STSJ País Vasco 84/2016, 19 de Enero de 2016

PonenteJESUS PABLO SESMA DE LUIS
ECLIES:TSJPV:2016:143
Número de Recurso27/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución84/2016
Fecha de Resolución19 de Enero de 2016
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 27/2016

N.I.G. P.V. 48.04.4-15/000715

N.I.G. CGPJ 48020.44.4-2015/0000715

SENTENCIA Nº: 84/2016

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 19 de Enero de 2016.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D/Dª. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en Funciones, D.MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Elena contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 2 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 24 de julio de 2015, dictada en proceso sobre DSP, y entablado por Elena frente a EDIFICACIONES GOBELAS S.A., FOGASA y MELIA HOTELS INTERNATIONAL S.A. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PABLO SESMA DE LUIS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

" 1.-) La demandante ha prestado servicios por cuenta y órdenes de la demandada MELIA HOTELS INTERNATIONAL SA con una antigüedad de 1 de julio de 1998, categoría profesional de cocinera y salario bruto mensual de 1.939,30 euro incluida la prorrata de pagas extras.

La actora disfruta de una reducción de jornada del 35 por ciento por cuidado de hijo menor desde el 20 de septiembre de 2010.

La trabajadora siempre ha prestado servicios en el centro de trabajo del Hotel Arenal Melia sito en la calle Fueros de Bilbao.

La relación laboral se inició con la empresa EDIFICACIOENS GOBELAS SA, siendo la actora subrogada por MELIA HOTELS INTERNATIONAL SA en fecha de 1 de diciembre de 1999.

Es de aplicación el Convenio Colectivo de Hostelería de Bizkaia.

  1. -) Con fecha de 12 de diciembre de 2014 la empresa MELIA HOTELS INTERNATIONAL SA remite a la trabajadora comunicación extintiva del siguiente tenor literal: HOTEL TRYP ARENAL.

    En Bilbao a 12 de diciembre de 2.014.

    Doña Elena . Cocinero.

    Muy señora nuestra:

    Por la presente, nos vemos obligados a extinguir su contrato de trabajo por causas objetivas de conformidad con lo establecido en los artículos 52.c ) y 53 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, y ello con efectos del día de hoy, fundamentándose esta decisión en las causas organizativas y productivas que a continuación procedemos a explicarle.

    Como sabe, Meliá Hotels International SA, ha sido la empresa arrendataria y explotadora de este Hotel, a través del contrato de arrendamiento firmado con la propietaria del establecimiento EDIFICACIONES GOBELAS SA, en fecha 19 de noviembre de 1.999, cuya duración era de quince años hasta el día 1 de diciembre de 2.014.

    El pasado mes de junio de 2.013, la empresa denunció el contrato de arrendamiento con el objeto de que la propiedad comenzara a buscar otra empresa explotadora que se hiciera cargo del negocio.

    Así las cosas, la propiedad, ha venido manteniendo diferentes contactos con empresas hoteleras, de las cuales algunas habían mostrado su interés, y así nos lo ha venido comunicando, pues estaban avisados de que Meliá dejaría el Hotel el día 30 de noviembre de 2.014, siendo obligación de la nueva empresa explotadora la subrogación de la plantilla, sobre la base del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores .

    De ello se le ha mantenido informado a través de los representantes de los trabajadores.

    Ello no obstante, llegado el día 30 de noviembre de 2.014, ha resultado que la propiedad no ha podido encontrar un nuevo explotador.

    Llegados a este punto, nos encontramos que no tenemos un puesto para ofrecerle, y, si bien contamos con otro centro de trabajo en Bilbao, las tareas inherentes a su puesto ya están siendo desempeñadas por la plantilla existente, sin que tengamos suficiente volumen de trabajo para que el mencionado puesto sea realizado por una persona más, lo cual supondría una innecesaria e inviable duplicidad de puestos.

    Por este motivo, nos vemos obligados a tomar la presente medida organizativa que ajuste el trabajo existente a la mano de obra con la que contamos, lo cual hace necesaria la amortización de su puesto de trabajo.

    Por todo ello, le notificamos al amparo del artículo 52 c) del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, que prescindimos de sus servicios con efectos del día de hoy.

    A tales efectos, ponemos a su disposición las cantidades de 20.989,79 Euros y 2.271,04 Euros, mediante transferencia bancaria (de cuyos justificantes adjuntamos copia) a la cuenta en la que viene percibiendo su nómina, cantidades que comprenden, respectivamente, los siguientes conceptos indemnizatorios y salariales:

    A) 20.989,79 € correspondientes a la indemnización de veinte días por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades, según artículo 53.1.b) del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores .

    B) 2.271,04 € netos que corresponden, por una parte, a los quince días de preaviso regulado en el artículo 53.1.c) del Estatuto de los Trabajadores que se sustituye por su abono, y por otra, a la liquidación y finiquito que le corresponden hasta el día de hoy.

    Le rogamos se sirva firmar la presente comunicación a los exclusivos efectos de dejar constancia fehaciente de la recepción por usted del original.

  2. -) EDIFICACIONES GOBELAS S.A., procedió a la construcción de un edificio, inscribiéndose la propiedad horizontal del "conjunto destinado a Hotel¿", en fecha 10 de julio de 1997. Asimismo interesó al Ayuntamiento de Bilbao licencia de apertura del establecimiento dedicado a Hotel Restaurante y cafetería sito en Fueros nº 2 Lonja, que le fue concedida en fecha de 4 de septiembre de 2002.

  3. -) EDIFICACIONES GOBELAS S.A., en fecha 8 de junio de 1.998 procedió a la ampliación de capital, adquiriendo las nuevas acciones la mercantil SOL MELIA SA, y entrando en el Consejo de Administración. En este tiempo lo fue la construcción del citado Hotel. Con fecha 19 de noviembre de 1.999, la empresa Sol Melia procedió a la venta de las acciones de Edificaciones Gobelas, a socios de la citada empresa.

  4. -) El inicio de la actividad del Hotel lo fue en el año 1.998, apareciendo como titular la empresa EDIFICACIONES GOBELAS SA, si bien se apertura con el logotipo de Meliá Confort, como asimismo se llevó a cabo un contrato de gestión hotelera con la empresa SOL MELIA. A tal efecto llevó a cabo contratos de trabajo con trabajadores. (Se dan por reproducidos los mismos al obrar en la prueba documental).

  5. -) Entre Edificaciones Gobelas SA y Sol Meliá SA se suscribió contrato de arrendamiento de industria con fecha 19 de noviembre 1.999, el cual unido a la prueba documental se da por reproducido.

  6. -) Con fecha 27 de mayo 2.013 MELIA HOTELS INTERNATIONAL SA remitió comunicación a la empresa Edificaciones Gobelas en la que literalmente manifestaba:

    " En relación con el contrato de arrendamiento de industria del "Hotel Arenal", suscrito entre esa Entidad y sol Meliá S.A., (hoy Meliá Hotels Internacional S.A.), de fecha 19 de noviembre de 1.999, por medio del presente burofax, y en virtud de lo establecido en la cláusula segunda del citado contrato, le comunicamos la finalización del mismo con fecha 1 de diciembre de 2014, lo cual denunciamos fehacientemente, según lo pactado, con más de doce meses de antelación a la fecha de expiración del período de vigencia".

    De nuevo con fecha 26 de febrero 2.014 volvió a remitir comunicación en la que literalmente manifestaba:

    "Le enviamos el presente como continuación a la comunicación de recha 25 de mayo de 2013, entregada en mano el siguiente 7 de junio, por la que poníamos en su conocimiento la finalización del contrato de Arrendamiento de Industria Hostelera del "Hotel Arenal" con fecha 1 de diciembre de 2014.

    Dada la situación, siendo la intención de esta parte llevar a cabo una pacífica entrega y desafiliación del Hotel Arenal así como que, en su caso, en todo momento sea posible la continuidad del negocio por su parte, o un tercero, si así lo desean, nos ponemos en contacto con Uds. con la finalidad de que nos comuniquen en el plazo máximo de quince días desde la recepción del presente si están interesados que por parte de la Central y demás canales de contratación de Meliá Hotels International se realicen reservas para dicho Hotel para fechas posteriores al 1 de diciembre de 2014 en los cuales se subrogarían.

    Igualmente, les comunicamos que por parte de Meliá Hotels Internacional S.A. se procederá a resolver con fecha 1 de diciembre de 2014 todos aquellos contratos de mantenimiento de instalaciones del Hotel, así como de suministros, suscritos con proveedores. No obstante lo anterior, quedamos a su disposición para facilitarles una relación y copia de dichos contratos en el supuesto que pudieran estar interesados en subrogarse en alguno de ellos a la fecha de finalización del contrato".

    Por último con fecha 3 de julio 2.014, remitió nueva comunicación ¿ burofax en la que literalmente dice:

    ...

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