STSJ Canarias 1329/2015, 30 de Septiembre de 2015

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2015:3622
Número de Recurso632/2015
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución1329/2015
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Social

? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 32 50 06

Fax.: 928 32 50 36

Sección: AP

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000632/2015

NIG: 3501744420140000443

Materia: Despido

Resolución:Sentencia 001329/2015

Proc. origen: Despidos / Ceses en general Nº proc. origen: 0000435/2014-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 2 con sede en Puerto del Rosario (Fuerteventura) de Puerto del Rosario

Intervención: Interviniente: Abogado:

Fiscal MINISTERIO FISCAL

Recurrente Bartolomé ANTONIO JAVIER RAVELO UMPIERREZ

Recurrente CABILDO INSULAR DE FUERTEVENTURA JOSE MANUEL HERNANDEZ SUAREZ

En Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de septiembre de 2015.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y Dña. MARÍA JOSÉ MUÑOZ HURTADO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000632/2015, interpuesto por D. Bartolomé y CABILDO INSULAR DE FUERTEVENTURA, frente a Sentencia 000134/2015 del Juzgado de lo Social Nº 2 con sede en Puerto del Rosario (Fuerteventura) de Puerto del Rosario los Autos Nº 0000435/2014-00 en reclamación de Despido siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Bartolomé, en reclamación de Despido siendo demandado CABILDO INSULAR DE FUERTEVENTURA y MINISTERIO FISCAL y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria parcial, el día 30 marzo 2015, por el Juzgado de referencia.SEGUNDO.-En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- El actor, D. Bartolomé

, con N.I.F. NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia del Cabildo Insular de Fuerteventura, desde el 19 de septiembre de 2003, con la categoría profesional de Profesor de Música, desarrollando su actividad en la Escuela Insular de Música de Fuerteventura, a tiempo completo, con una jornada semanal de 37,5 horas, un salario diario, con prorrateo de pagas extraordinarias, de 96,40 euros brutos, ó 2.892,17 euros mensuales.

(No controvertido)

SEGUNDO

Con fecha 30 de julio de 2013, este Juzgado dictó sentencia en el procedimiento nº 664/2012, seguido a instancia del actor contra el Cabildo Insular deFuerteventura, en reclamación sobre despido. En la mencionada resolución consta el relato de hechos probados y el fallo que se transcriben a continuación

"Hechos probados

PRIMERO

El actor, D. Bartolomé, con N.I.F. NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia del Cabildo Insular de Fuerteventura, desde el 19 de septiembre de 2003, con la categoría profesional de Profesor de Música, desarrollando su actividad en la Escuela Insular de Música de Fuerteventura, a tiempo completo, con una jornada semanal de 37,5 horas, un salario diario, con prorrateo de pagas extraordinarias, de 96,40 euros brutos, ó 2.892,17 euros mensuales.

(Copias de los contratos de trabajo y hojas de salarios del actor aportadas por ambas partes, y conformidad de las mismas)

SEGUNDO

Dicha relación laboral se inició tras la formalización de un contrato de trabajo de duración determinada, en la modalidad de obra o servicio, a tiempo parcial (20 horas semanales), el 19 de septiembre de 2003.

En el documento contractual, se recogen, entre otras, las cláusulas siguientes:

Sexta: El contrato de duración determinada se celebra para: La realización de programas formativos musicales, año 03. Part. Presup. 304.4514.131.00, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa.

Cláusula adicional 1ª): El presente contrato se extinguirá una vez finalizado el proyecto de referencia previsto para el día 31.12.03, o en caso de que sea agotada la partida presupuestaria que no permita a la Corporación continuar con el mismo.

(Copia del contrato obrante al folio 41 de los autos)

TERCERO

El 1 de enero de 2004, las partes formalizaron nuevo contrato de duración determinada, en la modalidad de obra o servicio, a tiempo parcial,(20 horas semanales), cuya duración se extendía desde la referida fecha.

En el documento contractual, se recogen, entre otras, las cláusulas siguientes:

"Sexta: El contrato de duración determinada se celebra para: La realización de programas formativos musicales, curso 2003-2004. Part. Presup. 42.451.14, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa.

Cláusula adicional 1ª): El presente contrato se extinguirá una vez finalizados los programas de referencia previstos para el día 30.06.04, o en caso de que sea agotada la partida presupuestaria que no permita a la Corporación continuar con el mismo."

(Copia del contrato obrante al folio 42 de los autos)

CUARTO

El 20 de septiembre de 2004, las partes formalizaron nuevo contrato de duración determinada, en la modalidad de obra o servicio, a tiempo parcial (20 horas semanales), cuya duración se extendía desde la referida fecha.

En el documento contractual, se recogen, entre otras, las cláusulas siguientes: "Sexta: El contrato de duración determinada se celebra para: La realización de programas formativos musicales, año 04, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa.

Cláusula adicional 1ª): El presente contrato se extinguirá una vez finalizados los programas de referencia previstos para el día 19.10.04, o en caso de que sea agotada la partida presupuestaria que no permita a la Corporación continuar con el mismo."

(Copia del contrato obrante al folio 43 de los autos)

QUINTO

El 1 de enero de 2005, las partes formalizaron nuevo contrato de duración determinada, en la modalidad de obra o servicio, a tiempo parcial (20 horas semanales), cuya duración se extendía desde la referida fecha.

En el documento contractual, se recogen, entre otras, las cláusulas siguientes:

Sexta: El contrato de duración determinada se celebra para: La realización de programas formativos musicales, curso 2004-2005. Part. Presup. 42.451.14, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa.

Cláusula adicional 1ª): El presente contrato se extinguirá una vez finalizados los programas de referencia previstos para el día 30.06.05, o en caso de que sea agotada la partida presupuestaria que no permita a la Corporación continuar con el mismo.

(Copia del contrato obrante al folio 44 de los autos)

SEXTO

El 1 de enero de 2006, las partes formalizaron nuevo contrato de duración determinada, en la modalidad de obra o servicio, a tiempo parcial (20 horas semanales), cuya duración se extendía desde la referida fecha.

En el documento contractual, se recogen, entre otras, las cláusulas siguientes:

Sexta: El contrato de duración determinada se celebra para: La realización de programas formativos musicales, curso 2005-2006. Part. Presup. 42.451.14, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa.

Cláusula adicional 1ª): El presente contrato se extinguirá una vez finalizados los programas de referencia previstos para el día 30.06.06, o en caso de que sea agotada la partida presupuestaria que no permita a la Corporación continuar con el mismo.

(Copia del contrato obrante al folio 45 de los autos)

SEPTIMO

El 18 de septiembre de 2006, las partes formalizaron nuevo contrato de duración determinada, en la modalidad de obra o servicio, a tiempo completo (37,5 horas semanales), cuya duración se extendía desde la referida fecha.

En el documento contractual, se recogen, entre otras, las cláusulas siguientes:

"Sexta: El contrato de duración determinada se celebra para: La realización de programas formativos musicales, curso 2006-2007. Part. Presup. 42.451.14, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa.

Cláusula adicional 1ª): El presente contrato se extinguirá una vez finalizados los programas de referencia previstos para el día 31.12.06, o en caso de que sea agotada la partida presupuestaria que no permita a la Corporación continuar con el mismo.

(Copia del contrato obrante al folio 46 de los autos)

OCTAVO

El 1 de octubre de 2007, las partes formalizaron nuevo contrato de duración determinada, en la modalidad de obra o servicio, a tiempo completo (37,5 horas semanales), cuya duración se extendía desde la referida fecha.

En el documento contractual, se recogen, entre otras, las cláusulas siguientes:

"Sexta: El contrato de duración determinada se celebra para: La realización del Proyecto "Enseñanza Musical, curso académico 2007-2008, de la Escuela Insular de Música de Fuerteventura". Part. Presup.

42.45.114, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa.

Cláusula adicional 1ª): El presente contrato se extinguirá una vez finalizado el proyecto de referencia, o en caso de que sea agotada la partida presupuestaria que no permita a la Corporación continuar con el mismo. (Copia del contrato obrante al folio 47 de los autos)

NOVENO

El 8 de septiembre de 2008, las partes formalizaron nuevo contrato de duración determinada, en la modalidad de obra o servicio, a tiempo completo (37,5 horas semanales), cuya duración se extendía desde la referida fecha.

En el documento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Canarias 1489/2015, 11 de Noviembre de 2015
    • España
    • 11 Noviembre 2015
    ...número de trabajadores afectados. La impugnación planteada no puede merecer favorable acogida, pues, como dijimos en nuestra Sentencia de 30/09/15 (Rec. 632/15 ), en la que resolvimos idéntico motivo al que ahora se articula, en procedimiento promovido por un compañero de la actora en situa......
  • ATS, 9 de Mayo de 2017
    • España
    • 9 Mayo 2017
    ...del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Las Palmas de fecha 30 de septiembre de 2015, en el recurso de suplicación número 632/2015 , interpuesto por D. Camilo y el Cabildo Insular de Fuerteventura, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Ar......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR