera la contabilidad del "Colegio de Abogados de Gipuzkoa".

CUARTO

El "Colegio de Abogados de Gipuzkoa" se rige por una junta a cuyo frente se encuentra el Decano del Colegio, y que consta de un vicedecano, un número de diputados que en la actualidad es de trece, y un secretario general técnico, que es el que tiene a su cargo la relación con las personas que prestan sus servicios para el "Colegio de Abogados de Gipuzkoa" en régimen laboral, es decir como trabajadores por cuenta ajena.

QUINTO

Desde el mes de Abril de 1.999, Dª Serafina viene realizando tareas de asesoramiento fiscal y contable para el "Colegio de Abogados de Gipuzkoa" por encargo del secretario general técnico D. Gustavo

, consistiendo estas tareas en llevar la contabilidad del "Colegio de Abogados de Gipuzkoa", elaborar los presupuestos, controlar su ejercicio, así como las incidencias y deviaciones que puedan producirse, presentar los documentos fiscales y contables que requieran los auditores cuando se realizan auditorías, control de las facturas, del IVA, presentar las declaraciones de renta que realizan las personas que llevan diversos servicios del "Colegio de Abogados de Gipuzkoa", como son el turno de oficio, asistencia al detenido o violencia de género, presentar las declaraciones obligatorias ante los organismos públicos, control de pagos y cobros que realiza el "Colegio de Abogados de Gipuzkoa", seguimiento de los movimientos bancarios, control de gasto de las comisiones del "Colegio de Abogados de Gipuzkoa", control de los contratos de renting, de los tipos de interés que afectan al Colegio, y del inmovilizado del Colegio, y realizar el análisis y previsión de las cuotas impagadas de los colegiados.

SEXTO

Para realizar las tareas de asesoramiento fiscal y contable para el "Colegio de Abogados de Gipuzkoa", Dª Serafina tenía plena disposición horaria, pudiendo acudir a las instalaciones del "Colegio de Abogados de Gipuzkoa" cuando el resto de sus actividades le permitían acudir, sin estar sujeta a ningún horario, ni a ningún tipo de control de asistencia a las instalaciones del "Colegio de Abogados de Gipuzkoa".

En ocasiones, cuando Dª Serafina acudía a las instalaciones del "Colegio de Abogados de Gipuzkoa", la junta de gobierno del Colegio se encontraba reunida, y al carecer de espacio para poder realizar su labor abandonaba las instalaciones y volvía más tarde, u otro día para realizar esas tareas, en función de sus disponibilidades.

SEPTIMO

Dª Serafina para realizar las tareas de asesoramiento fiscal y contable para el "Colegio de Abogados de Gipuzkoa", utilizaba los sistemas y programas informáticos del "Colegio de Abogados de Gipuzkoa", utilizando el ordenador que estuviera disponible en el momento en el que acudía, pues no tenía asignado ningún medio específico para realizar esta labor.

Además, Dª Serafina utilizaba los medios informáticos del "Colegio de Abogados de Gipuzkoa" para realizar actividades correspondientes a otras empresas de las que es gerente, o a las que asesora en materia contable y fiscal.

OCTAVO

El "Colegio de Abogados de Gipuzkoa" realizaba doce pagos anuales a Dª Serafina, de estos doce pagos once se realizaban en forma de facturas que emitía Dª Serafina, y en las que cobraba el impuesto sobre el valor añadido, y llevaban la correspondiente retención fiscal, mientras que la duodécima factura, que también emitía Dª Serafina no llevaba ni impuesto sobre el valor añadido, ni tampoco retención fiscal alguna.

Dª Serafina emitía estas facturas mensualmente, independientemente de la asistencia a las instalaciones del "Colegio de Abogados de Gipuzkoa" que hubiera realizado, o si las tareas de asesoramiento fiscal las hubiera realizado desde su domicilio u otra oficina, o de su situación personal, pues ha emitido esas facturas, todas las cuales han sido abonadas por el "Colegio de Abogados de Gipuzkoa", incluso pese a haber estado en situación de incapacidad temporal por motivo de alguna intervención quirúrgica.

NOVENO

Durante el año 2.014, Dª Serafina emitió doce facturas al "Colegio de Abogados de Gipuzkoa" por importe de 1.969,30 euros cada una de ellas, si bien no emitió ninguna factura en el mes de Agosto, y en el mes de Septiembre emitió dos facturas.

DECIMO

El "Colegio de Abogados de Gipuzkoa" tiene una plantilla de quince trabajadores, los cuales organizan sus vacaciones en una hoja Excel, en la que se distribuyen sus vacaciones a lo largo del año, a fin de no crear vacíos en la atención a los letrados del Colegio.

Desde el inicio de su relación de asesoramiento con el "Colegio de Abogados de Gipuzkoa", Dª Serafina realizó vacaciones cuando sus diversas ocupaciones le permitían disfrutar de las mismas, sin que se coordinara con los trabajadores del "Colegio de Abogados de Gipuzkoa", ni se incluyera dentro de su cuadro de vacaciones. En las hojas de organización de las vacaciones de los años 2.013 y 2.014, de los trabajadores del "Colegio de Abogados de Gipuzkoa", también se incluyó Dª Serafina .

DECIMOPRIMERO

Hace varios años, el "Colegio de Abogados de Gipuzkoa" trasladó su sede de la calle Hondarribia, número 1, a la calle Duque de Mandas, número 11, ambas en la localidad de Donostia, y en la nueva sede que es más amplia hay un despacho que lleva por rótulo "Contabilidad", que cuenta con un ordenador y servicios informáticos complementarios, que es el que utiliza Dª Serafina cuando acude al "Colegio de Abogados de Gipuzkoa" para realizar sus tareas de asesoramiento fiscal y contable.

DECIMOSEGUNDO

El "Colegio de Abogados de Gipuzkoa" incluyó a Dª Serafina en la póliza de seguro que ha contratado para los trabajadores que prestan sus servicios para el "Colegio de Abogados de Gipuzkoa".

DECIMOTERCERO

Hacia mediados del año 2.014, la junta de gobierno del "Colegio de Abogados de Gipuzkoa" decidió que las tareas de asesoramiento fiscal y contable del Colegio se realizarán a través de un trabajador expresamente contratado para realizar estas tareas en régimen laboral, y ofreció a Dª Serafina contratarla para realizar estas tareas, ofrecimiento que ésta rechazó alegando que ya era trabajadora del "Colegio de Abogados de Gipuzkoa" desde el 1 de Abril de 1.999.

DECIMOCUARTO

El 1 de Diciembre del 2.014, el "Colegio de Abogados de Gipuzkoa" presentó un documento a Dª Serafina, en el que se pactaba la extinción del contrato civil de Dª Serafina y los efectos de esta extinción, y junto con él, otro documento en el que se le proponía un contrato de trabajo con el "Colegio de Abogados de Gipuzkoa" con efectos desde el 1 de Enero del 2.015.

Dª Serafina rechazó firmar ambos documentos alegando que ya era trabajadora del "Colegio de Abogados de Gipuzkoa" desde el 1 de Abril de 1.999.

DECIMOQUINTO

El 23 de Diciembre del 2.014, la junta de gobierno del "Colegio de Abogados de Gipuzkoa" acordó resolver el contrato de prestación de servicios de contabilidad que tenía con Dª Serafina, teniendo efectos esta finalización el 31 de Marzo del 2.015.

El mismo 23 de Diciembre del 2.014, la junta de gobierno del "Colegio de Abogados de Gipuzkoa" remitió un burofax a Dª Serafina, en el que le comunicaba la finalización de su contrato de arrendamiento de servicios con efectos desde el 31 de Marzo el 2.015, burofax que Dª Serafina recibió el 26 de Diciembre del 2.015.

DECIMOSEXTO

Ante la negativa de Dª...

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