STSJ Castilla y León 318/2016, 1 de Marzo de 2016

PonenteANA MARIA VICTORIA MARTINEZ OLALLA
ECLIES:TSJCL:2016:958
Número de Recurso926/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución318/2016
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00318/2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

VALLADOLID

N11600

C/ ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 33 3 2014 0101284

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000926 /2014 - ML

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. Diana

ABOGADO BEATRIZ HERNANDEZ DANCAUSA

PROCURADOR D./Dª. MARIA DEL CARMEN GUILARTE GUTIERREZ

Contra D./Dª. TEAR, CONSEJERIA DE HACIENDA

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO, LETRADO COMUNIDAD

PROCURADOR D./Dª.

SENTENCIA Nº 318

ILMA. SRA. PRESIDENTA:

DOÑA ANA MARTÍNEZ OLALLA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

DOÑA ADRIANA CID PERRINO

En Valladolid, a uno de marzo de dos mil dieciséis.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

La resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León de 30 de abril de 2014, por la que se desestima la reclamación económico-administrativa nº NUM000 formulada contra el acuerdo dictado por la Jefa de la Sección de Tesorería del Servicio de Hacienda de la Delegación Territorial de Valladolid de la Junta de Castilla y León el 19 de septiembre de 2013 por el que se deriva una deuda de DIP ESPAÑA TELECOM JF S.L. a doña Diana, siendo el importe de la deuda objeto de derivación de 18.333,65 €.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: DOÑA Diana, representada por la Procuradora Sra. Guilarte Gutiérrez, bajo la dirección de la Letrada Sra. Hernández Dancausa.

Como demandada: LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Como codemandada: LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN, representada y defendida por Letrada de sus Servicios Jurídicos.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ANA MARTÍNEZ OLALLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que con base en los hechos y fundamentos de derecho solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, estimándose el presente recurso, se anule y deje sin valor la resolución de fecha 30 de abril de 2014, dictada por el Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de Castilla y León, a la que se refiere el presente recurso, anulando el acuerdo de derivación que le declara responsable del pago de la deuda tributaria expuesta, con imposición de costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

En el escrito de contestación del Abogado del Estado, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso e imponga las costas a la parte actora.

TERCERO

En el escrito de contestación de la Letrada de la Comunidad Autónoma, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia desestimatoria del presente recurso contencioso administrativo por ser el acto administrativo impugnado conforme a derecho con imposición de las costas a la parte contraria.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba se concedió a las partes traslado para presentar conclusiones, se evacuó el trámite por todas ellas y se señaló para votación y fallo del presente recurso el día dieciséis de febrero del año en curso.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por la representación de doña Diana la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Castilla y León de 30 de abril de 2014, por la que se desestima la reclamación económico-administrativa nº NUM000 formulada contra el acuerdo dictado por la Jefa de la Sección de Tesorería del Servicio de Hacienda de la Delegación Territorial de Valladolid de la Junta de Castilla y León el 19 de septiembre de 2013, por el que se le deriva una deuda de DIP ESPAÑA TELECOM JF S.L., siendo el importe de la deuda objeto de derivación de 18.333,65 €, pretendiéndose por la recurrente su anulación.

Como antecedentes relevantes para resolver la controversia planteada son de destacar los siguientes:

*En la escritura pública de 9 de diciembre de 2008 LUSOCOM SYSTEM HOLDING, S.A. vendió a DIP ESPAÑA TELECOM JF, S.L. una vivienda y dos garajes por el precio total de 331.700 €, cantidad en la que se incluye el IVA al 7%, haciéndose constar en la estipulación séptima que la sociedad adquirente es sujeto pasivo del IVA con derecho a la deducción total del impuesto soportado y que renuncia el sujeto pasivo a la exención del mencionado impuesto en lo que se refiere a esa transmisión de lo que se da por notificado el transmitente y, en consecuencia, se repercute en ese acto a la parte compradora el importe del IVA (21.700 €), que abona en ese acto a la vendedora. El 16 de enero de 2009 se presentó autoliquidación en el Servicio Territorial de Hacienda de Valladolid por el Impuesto sobre Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados, modalidad actos jurídicos documentados. En el Registro de la Propiedad nº 1 de Valladolid se inscribió la escritura pública mencionada el 5 de febrero de 2009, haciéndose constar que se había presentado copia del impuesto autoliquidado por importe de 4650 € y la afección por cinco años al pago de la liquidación complementaria que en su caso se gire "del Impuesto sobre Transmisiones y A.J.D. por el acto a que se refiere el asiento (sic).

* El 19 de mayo de 2010 se levantó acta de conformidad, dentro del procedimiento de...

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