STSJ Murcia 176/2016, 4 de Marzo de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución176/2016
EmisorTribunal Superior de Justicia de Región de Murcia, sala Contencioso Administrativo
Fecha04 Marzo 2016

RECURSO núm. 885/2010

SENTENCIA núm. 176/2016

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCION PRIMERA

Compuesta por los Iltmos. Sres.:

María Consuelo Uris Lloret

Presidenta

D. Indalecio Cassinello Gómez Pardo

D. José María Pérez Crespo Payá

Magistrados

Han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA nº 176/16

Murcia, a cuatro de marzo de dos mil dieciséis.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 885/2010, tramitado por las normas de procedimiento ordinario, en cuantía indeterminada, y referido a aprobación definitiva de Proyecto de Plan Especial de Infraestructuras comunes a los sectores del Ensanche Norte de Murcia.

Parte demandante: "Lo Navarro de Murcia, S.A.", representada por el Procurador D. Francisco Aledo Martínez y dirigida por el Letrado D. Francisco Martínez-Escribano Gómez.

Parte demandada: Ayuntamiento de Murcia, representado por la Procuradora Dña. Josefa Gallardo Amat y dirigido por la Letrada Dña. Ana María Vidal Maestre.

Parte codemandada: "Agrumexport, S.A.", representada por la Procuradora Dña. María Belda González y dirigida por el Letrado D. Higinio Pérez Mateos.

"Mamusa, S.A.", representada por la Procuradora Dña. Hortensia Sevilla Flores y dirigida por el Letrado

D. Jesús Martín-Gil García.

"Ideas y Desarrollos Urbanos, S.L.", representada por el Procurador D. Alfonso Albacete Manresa y dirigida por el Letrado D. Nicolás Valero Lozano.

"Parque Príncipe Murcia S.Coop.", representada por la Procuradora Dña. Silvia Mora Campillo y dirigida por el Letrado D. Juan E. Serrano López. Acto administrativo impugnado: Resolución desestimatoria presunta del Pleno del Ayuntamiento de Murcia, del recurso de reposición formulado contra acuerdo de 23 de julio de 2009 por el que se aprueba definitivamente el proyecto de Plan Especial de Infraestructuras comunes a los sectores del Ensanche Norte.

Pretensión deducida en la demanda: Que se dicte sentencia por la que se anule el Plan Especial impugnado.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. María Consuelo Uris Lloret, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 25 de

octubre de 2010, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda, deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se opuso al recurso e interesó su desestimación. Las codemandadas no se opusieron al recurso.

TERCERO

Ha habido recibimiento del recurso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en la fundamentación jurídica de esta sentencia.

CUARTO

Presentados escritos de conclusiones por las partes se acordó como diligencia de prueba la ratificación de dictámenes periciales, y una vez realizada y formuladas alegaciones por las partes se señaló para la votación y fallo el día 26 de febrero de 2016, quedando las actuaciones conclusas y pendientes de sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Pleno del Ayuntamiento de Murcia, en sesión de 23 de julio de 2009, se acordó

aprobar definitivamente el proyecto de Plan Especial de Infraestructuras comunes a los sectores del Ensanche Norte (en adelante PEI). Formulado recurso de reposición por "Lo Navarro de Murcia, S.A.", y entendiéndolo presuntamente desestimado por silencio acudió a esta vía jurisdiccional.

En la demanda hace la actora una extensa descripción de los antecedentes que considera de relevancia en relación con el PEI impugnado, y que más adelante recogeremos en lo que resulte de interés. En cuanto a los motivos de impugnación, consisten en síntesis en los siguientes:

1) Las cesiones en metálico al Ayuntamiento por los promotores de desarrollos urbanísticos en la zona norte de Murcia, por un valor equivalente a la mayor edificabilidad asignada por el Plan General, están destinadas a sufragar los costes que implica la ejecución de las infraestructuras necesarias para atender a las demandas derivadas de esa mayor edificabilidad, por lo que la exigencia de abono del importe de su ejecución según coste estimado en el PEI supone pagar doblemente por el mismo concepto.

2) En todo caso, las infraestructuras en cuestión no son sistemas locales sino generales, y por ello no corresponde a los promotores de la zona norte su abono sino al Ayuntamiento demandado.

3) Dichas infraestructuras están sobredimensionadas, excediendo considerablemente por ello su coste del que sería el normal.

4) Existen errores materiales tanto en lo que se refiere a la edificabilidad como al coste de las propias infraestructuras.

5) Gastos financieros erróneos en el PEI y sistema de financiación inadecuado.

De todo ello concluye que la zona SD soporta unas cargas tan elevadas que hacen inviable su desarrollo. Hace también especial referencia a la situación de la mercantil demandante.

El Ayuntamiento demandado se opone a estos motivos del recurso, con los argumentos que examinaremos al dar respuesta a cada uno de ellos.

Las codemandadas no formulan oposición, limitándose a comparecer en su condición de interesadas.

SEGUNDO

Por Orden del Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio de 31 de enero de 2001 se aprobó definitivamente la revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Murcia, publicándose dicho acuerdo en el BORM de 14 de febrero de 2001. El artículo 6.2.14 (actual 6.4.5) de las Normas Urbanísticas, bajo el epígrafe «Dotacional residencial en grandes sectores (SD), establecía las determinaciones urbanísticas aplicables a aquellos "ámbitos apropiados para la realización de proyectos que integren equipamientos estructurantes de ámbito metropolitano, actividades económicas ambientales compatibles con áreas residenciales y desarrollos residenciales de baja o muy baja densidad, así como actuaciones de mejora ambiental". Dichos terrenos se localizaban sobre ambas márgenes de la A-7, entre los enlaces de Cabezo de Torres y de la nueva penetración Norte de la N-301. Los usos característicos» a implantar en esos ámbitos eran los de equipamiento (deportivo, educativo, sanitario, asistencial, cultural, administrativo); los usos susceptibles de ordenar en parques de actividad económica (excepto grandes establecimientos industriales y almacenes e industrias en general; servicios en todas sus modalidades; y usos residenciales de baja o muy baja densidad. El citado artículo establecía para su ordenación dos alternativas, bajo los epígrafes «A ordenación similar a bordes serranos con aptitud turística» y «B Residencial dotacional mediante convenio específico».

En la alternativa B se contemplaba la posibilidad de que si los promotores financian a su costa "una gran dotación que reúna las características de un sistema general deportivo o de ocio y recreo de importancia metropolitana, mediante convenio urbanístico específico, acompañado de las garantías necesarias, se podrá desarrollar una actuación mixta dotacional-residencial, donde se podrá alcanzar, si el Ayuntamiento otorga su aprobación en función de la dotación a ceder y de la superficie de la actuación, y acepta la donación, un índice de edificabilidad en el sector residencial que fijará el Ayuntamiento sin poder superar 0,4 m 2 /m 2 .", no pudiendo superarse en el sector residencial el 60% del ámbito de actuación ni en el sector de usos dotacionales un índice de edificabilidad de 0,3 m 2 /m 2 .

Por acuerdo plenario del Ayuntamiento de Murcia de 28 de abril de 2004 se aprobó inicialmente el Proyecto de Adaptación del Plan General de Ordenación Urbana de Murcia a la legislación del suelo de la Región de Murcia. Tras la aprobación provisional y, una vez subsanadas las deficiencias advertidas por la Comunidad Autónoma, por Orden del Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Transportes de 28 de diciembre de 2005 se aprobó definitivamente la Adaptación del Plan General Municipal de Ordenación de Murcia a la Ley del Suelo de la Región de Murcia, salvo en lo concerniente a los ámbitos NB de suelo agrícola productivo, SB-1 de Bordes Serranos de Suelo Urbanizable sin sectorizar- en cuanto a la aplicación de la alternativa B-, el de los Planes Especiales para transformación de usos en el área SD-CNC y el delimitado como Sistema General de Abastecimiento de la balsa de regulación del ramal Corvera-Sucina, cuya aprobación definitiva se suspendía hasta tanto fueran subsanadas determinadas deficiencias.

Por Orden del Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Transportes de 15 de mayo de 2006 se tuvieron por subsanadas las deficiencias apuntadas en la resolución aprobatoria, por lo que se tomó conocimiento de la subsanación de deficiencias señaladas a la Normativa Urbanística de la Adaptación, conforme al texto remitido por el Ayuntamiento, con exclusión expresa de la referencia contenida en el artículo 6.3.4.- Bordes Serranos con aptitud residencial (SB 1) a la alternativa B), que seguiría suspendida hasta su aprobación definitiva, una vez concluida su tramitación.

En las normas refundidas del Plan General el artículo 6.4.3. quedó con la siguiente redacción:

"Ordenación mediante acuerdo específico.

La transformación de un ámbito incluido en esta zona podrá plantearse mediante la financiación a cargo de su promotor de la ejecución de una actuación de interés municipal, o bien mediante la cesión en metálico del valor equivalente al aumento de edificabilidad que se fije respecto al indicado en la alternativa A, siempre mediante convenio o acuerdo urbanístico específico que irá acompañado de las garantías necesarias. En tal caso, el planeamiento de desarrollo podrá fijar un mayor aprovechamiento de referencia,...

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