STSJ Galicia 266/2016, 29 de Marzo de 2016

PonenteMARIA BLANCA FERNANDEZ CONDE
ECLIES:TSJGAL:2016:1342
Número de Recurso7074/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución266/2016
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00266/2016

PONENTE: Dª. BLANCA MARIA FERNANDEZ CONDE

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 7074/2012

RECURRENTE: Florinda, Luisa, Paula, Dimas

ADMINISTRACION DEMANDADA:CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS

EN NO MBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

ILMO.SR PRESIDENTE :

JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL

ILMOS.SRES.MAGISTRADOS :

JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL

BLANCA MARIA FERNANDEZ CONDE

LUIS VILLARES NAVEIRA

En A CORUÑA, a 29 de marzo de 2016 .

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso- administrativo número PROCEDIMIENTO ORDINARIO 7074/2012 interpuesto por el Procurador D. JESUS ANGEL SANCHEZ VILA y dirigido por el Letrado Dª. MARIA JOSE ALMODOVAR MELENDO en nombre y representación de Florinda, Luisa, Paula, Dimas contra Acuerdo de la Secretaria Xeral Técnica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de fecha 14-11-11 desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 31-3-11 del Director Xeral del IGVS de incoación de expediente de reversión de predios en el Sector 10 (Parque Ofimático) del PGOM de A Coruña. Exp. NUM000 . Ha sido parte CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS, representada por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.

Siendo PONENTE el Magistrado Ilmo. Dª. BLANCA MARIA FERNANDEZ CONDE.

HECHOS
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinente, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 11 de marzo de 2016, fecha en la que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso-administrativo frente a la resolución de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestruturas de fecha 14 de noviembre de 2011 que desestima en alzada el recurso interpuesto contra la dictada en fecha 31 de marzo de 2011 por el Director Xeral do IGVS en el expediente de reversión de predios incluídos en el Sector 10 (Parque Ofimatico) do PXOM de La Coruña.

La resolución dictada por el Instituto Galego de la Vivenda e Solo de 31 de marzo de 2011 determina :

  1. - resuelve la incoación de expedientes de reversión, a favor de todos los titulares del derecho como consecuencia de la trasmisión de terrenos al IGVS para la materialización del Plan Parcial del Parque Ofimático de la ciudad de la Coruña.

    2 .- dispone que la reversión tendrá lugar en las parcelas de resultado o participaciones indivisas de estas, subrogándose los reversionistas, respecto de aquellas parcelas, en la totalidad de los derechos y obligaciones que actualmente corresponden al IGVS, según lo dispuesto en el Proyecto de Reparcelación aprobado el 25 de septiembre de 2009.

  2. -Dispone que se proceda a una nueva valoración de acuerdo con el artículo 55.2 de la LEF de los bienes que se van a revertir .

    Además contiene un Anexo y un extracto diferenciado para cada uno de los reversionistas en el que constan las condiciones particulares siguientes: relación de interesado, condición en que interviene; descripción del bien trasmitido al IGSV ; derechos reconocidos en el Sector 10 del " Parque Ofimático " en el PXOM de La Coruña y condiciones de la reversión del bien /bienes, opciones del reversionista.

    La parte actora cuestiona y discrepa de lo resuelto, más en concreto de los dos últimos pronunciamientos, y solicita se decrete la nulidad de los actos impugnados, declarando la imposibilidad de restitución in natura de los bienes objeto de reversión y, en consecuencia, la procedencia de la indemnización sustitutoria prevista en la legislación expropiatoria, y se condene a la administración recurrida a ...indemnizar a la actora con las cantidades que resulten en ejecución de sentencia derivadas de aplicar la doctrina de la STS de 8 de junio de 2002 que se reproduce en la demanda ..... con expresa imposición de costas.

    Se opone la representación legal de la Administración demandada por los hechos y fundamentos que refiere en su escrito de contestación, solicitando la desestimación del recurso.

SEGUNDO

Los motivos que la parte recurrente plantea como fundamento de su pretensión son resumidamente los siguientes: A.-) la declaración de imposibilidad de restitución in natura de los bienes objeto de reversión; a) por modificación del fin; b) reparcelación en la que no intervino el recurrente; c) trasmisión a terceros de parcelas de sustitucion. B.-) irregularidades en el procedimiento de equidistribución de beneficios y cargas. C.-) irregularidades de tramitación en el expediente de determinación del justiprecio. D.-) la declaración de procedencia de indemnización compensatoria de esa imposibilidad legalmente prevista al efecto, la cual ha de concretarse en ejecución de sentencia, conforme a precedente doctrina jurisprudencial.

A.-). La reversión in natura de los terrenos afectados es imposible en el momento actual. Se ha producido una alteración indebida de los bienes expropiados en un triple aspecto, por lo que resulta imposible sus recuperación, y lo que procede es lo dispuesto en el artículo 66.2 del REF, que prevé una indemnización sustitutoria; primero. - el bien se ha destinado a un fin diferente de aquel que motivo la expropiación, lo que genera la imposibilidad jurídica de reversión in natura derivada de la afección efectiva

a otro fin público que lleva aneja la pertenencia al demanio público; segundo.- los bienes sufrieron alteración siendo transformados en un proceso reparcelatorio ajeno a los recurrentes en parcelas de sustitución diferentes y asignadas la IGVS según sus propios intereses públicos, no existiendo incluso plena identidad entre unas y otras; tercero.- en muchos casos las parcelas de sustitución han sido trasmitidas a terceros.

B.- A ello añade que esa falta de identificación de las parcelas originales con las de resultado, quiebra el principio de equidistribución de beneficios y cargas; que no existe identidad plena en el conjunto de derechos y cargas que tenía la propiedad de origen con los de la de resultado, al no haber equidistribución proporcional en la totalidad de derechos urbanísticos materializables del ámbito, y que solo se ofrece al reversionista los propios de viviendas de protección y oficinas, no de vivienda libre ni usos comerciales atribuidos a promotores privados; y por último, defectos en la identificación de las parcelas.

C.- También mantiene la actora que el procedimiento para determinar el precio de la reversión es nulo, al acudir al artículo 55.2 de la LEF, ya que la valoración que se practica es indiscriminada al no realizarse en el momento que tiene lugar cada solicitud de reversión de forma que en vez de atender a cada momento de solicitud individualizada, se ha acudido a un único momento que ha interesado a la administración.

Subsidiariamente alega que el sistema procedimental utilizado es nulo en cuanto se ha prescindido totalmente del procedimiento establecido en la LEF, al requerir a todos conjuntamente por un plazo común la presentación de la hoja de aprecio, cuando la norma exige una pieza separada de determinación del justiprecio y notificación correspondiente, plazo de 20 días etc. etc.

D.- Por último, en cuanto al cálculo indemnizatorio el recurrente refiere la doctrina jurisprudencial que considera es la correcta para aplicar al caso con cita de la sentencia de TS de 8 de junio de 2002 entendiendo se trata de una expropiación ilegal en cuanto no se ha destinado el suelo al fin especifica contemplado, correspondiendo al propietario una indemnización que ha de ser calculada conforme a la diferencia entre el precio por el que en su día el IGSV adquirió los terrenos objeto de procedimiento y el valor actual de los mismos, es decir, el precio medio por m2 del suelo correspondiente al S-10, incrementado en un 25%, más los intereses legales de la cantidad resultante desde la fecha en que se solicitó la reversión.

La oposición de la Administración demandada se razona resumidamente alegando:

  1. - que la resolución es consecuencia de la ejecucion de un centenar de sentencias del TSJG en las que se ordena iniciar el procedimiento de reversión a favor de los vendedores de parcelas para la ejecucion del Parque Ofimatico. Que en ninguna de esas sentencias se indicó que la administración tuviera el deber de indemnizar a los reversionistas, ni cual era la causa concreta de la reversión, de lo que se deduce que no procede alegar alteración indebida por modificación del fin con otro de interes publico, porque las viviendas de protección oficial no son demaniales sino patrimoniales. No cabe alegar la preexistencia de una concreta causa de reversión para fundamentar la imposibilidad legal de restitución porque no está concretada. En tanto no existe, no existe tampoco el derecho a...

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