STSJ Galicia 80/2016, 2 de Marzo de 2016

PonenteMARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO
ECLIES:TSJGAL:2016:1179
Número de Recurso15383/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución80/2016
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00080/2016

- N11600

PLAZA GALICIA S/N

N.I.G: 15030 33 3 2015 0000768

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0015383 /2015 /

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. PESCADOS JESUS PEDREIRA POSE SL

LETRADO SARA MARIA RODRIGUEZ FERREIRO

PROCURADOR D./Dª. MARIA DOLORES NEIRA LOPEZ

Contra D./Dª. TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA

LETRADO ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.

PONENTE: D. MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE

JUAN SELLES FERREIRO

FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO

A Coruña, dos de marzo de dos mil dieciséis.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 15383/2015, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por PESCADOS JEUS PEDREIRA POSE S.L., representada por el procurador MARIA DOLORES NEIRA LOPEZ dirigido por la letrada SARA MARIA RODRIGEZ FERREIRO, contra RESOLUCION DEL TEAR GALICIA DE FECHA 05/03/15 SOBRE IMPUESTO SOCIEDADES 2008 Y SANCION. Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO. Es ponente el Ilma. Sra. Dña. MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 2.742,15 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional el acuerdo dictado con fecha 5 de marzo de 2015 por el Tribunal Económico- Administrativo Regional de Galicia en reclamación número 15/1138/2013 y acumulada 15/1133/2013, sobre liquidación practicada por el concepto de Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2007 y 2008.

El TEAR estimó parcialmente las reclamaciones económico- administrativas al declarar prescrito el derecho de la Administración a liquidar el impuesto mentado del ejercicio 2007, manteniendo la liquidación y sanción respecto del 2008 que se practica en aplicación del régimen de estimación indirecta con el correlativo incremento de ingresos al no haberse contabilizado ventas de erizos frescos a la entidad "Mariscos Jose Ramón, SL", así como por no haber acreditado que el origen de los fondos que se ingresan en la cuenta 5530 procedan del administrador o socios.

SEGUNDO

La recurrente alega en su recurso la improcedencia del régimen de estimación aplicado por la Inspección y que el incremento patrimonial no es una renta oculta sino que proviene de préstamos de los socios a la entidad.

En cuanto a los primero, en nuestra reciente sentencia de 24 de febrero de 2016 (recurso 15282/2015 ) dijimos, desestimando las pretensiones de la recurrente que: " O recorrente discrepa da aplicación do réxime de estimación indirecta o supor a venda (que non recoñece ) dos ourizos só o 0,56% das vendas totais do ano 2008 ( 10.781 euros ) e, en todo caso, considera errónea a determinación do marxe medio. Tamén discute a sanción: presuncións e non feitos probados, falta de motivación, non existe ocultación.

O letrado do Estado considera correcto ó actuar da inspección.

Segundo resulta do expediente, foron as actuacións seguidas contra Mariscos Jose Ramón SL, pola inspección de Asturias, a que detectou a existenza de vendas de ourizo fresco non declaradas por parte de Pescados Jesus Pedreira Pose Sl en contía de 12.577 KG ( 36.696,30 euros ) no ano 2007.

Verbo do ano 2008, o recorrente declarou vendas de ourizo fresco a Mariscos Jose Ramón SL en contía de 12.641,30 euros, que se reflectiron na conta 430123 e na declaración 347 e que coindice co manifestado polo comprador.

A actuación do recorrente, no caso do ano 2007, no que oculta a existenza de vendas de ourizo fresco e están vendas saen a luz coma consecuencia da...

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