STSJ Galicia 1373/2016, 11 de Marzo de 2016

PonenteBEATRIZ RAMA INSUA
ECLIES:TSJGAL:2016:1311
Número de Recurso1045/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1373/2016
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2013 0000113

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001045 /2015-CON

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000040/2013

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña CONSELLERIA DO MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS

ABOGADO/A: LETRADO COMUNIDAD

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Artemio

ABOGADO/A: PAULA QUINTELA PAIS

PROCURADOR: MARIA LUISA PANDO CARACENA

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO SR. D. ANTONIO GARCIA AMOR

ILMA SRA Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMA SRA.Dª TERESA CONDE PUMPIDO TOURON

En A CORUÑA, a once de Marzo de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0001045/2015, formalizado por el/la D/Dª Letrado de la Xunta de Galicia, en nombre y representación de CONSELLERIA DO MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000040/2013, seguidos a instancia de Artemio frente a CONSELLERIA DO MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª BEATRIZ RAMA INSUA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Artemio presentó demanda contra CONSELLERIA DO MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó de fecha veintitrés de Diciembre de dos mil catorce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

D. Artemio presta servicios por cuenta de la administración demandada en la Isla de Sálvora, perteneciente al Parque Nacional de las Islas Atlánticas, con una antigüedad de 4 de mayo de 2004, con la categoría profesional de VIGILANTE DE RECURSOS NATURALES y con derecho a percibir un salario mensual bruto, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias, de 1.068,14 euros./

SEGUNDO

Al trabajador le resulta de aplicación el V Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia./ TERCERO .- En virtud de sentencia del Juzgado de los Social número 3 de Pontevedra de 15 de abril de 2011, confirmada por el TSJ de Galicia se establece que la jornada laboral del demandante es de semanas alternas de martes a martes, con ocho horas de trabajo efectivo y el resto de disponibilidad pernoctando en la isla (hecho probado segundo de la sentencia)./ CUARTO .- Formulada la correspondiente reclamación previa, la misma fue desestimada, agotándose la vía administrativa.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Se ESTIMA íntegramente la demanda interpuesta por D. Artemio y, en consecuencia, declaro el derecho del actor a percibir los complementos de antigüedad, disponibilidad horaria y de singularidad de especial dedicación y a percibir las dietas del artículo 28 del convenio de aplicación, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración y abonar al actor, por tales conceptos, la cantidad de

33.780,97 euros, calculada hasta mayo de 2014 incluido, así como las que se devengadas con posterioridad.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por CONSELLERIA DO MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 2 de marzo de 2015.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 11 de marzo de 2016 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda presentada por el demandante contra la CONSELLERÍA DO MEDIO AMBIENTE DE LA XUNTA DE GALICIA, y condena a la demandada a abonar al actor la cantidad de 33.780,97 € calculada hasta mayo de 2014, así como las devengadas con posterioridad, por los complementos reclamados, (antigüedad, especial dedicación y disponibilidad), y las dietas del art 28 del Convenio Colectivo de aplicación, mora y al mantenimiento de dicho complemento en tanto en cuanto desempeñe las mismas funciones.

La parte demandada, vencida en instancia, anuncia recurso de suplicación y lo interpone después solicitando, al amparo de la letra c) del artículo 193 de la Ley de la Jurisdicción Social, el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicada.

Frente a dicho pronunciamiento se alza la parte demandada y formula recurso de suplicación en el que solicita que "se dicte sentencia revocando la de instancia, y absolviendo a la Consellería recurrente de todos los pedimentos contenidos en demanda". El recurso ha sido impugnado por la parte actora.

SEGUNDO

La recurrente, por tanto, sin discutir el relato de hechos probados, alega cuatro motivos de recurso al amparo del art. 193 c) de la LRJS, que se expondrán a continuación.

La solución al problema jurídico que se plantea en recurso, respecto del abono de los pluses reclamados, ha de ser la misma que ya expusimos en STSJ, Social sección 1 del 14 de octubre de 2015 (ROJ: STSJ GAL 7608/2015 - ECLI:ES:TSJGAL:2015: 7608) Sentencia: 5348/2015 . Por cuanto que lo que allí resolvimos se acomoda perfectamente a lo acontecido en el supuesto de autos, y así,

En el segundo y tercero de los motivos de recurso, relativo al plus de disponibilidad horaria, la recurrente entiende que con tal pronunciamiento estimatorio se produce la infracción de los art. 26.3 en su punto 4 del V Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Xunta de Galicia puesto que entiende que atendiendo al relato de hechos probados, no procedería el abono por no reunirse, en el caso de autos, las condiciones previstas para su percibo, sin que pueda la Juzgadora a quo desplazar a los negociadores del Convenio; Y de de forma subsidiaria que no procede su percibo hasta el momento en el que el mismo esté previsto en la correspondiente RPT para el citado puesto de trabajo Por lo tanto entiende que, en todo caso, procede descontar la cantidad reconocida en sentencia por este concepto. La parte impugnante discrepa de tal cuestión afirmando que se dan los requisitos para su reconocimiento y que su percibo no está condicionado al su inclusión en la RPT.

En el primero, relativo al complemento de singularidad de puesto de trabajo, especial dedicación, la recurrente entiende que con tal pronunciamiento estimatorio se produce la infracción del art. 26.3.a ) y d) del V Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Xunta de Galicia, ya que ni se dan las circunstancias para el percibo de tal complemento, ni está tampoco incluido dicho complemento, para este concreto puesto de trabajo, en la correspondiente RPT, y en todo caso no procedería el abono hasta el momento en que la sentencia sea firme, por lo que no procede reconocer cantidades por periodos anteriores a dicha sentencia de instancia, que es lo que ocurre en el caso de autos. La parte impugnante discrepa igualmente del argumento de la recurrente señalando que el concurre el derecho al percibo del plus reclamado y que el derecho tiene derecho al percibo de las cantidades reconocidas en la sentencia de instancia

Y finalmente en el motivo cuarto, alega infracción del art.28.1 del V Convenio Colectivo, Del Personal Laboral de la Xunta de Galicia, y art 8 del Decreto 144/2001 de 7 de junio sobre indemnizaciones por razón del servicio al personal con destino en la Administración Autonómica de Galicia. A lo que se opone la demandante, alegando que percibía media dieta, que se abonaba por transferencia bancaria, sin constar en la nómina, con retraso y sin acreditación documental y le corresponde percibir dieta entera, por el carácter insular del trabajo, y porque se desplaza en su vehículo particular a puerto, para trasladarse posteriormente a la Isla.

TERCERO

Como señala el Juez a quo han existido distintos pronunciamientos en relación a cuales son los requisitos que han de concurrir para el percibo de los distintos complementos salariales...

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