STSJ La Rioja 23/2016, 28 de Enero de 2016

PonenteMIGUEL AZAGRA SOLANO
ECLIES:TSJLR:2016:26
Número de Recurso26/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución23/2016
Fecha de Resolución28 de Enero de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00023/2016

C/ BRETON DE LOS HERREROS 5-7 LOGROÑO

Tfno: 941 296 421

Fax: 941 296 408

NIG: 26089 44 4 2014 0002684

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000026 /2016

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000898 /2014

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña CONSEJERIA DE EDUCACION, CULTURA Y TURISMO, MUTUA UNIVERSAL MUTUA UNIVERSAL

ABOGADO/A: LETRADO COMUNIDAD, ESTER GARCIA MARTINEZ

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

RECURRIDO/S D/ña: CONSEJERIA DE EDUCACION, CULTURA Y TURISMO, INSS TGSS, Tarsila, MUTUA UNIVERSAL MUTUA UNIVERSAL

ABOGADO/A: LETRADO COMUNIDAD, SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL, FRANCISCO JAVIER DEL HOYO MARTINEZ, ESTER GARCIA MARTINEZ

PROCURADOR:,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,

Sent. Nº 23/16

Rec. 26/16

Ilmo. Sr. D. Miguel Azagra Solano. :

Presidente. :

Ilmo. Sr. Cristóbal Iribas Genua. :

Ilma. Sra.: Mercedes Oliver Albuerne. :

En Logroño, a veintiocho de enero de dos mil dieciséis. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 26/16 interpuesto por CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y TURISMO DEL GOBIERNO DE LA RIOJA asistida por el Letrado de la Comunidad Autónoma de La Rioja y por MUTUA UNIVERSAL, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Nº 10 asistida por la Letrada Dña. Ester García Martínez contra la sentencia nº 355/15 del Juzgado de lo Social nº Uno de La Rioja de fecha uno de septiembre de dos mil quince y siendo recurridos CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y TURISMO DEL GOBIERNO DE LA RIOJA, MUTUA UNIVERSAL, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Nº 10, DÑA. Tarsila asistida por el Letrado D. Francisco Javier del Hoyo Martínez, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL asistidos por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, ha actuado como PONENTE EL ILMO. SR. DON Miguel Azagra Solano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por DÑA. Tarsila se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social Uno de La Rioja, contra los recurridos INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA UNIVERSAL y CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y TURISMO, en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, recayó sentencia con fecha uno de septiembre de dos mil quince, cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

Dña. Tarsila, nacida el NUM000 de 1.961, con número de afiliación a la Seguridad Social de NUM001, e inscrita en el Régimen General, viene prestando servicios para la Consejería de Educación, Cultura y Turismo del Gobierno de La Rioja, con la categoría profesional de auxiliar de biblioteca, en el centro de trabajo situado en la Biblioteca de La Rioja.

SEGUNDO

La Consejería de Educación, Cultura y Turismo del Gobierno de La Rioja tiene cubierto el riesgo de contingencias comunes y profesionales con la Mutua UNIVERSAL, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales nº 10; y está al corriente de sus obligaciones.

TERCERO

Con fecha de 9 de mayo de 2.014, la actora inicia un periodo de incapacidad temporal por contingencia común con diagnóstico de "estado ansiedad", siendo dada de alta el 16 de septiembre de 2.014.

CUARTO

Por la Consejería de Educación, Cultura y Turismo del Gobierno de La Rioja no se presentó parte de accidente de trabajo.

QUINTO

Iniciado el expediente de determinación de contingencia del proceso de incapacidad temporal, por la médico evaluadora con fecha de 30 de julio de 2.014 se emite informe de síntesis sobre valoración de contingencia donde se concluye que "De la citación y documentación aportada se desprende que la sintomatología que ha ocasionado el periodo de I.T. con el diagnóstico Ansiedad, parece que tuvo su origen en problemas laborales (según informe del Servicio de Prevención de riesgos laborales) y de verificarse los hechos relacionados por el paciente podría considerarse accidente de trabajo/enfermedad del trabajo).

SEXTO

Con fecha de 6 de agosto de 2.014 por el Equipo de Valoración de Incapacidades se emitió Dictamen Propuesta en el que se propone que el proceso de incapacidad temporal iniciado el 9 de mayo de

2.014 deriva de la contingencia de enfermedad común. Por Resolución del Director Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 18 de agosto de 2.014, aceptando el dictamen propuesta emitido por el Equipo de Valoración de Incapacidades, se declaró que la contingencia determinante del proceso de incapacidad temporal iniciado por la actora el 9 de mayo de 2.014 deriva de enfermedad común, determinando como responsable de las prestaciones derivadas de las citadas contingencias a la Mutua UNIVERSAL.

SÉPTIMO

Presentada reclamación previa, la misma fue desestimada por Resolución de 6 de octubre de 2.014; presentándose posteriormente demanda.

OCTAVO

Dentro de las funciones que desarrolla la actora como auxiliar de biblioteca en la Biblioteca de la Rioja se encuentran las de determinar cada día en la Intranet de la Consejería la persona o las personas que, motivadas por las ausencias por vacaciones, enfermedad, etc., deben cubrir los puestos de trabajo no ocupados por los compañeros de trabajo ausentes. Para ello existe un protocolo de sustituciones previamente establecido en el que se establece el orden a seguir en la sustitución de los trabajadores en los diferentes puestos de trabajo de la Biblioteca de La Rioja.

A pesar de existir dicho Protocolo, la Directora de la Biblioteca de La Rioja en la fecha de los hechos, Marisol, pasaba todos los días a primera hora de la mañana por el despacho de la demandante preguntando por la cobertura diaria de las ausencias existentes, a lo que la demandante le contestaba cada día que las ausencias estaban siendo cubiertas por las personas identificadas en la Intranet según el Protocolo existente. Pese a ello, la Directora le comunicó a la demandante en varias ocasiones que las ausencias existentes fueran cubiertas cada día por ella.

NOVENO

El día 8 de mayo de 2.014, a primera hora de la mañana, y una vez abiertas las salas a los usuarios de la Biblioteca, la Directora de la Biblioteca se dirigió hacia la demandante y le preguntó que quién era la persona que debía ocupar y subir a la Sala de Lectura, manifestándole la actora la persona que previamente ella misma había determinado y fijado en la Intranet el día anterior para proceder a dicha sustitución por ausencia, según el Protocolo existente. Pasado un rato, la Directora se dirigió de nuevo hacia la demandante increpándole y, de malas maneras y de una manera agresiva verbalmente, le manifestó que era ella la que tenía que cubrir la ausencia de la Sala de Lectura, reprochándole su actitud, a lo que la demandante le contestó que era ella misma la que había identificado en la Intranet el día anterior a la persona que debía cubrir esa ausencia en la Sala de Lectura, no siendo ella dicha persona. A pesar de tales manifestaciones, la Directora le volvió a manifestar que era ella la que debía realizar esa sustitución, ante lo cual la demandante subió a la Sala de Lectura. Una vez en la Sala de Lectura, y en cuanto pudo consultar la Intranet, la demandante comprobó que aparecía su nombre en la Intranet como la persona que debía cubrir dicha ausencia.

A raíz de dicho enfrentamiento, la demandante inició un estado de nerviosismo y ansiedad, teniendo que ausentarse de su puesto de trabajo.

DÉCIMO

Consta un informe emitido por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social a los folios 47 a 49 de las actuaciones, cuyo contenido se da por íntegramente por reproducido, donde se constata la existencia de una situación de conflicto interpersonal entre la Directora de la Biblioteca de La Rioja y 19 trabajadores de la misma desde finales del año 2.013 y durante el 2.014, con motivo de las formas, modos, organización, distribución de tareas, actitudes, conducta y trato realizado por la Directora hacia los trabajadores afectados, siendo una de las trabajadoras afectadas la propia demandante. Asimismo, en dicho informe se constata por la Inspección que el día 7 de mayo de 2.014 por la tarde se había realizado en la Intranet de la Biblioteca una modificación de datos.

UNDÉCIMO

Consta asimismo un informe emitido por el Servicio de prevención de Riesgos Laborales del Gobierno de La Rioja de fecha de 3 de abril de 2.014, a los folios 85 a 87 de las actuaciones, cuyo contenido se da por reproducido, en el que, a raíz del conocimiento de la existencia de una situación de conflicto entre trabajadores de la Biblioteca de La Rioja y a partir de una solicitud de intervención remitida por los 19 trabajadores afectados, se inicia un procedimiento de actuación, emitiéndose, entre otras, las siguientes conclusiones:

- La situación está muy deteriorada y tiene una gran magnitud debido al número de trabajadores afectados y a los problemas de salud que está generando.

- El...

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