STSJ Castilla-La Mancha 307/2016, 8 de Marzo de 2016

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2016:661
Número de Recurso470/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución307/2016
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00307/2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 02003 44 4 2014 0001453

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000470 /2015

Procedimiento origen: DEMANDA 0000449 /2014

Sobre: RESOLUCION CONTRATO

RECURRENTE/S D/ña Fernando

ABOGADO/A : CC OO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: MINISTERIO FISCAL, MP DICLESA SL, TECNITRAMO CENTRO SL, FOGASA FOGASA

ABOGADO/A:, JUAN MONEDERO GONZALEZ,,

PROCURADOR:,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JESÚS RENTERO JOVER

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

D. JESÚS RENTERO JOVER

D. JESÚS MARTÍNEZ ALMAZAN

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a ocho de marzo de dos mil dieciséis. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 307/16

En el Recurso de Suplicación número 470/15, interpuesto por la representación legal de Fernando, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Albacete, de fecha 19 de noviembre de 2014, en los autos número 449/14, sobre resolución de contrato, siendo recurrido MINISTERIO FISCAL, MP CICLESA SL, TECNITRAMO CENTRO S.L. Y FOGASA.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JESÚS RENTERO JOVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: " FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Fernando, asistido del letrado D. Emilio Jiménez Gallego, frente a las empresas MP DICLESA, S.L., asistida del letrado D. Juan Monedero González, y TECNITRAMO CENTRO, S.L., asistida de la letrada D.ª Amparo Pacheco Gabaldón, y frente al FOGASA, que no comparece pese a estar citado en debida forma, debo declarar y declaro justificado el despido objetivo producido al actor con efectos del día 30 de abril de 2.014, condenando a la empresa MP DICLESA, S.L. a abonar al actor la cantidad de 23.273,78 euros en concepto de indemnización por despido, y absolviendo a la empresa codemandada de las pretensiones deducidas en su contra.

Asimismo, debo condenar y condeno a la demandada MP DICLESA, S.L. a que abone al actor la cantidad total de 827,50 euros, en los conceptos detallados en el hecho probado tercero de esta resolución, incrementándose la citada cantidad en un 10 % en concepto de intereses moratorios".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- D. Fernando, provisto con D.N.I. número NUM000, ha venido prestando servicios para la empresa demandada "MP Diclesa, S.L.", dedicada a la actividad de comercio, con una antigüedad de 18 de enero de 1.994 y categoría profesional de viajante, en virtud de contrato indefinido a jornada completa, percibiendo un salario por importe de 1.654,99 euros mensuales, incluida prorrata de pagas extra, abonado mensualmente mediante transferencia bancaria, no ostentando cargo alguno de representación de los trabajadores en la empresa.

SEGUNDO

La empresa abonó al actor la nómina de noviembre de 2.013 en fecha 18/03/2014; la nómina de diciembre de 2.013 el 31/01/2014, y las nóminas de enero y febrero de 2.014 en fecha 17/03/2014.

TERCERO

Con fecha 30 de abril de 2.014, y efectos de ese mismo día, la empresa demandada notifica al actor carta de despido por razones objetivas, cuyo contenido se da aquí por íntegramente reproducido, al concurrir causas económicas, conforme a lo dispuesto en el artículo 51.1 en relación con el artículo 52 c) del E.T .

En el momento de entrega de la carta de despido, se puso a disposición del trabajador actor la correspondiente indemnización legal por importe de 23.273,78 euros a través de cheque bancario, rehusando en ese momento el actor su recibo.

CUARTO

La empresa demandada cerró el ejercicio de 2.013 con unas pérdidas de -66.473 euros (documentos número 4 y 5 aportados por la demandada), en concreto, en el primer trimestre se sufrieron pérdidas por importe de -42.630 euros, en el segundo trimestre por importe de -6.488 euros, en el tercer trimestre de -9.402 euros y en el cuarto trimestre de -7.953 euros, siendo las pérdidas en el primer trimestre del año 2014 de -92.143 euros (documento número 6)

QUINTO

La empresa demandada adeuda al actor, hasta la fecha en la que finalizó la relación laboral, la cantidad de 827,50 euros en concepto de falta del oportuno preaviso.

SEXTO

Los preceptivos actos de conciliación ante la UMAC, se celebraron en fecha 3 de abril y 2 de junio de 2014, concluyendo los mismos con el resultado de SIN AVENENCIA".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan. Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de los de Albacete, de fecha 19-11-2014, recaída en los autos 449/14, dictada resolviendo de modo desestimatorio la demanda sobre Extinción del Contrato de Trabajo y salarios interpuesta por el trabajador D. Fernando contra las empresas "MP DICLESA S.L." y "TECNITRAMO CENTRO S.L.", y en cuyas actuaciones han sido parte el MINISTERIO FISCAL y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, y a la que se acumuló Demanda contra posterior despido objetivo, se formaliza el presente recurso de Suplicación mediante tres motivos de recurso, el primero de ellos dirigido a la revisión de su contenido probatorio, en los términos que propone, y los otros dos dedicados al examen del derecho aplicado, mediante los que realiza denuncia de infracción de lo que viene establecido en los artículos

50.1.b ), 49,j ), 4,2,a ) y f ), 52 y 53, todos ellos del Estatuto de los Trabajadores, así como del artículo 32 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social . Lo que es impugnado de contrario por el MINISTERIO FISCAL y por la representación de la codemandada "MP DICLESA S.L.".

SEGUNDO

En el primer motivo de recurso se propone la modificación del contenido del hecho probado segundo, a los efectos de que el mismo quede redactado conforme al texto alternativo que propone en su lugar, del siguiente tenor literal:

"La empresa ha venido abonando el salario del trabajador con reiterados retrasos en el año 2013 y 2014. Así:

  1. La nómina de enero de 2013 fue abonada el 28 de febrero de 2013.

  2. La nómina de febrero de 2013, fue abonada el 14 de marzo de 2013.

  3. La nómina de marzo de 2013 fue abonada en parte por transferencia bancaria (955,19€) el 20 de mayo de 2013.

  4. La nómina de abril de 2013 fue abonada por transferencia el 21 de junio de 2013.

  5. La nómina de mayo de 2013, fue abonada por transferencia el 7 de agosto de 2013.

  6. La nómina de junio de 2013 y extraordinaria de verano de 2013, fueron abonadas en parte en metálico el 15 de agosto y el 26 de agosto de 2013 y la cantidad restante (545,27 €) por transferencia bancaria el 27 de agosto de 2013.

  7. La nómina de julio de 2013, fue abonada por transferencia el 4 de septiembre de 2013.

  8. La nómina de agosto de 2013, fue abonada por transferencia el 6 de noviembre de 2013.

  9. La nómina de septiembre de 2013, fue abonada en parte en metálico y la cantidad por transferencia (800 €) el 10 de diciembre de 2013.

  10. La paga extraordinaria de navidad de 2013, se ingreso el 20 de diciembre de 2013.

  11. La nómina de octubre de 2013 se abono en metálico.

  12. La nómina de noviembre de 2013 se abono el 19 de marzo de 2014.

  13. La nómina de diciembre de 2013 se abono el 03 de febrero de 2014.

  14. La nómina de enero y febrero de 2014 se abonaron el 18 de marzo de 2014.

  15. La nómina de marzo de 2014 se abonaron el 8 de abril de 2014.

  16. La nómina de abril y finiquito (sin la indemnización) se abonaron el 7 de mayo de 2014".

Como apoyo de dicha propuesta, señala el recurrente el contenido de lo que identifica como el documento nº 1 de la demandada, documento nº 2 de la demandada, documento nº 1 de la actora, y documento nº 2 de la actora, respectivamente consistentes en conjunto de recibos de salarios originales, con firma del trabajador y sello de la empresa, conjunto de justificantes de operaciones y extractos bancarios, otro conjunto de recibos de salarios originales, y de nuevo justificantes y extractos bancarios, con sello de la entidad financiera.

El motivo debe prosperar, pues pese a que exige un análisis pormenorizado de tal soporte probatorio, lo cierto es que se desprende del mismo el texto propuesto, en cuanto que, la STS de 29-4-14 indica, entre otras varias (como la de 23-4-86 ), con doctrina que es igualmente aplicable al Recurso de Suplicación, sirviendo así por lo tanto de interpretación del artículo 193,b) LRJS, que, tal y como recuerda la sentencia de esa Sala de 19 de diciembre de 2013, recurso 37/2013, con carácter general, para que prospere la denuncia del error en este trámite extraordinario de casación, es preciso que concurran los siguientes requisitos:

  1. Que se concrete con claridad y precisión el hecho que haya sido negado u omitido en el relato fáctico (no basta mostrar la disconformidad con el conjunto de ellos), y cuya modificación se pretende.

  2. Que tal hecho resulte de forma clara, patente y directa de la prueba documental o pericial obrante en autos, sin necesidad de tener que acudir a...

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