STSJ La Rioja 21/2016, 28 de Enero de 2016
Ponente | MIGUEL AZAGRA SOLANO |
ECLI | ES:TSJLR:2016:25 |
Número de Recurso | 6/2016 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 21/2016 |
Fecha de Resolución | 28 de Enero de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL
LOGROÑO
SENTENCIA: 00021/2016
C/ BRETON DE LOS HERREROS 5-7 LOGROÑO
Tfno: 941 296 421
Fax: 941 296 408
NIG: 26089 44 4 2014 0001198
402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000006 /2016
Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000397 /2014
Sobre: RECLAMACION CANTIDAD
RECURRENTE/S D/ña Custodia
ABOGADO/A: PABLO RUBIO MEDRANO
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: CLECE, S.A., CORPORACION EMPRESARIAL CAJA RIOJA, S.A., UTE ALZHEIMER RESIDENCIA EL SOL, FONDO DE GARANTIA SALARIAL FOGASA, ASOCIACION DE SERVICIOS ASER
ABOGADO/A:,,, FOGASA
PROCURADOR:,,,,
GRADUADO/A SOCIAL:,,,,
Sent. Nº 21/16
Rec. 6/16
Ilmo. Sr. D. Miguel Azagra Solano. :
Presidente. :
Ilmo. Sr. Cristóbal Iribas Genua. :
Ilma. Sra.: Mercedes Oliver Albuerne. :
En Logroño, a veintiocho de enero de dos mil dieciséis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación nº 6/16 interpuesto por DÑA. Custodia asistida por el Letrado D. Pablo Rubio Medrano contra la sentencia 197/15 del Juzgado de lo Social nº TRES de La Rioja de fecha dieciséis de abril de dos mil quince y siendo recurridos CORPORACION EMPRESARIAL CAJA RIOJA, S.A., CLECE, S.A., ASOCIACION DE SERVICIOS ASER, UTE ALZHEIMER RESIDENCIA EL SOL (CLECE, S.A., ASER Y CORPORACION EMPRESARIAL CAJA RIOJA, S.A.U), y FONDO DE GARANTIA SALARIAL asistido por el Letrado de FOGASA, ha actuado como PONENTE EL ILMO. SR. DON Miguel Azagra Solano.
Según consta en autos, por DÑA. Custodia se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social Tres de La Rioja, contra los recurridos CORPORACION EMPRESARIAL CAJA RIOJA, S.A., CLECE, S.A., ASOCIACION DE SERVICIOS ASER, UTE ALZEHIMER RESIDENCIA EL SOL, FONDO DE GARANTIA SALARIAL, en reclamación de RECLAMACION DE CANTIDAD.
Celebrado el correspondiente juicio, recayó sentencia con fecha dieciséis de abril de dos mil quince cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:
"HECHOS PROBADOS:
La demandante venía prestando sus servicios por cuenta y órdenes de la UTE demandada con una antigüedad del 1.08.2006, categoría profesional de gerocultora y salario bruto mensual de 1.189#44 € (ipp), en la Residencia EL SOL de Logroño; UTE que conformaban las tres empresas demandadas, CLECE S.A., ASOCIACIÓN DE SERVICIOS ASER y CORPORACIÓN EMPRESARIAL CAJARIOJA S.A.U.
Con fecha 25.07.2014 ASER y esta Corporación empresarial han cedido su 33% de la concesión a CLECE, previa autorización conferida al efecto por el Gobierno de La Rioja el 2.07.2014., subrogándose esta última en todos los derechos y obligaciones derivados de aquella.
Con fecha 3.04.2014 le comunicaron individualmente la modificación sustancial de sus condiciones de trabajo con efectos del 15.07.2014 o en todo caso transcurridos 15 días de preaviso desde la fecha de notificación, mediante carta cuyo contenido se tiene aquí por reproducido (folios 133-135); modificación impuesta a todo el colectivo de gerocultores al que pertenecía.
Con motivo de la anterior y por la actora se comunicó a la empresa, por escrito, que al amparo del art.
41.3 ET ejercía su derecho a la rescisión del contrato de trabajo por la expresada modificación sustancial de condiciones de trabajo, con efectos del 15 de Abril, interesando le comunicaran la aceptación de tal extinción antes de dicha fecha para hacerla efectiva, así como la disposición de la liquidación correspondiente, incluida la indemnización legalmente prevista; resolución que fue rechazada y así se le notificó por escrito el 24.04.2014.
El Comité de Empresa tiene impugnada esta modificación por los trámites del Conflicto Colectivo (autos 344/14 del Juzgado de lo Social nº 2 de esta ciudad), interesando se declare NULA o subsidiariamente INJUSTIFICADA.
La actora había iniciado el 9.01.2014 proceso de IT por contingencia de enfermedad común.
Por el INSS y agotada su duración máxima de doce meses el 15.08.2014 se acordó iniciar un expediente de incapacidad permanente a resultas del cual ha sido declarada afecta de incapacidad permanente en grado de total con efectos del 27.08.2014, causando baja en la empresa entones por pase a situación de pensionista.
Con la modificación sustancial impuesta los turnos de trabajo de las gerocultoras, que anteriormente eran de 8 horas cada uno (mañana, tarde y noche), pasan a diferir en su duración, reduciéndose en media hora los de mañana y tarde y aumentando en una hora los de noche. Anteriormente eran frecuentes y validados por la empresa con la mera aceptación de las dos trabajadoras implicadas, el intercambio de turnos asignados
La empresa aceptó la rescisión indemnizada instada por otras trabajadoras con ocasión de esta modificación. Al menos dos de ellas, además de la demandante, se encontraban en situación de IT.
F A L L O
Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Custodia contra la UTE ALZHEIMER RESIDENCIA EL SOL, y las empresas CLECE S.A., ASOCIACIÓN DE SERVICIOS ASER y CORPORACIÓN EMPRESARIAL CAJARIOJA S.A.U. debo absolver y absuelvo a las demandadas de las pretensiones formuladas en su contra."
Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de Suplicación por DÑA. Custodia, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
La sentencia del juzgado desestima la demanda interpuesta por Dª Custodia contra la "UTE Alzheimer Residencia El Sol" y las empresas "Clece, S.A.", "Asociación de Servicios ASER" y "Corporación Empresarial CAJARIOJA, S.A.U", absolviendo a las demandadas de las peticiones deducidas en su contra.
En la demanda iniciadora de las actuaciones, la trabajadora había solicitado del juzgado el dictado de un pronunciamiento que declarara su derecho a extinguir su contrato de trabajo por causa de una modificación sustancial de condiciones de trabajo llevada a cabo por las empresas demandadas. De igual modo solicitaba que, dada la actuación empresarial, le fuera reconocida una indemnización adicional complementaria de un día de salario por cada día transcurrido desde la fecha de la denegación de su solicitud extintiva y hasta que la misma se hiciera efectiva, postulando, por último, la condena de las demandadas a estar y pasar por los pronunciamientos mencionados.
El juzgado rechaza las peticiones de la ahora recurrente, por considerar que no ha quedado acreditada la existencia de un perjuicio a la demandante vinculado a la modificación de condiciones llevada a cabo por la empresa.
La parte que recurre no comparte la decisión adoptada en la instancia y, por ello, plantea este recurso que tiene a bien basar en dos motivos distintos, a través de los cuales se pide la revisión del relato de sus hechos probados, así como el examen del derecho aplicado en ella.
Con correcto amparo procesal en el art. 193.b) de la LRJS, deduce la recurrente el primer motivo de su recurso con el objeto de variar...
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