STSJ Murcia 193/2016, 14 de Marzo de 2016
Ponente | MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ |
ECLI | ES:TSJMU:2016:541 |
Número de Recurso | 384/2015 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 193/2016 |
Fecha de Resolución | 14 de Marzo de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL
MURCIA
SENTENCIA: 00193/2016
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Pº GARAY, 5-2ª PLANTA. 30005-MURCIA
Tfno: 968 22 92 16
Fax: 968 22 92 13
NIG: 30016 44 4 2014 0202024
402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000384 /2015
Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000635 /2014
Sobre: DESPIDO OBJETIVO
RECURRENTE/S D/ña UNIVERSIDAD POLITECNICA DE CARTAGENA
ABOGADO/A: JUANA MARIA ZAPATA BAZAR
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: M. FISCAL, Onesimo
ABOGADO/A: JOSE TORREGROSA CARREÑO
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
En MURCIA, a catorce de Marzo de dos mil dieciséis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE CARTAGENA, contra la sentencia número 0024/2015 del Juzgado de lo Social número 2 de Cartagena, de fecha 30 de Enero, dictada en proceso número 0635/2014, sobre DESPIDO, y entablado por D. Onesimo frente a la UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE CARTAGENA. En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.
Hechos Probados en la instancia y fallo.
En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:
-
- El demandante ha prestado servicios para la demandada UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE CARTAGENA, en adelante, - UPCT-, sin interrupción desde el 4 de octubre de 2002, en virtud de contrato de trabajo a tiempo parcial (6 horas semanales), siendo prorrogado dicho contrato anualmente coincidiendo con los sucesivos cursos académicos y, con la categoría profesional de Profesor Asociado y percibiendo un salario mes de 743,13 euros/24,77 euros diarios con prorrata de pagas extraordinarias y siendo el centro de trabajo: la E.T.S. Ingeniería de Telecomunicación. Departamento: Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Área de Conocimiento: Teoría de la Señal y Comunicaciones.
-
- El trabajador es cesado por la UPCT mediante comunicación de 9 de julio de 2014 y efectos de 15 de septiembre de 2014- por terminación de contrato y tras haber informado no favorable para su continuidad el Consejo de Departamento.
-
- El motivo del cese viene relacionado con el hecho de que la asignatura que el demandante creó y que ha impartido durante los últimos 11 años la da ahora Catedrático del Departamento.
-
- El demandante no ostenta condición de representante de los trabajadores ni lo ha hecho en el año anterior al despido.
-
- Por la parte demandante se ha agotado la vía previa administrativa adecuadamente.
Fallo de la sentencia de instancia.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo: "Que estimo en la petición subsidiaria la demanda formulada por Onesimo frente a la UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE CARTAGENA -UPCT-, y del que es también participe el MINISTERIO FISCAL, por DESPIDO con VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES, y al respecto hago los siguientes pronunciamientos:
-
) Declaro que el despido del demandante, producido el 15 de septiembre de 2014, constituye despido improcedente.
-
) Condeno a "UNIVERSIDAD POLICTÉNICA DE CARTAGENA" a que, a su elección, opte por abonar al actor indemnización por importe de 12.633,21 euros con convalidación del acto extintivo a 15-09-2014, o readmitirle en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían antes del despido. Tal opción deberá ejercitarse ante este Juzgado en los cinco días siguientes a la notificación de la presente sentencia, entendiendo que, de no hacerlo, se opta por la readmisión.
-
) Condeno igualmente a la citada Universidad a que, en caso de readmisión laboral, abone salarios de tramitación, por importe de 24,77 euros diarios hasta tanto concurra causa de extinción legal de la relación indefinida que se reconoce en este litigio. De esos salarios habrá que descontar los que hubiera podido obtener en otras empresas en las que hubiera prestado servicios con posterioridad a su despido, siempre que aquéllos se hubieran devengado por una actividad distinta a la que compatibilizaba mientras ejerció su actividad docente universitaria (es decir, no procederá descuento alguno por mantener la actividad profesional extrauniversitaria que dio lugar a su contratación docente) y siempre también que tales salarios por nuevo trabajo distinto al que se acaba de mencionar fueran superiores a los percibidos en "UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE CARTAGENA" y así se acreditase por esta empresa, pues de otro modo el descuento sólo podrá equivaler al importe del salario mínimo interprofesional. De igual modo procederá que se descuenten de los citados salarios de tramitación que pudieran corresponder al trabajador los períodos durante los cuales hubiera podido percibir prestaciones de Seguridad Social incompatibles con aquéllos y a lo que debe estar y por ello pasar la demandada".
De la interposición del recurso y su impugnación.
Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de suplicación por la Letrada doña Juana María Zapata Bazar, en representación de la parte demandada.
El recurso interpuesto ha sido impugnado por el Letrado don José Gabriel Sánchez Torregrosa en representación de la parte demandante. CUARTO .- Admitido a trámite el recurso se señaló el día 29 de Febrero de 2016 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes
FUNDAMENTO PRIMERO .- El actor don Onesimo presentó demanda, sobre despido con vulneración de derechos fundamentales, contra la Universidad Politécnica de Cartagena, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, en reclamación de que se declarase la nulidad del despido de que había sido objeto, o, subsidiariamente, su improcedencia; demanda que fue estimada en relación con la petición subsidiaria por el Juzgado a quo al considerar que la contratación del actor, como profesor asociado, se ha de calificar de indefinida habida cuenta que la actividad desarrollada por el actor tenía carácter permanente, lo que deriva del extenso período de tiempo en que se prestaron los servicios y de que la materia impartida constituía una necesidad permanente del centro universitario, por lo que no puede admitirse el carácter temporal de la contratación, y, en consecuencia, su finalización sin causa se ha de calificar como despido improcedente.
Frente a dicho pronunciamiento se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada; basado, en primer lugar, en la revisión de hechos probados, al amparo del artículo 193,b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social ; y, en segundo lugar, en el examen del derecho aplicado, de conformidad con el artículo 193,c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, por infracción de los artículos 48 y 53 de la Ley de Ordenación Universitaria, artículo 20 del Real Decreto 898/1985, de 30 de abril y artículo 88 de los Estatutos de la Universidad Politécnica de Cartagena, así como la jurisprudencia que se cita.
La parte actora se opone al...
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