STSJ Castilla y León 326/2016, 1 de Marzo de 2016

PonenteRAMON SASTRE LEGIDO
ECLIES:TSJCL:2016:945
Número de Recurso753/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución326/2016
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/ADVALLADOLID

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-administrativo de

VALLADOLID

Sección Segunda

SENTENCIA: 00326/2016

N11600

N.I.G: 47186 33 3 2014 0101028

PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000753 /2014

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De JUNTA DE COMPENSACION EL MARIN II

ABOGADO D. JESUS CASTAÑO NIETO

PROCURADOR D. JOSE MARIA BALLESTEROS GONZALEZ

Contra TEAR, CONSEJERIA DE HACIENDA

ABOGADO DEL ESTADO, LETRADO COMUNIDAD

SENTENCIA N.º 326

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE DE LA SECCIÓN:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

MAGISTRADOS:

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

DOÑA ADRIANA CID PERRINO

En Valladolid, a uno de marzo de dos mil dieciséis.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna: La Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León de 28 de febrero de 2014 que desestima la reclamación económico-administrativa núm. 37/389/13, interpuesta contra la liquidación provisional núm. 37-IND5-TPALAJ-13- 000159 girada por el Servicio de Hacienda de la Delegación Territorial de Salamanca de la Junta de Castilla y León por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad de actos jurídicos documentados, por importe de 398.140,15 €. Son partes en dicho recurso: como recurrente LA JUNTA DE COMPENSACIÓN DEL SECTOR "EL MARÍN II" DEL PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE SALAMANCA, representada por el Procurador D. José María Ballesteros González, bajo la dirección del Letrado D. Jesús Castaño Nieto.

Como demandada LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Como codemandada LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON, representada y defendida por Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN SASTRE LEGIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimando el presente recurso:

  1. Se anulen, revoquen o dejen sin efecto, como contrarias a derecho las liquidaciones y resoluciones recurridas, así como todos los actos que se hubieren dictado con posterioridad en ejecución de tales actos y resoluciones recurridas. E imponiendo a la Administración demandada las costas del procedimiento. b) Se ordene, en su caso, la indemnización a cargo de la Administración demandada de los gastos de los avales bancarios que nuestro representado hubo de prestar para obtener la suspensión de la ejecución de los actos recurridos en vía administrativa y jurisdiccional, así como de los gastos de las tasaciones periciales tramitadas en sede administrativa desarrolladas a instancia de la Administración demandada en ejecución de las resoluciones recurridas en estos autos, y ello en orden a reponer al recurrente en la situación inicial previa a la notificación de las liquidaciones recurridas, según los artículos 32.2 y 71, apartados b ) y d) de la Ley 29/1998 y reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre este particular ( Sentencias del Tribunal Supremo de fechas 2 de febrero de 1988, Ar.645, de 3 de abril y 13 de octubre de 1990, Ar.2774 y 8108, y de 18 de enero de 1995, Ar. 89), incluyendo además en el importe de dicha indemnización,, para garantizar la completa indemnidad del recurrente, el importe de los intereses de demora correspondientes a la cantidad satisfecha por gastos de aval y los honorarios profesionales satisfechos a los letrados que han intervenido en defensa del recurrente ( sentencia de la Audiencia Nacional de 5 de febrero de 2004, recurso número 317/2003 ); c) se ordene la devolución de los ingresos que por el concepto reclamado hubiera efectuado, en su caso, nuestro representado, en su caso, con los intereses de demora correspondientes desde la fecha del ingreso de conformidad con lo dispuesto en el art. 221 de la Ley General Tributaria .

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Abogacía del Estado, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso e imponga las costas a la parte actora.

TERCERO

En el escrito de contestación del Letrado de la Administración Autonómica codemandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso, todo ello por ser procedente en derecho.

CUARTO

Al no haberse solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se concedió a las partes el trámite de conclusiones, que se practicó por todas ellas con los escritos que obran en autos.

QUINTO

Declarados conclusos los autos se señaló para votación y fallo el día 25 de febrero de 2016.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por la representación procesal de la Junta de Compensación del Sector "El Marín II" del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Salamanca la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional -TEAR- de Castilla y León de 28 de febrero de 2014 que desestima la reclamación económico-administrativa núm. 37/389/13, interpuesta contra la liquidación provisional núm. 37-IND5-TPA-LAJ-13-000159 girada por el Servicio de Hacienda de la Delegación Territorial de Salamanca de la Junta de Castilla y León por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad de actos jurídicos documentados, por importe de 398.140,15 €.

Para la resolución de este proceso ha de destacarse lo siguiente: a) Mediante escritura pública de fecha 22 de julio de 2010 se constituyó la Junta de Compensación del Sector "El Marín II" del PGOU de Salamanca para la ejecución del Plan Parcial de ese Sector, que fue aprobado definitivamente por acuerdo del Ayuntamiento de Salamanca de 10 de septiembre de 2009 (BOCyL de 14 de octubre de 2009). Consta también en la documentación obrante en el expediente que el Proyecto de Actuación con determinaciones básicas sobre urbanización y reparcelación se aprobó definitivamente por Resolución de la Alcaldía de Salamanca de 25 de mayo de 2010. En los Estatutos de la Junta de Compensación, aprobados por la Alcaldía de Salamanca en la misma fecha de 25 de mayo de 2010 (BOCyL de 7 de julio de 2010), consta que la Junta de Compensación actuará como "fiduciaria" con pleno poder dispositivo sobre las fincas de sus miembros. También consta en esos Estatutos -art. 10- que los miembros de la Junta de Compensación pueden "enajenar terrenos" o su participación en la misma, si bien deben notificarlo a dicha Junta para "su constancia" y aportar copia de la correspondiente escritura para que quede incorporado a la Junta de Compensación "el adquirente". La autoliquidación del Impuesto se presentó en el Servicio Territorial de Hacienda de Valladolid sin ingreso alguno figurando la expresión "no sujeto".

  1. Instruido procedimiento de comprobación de valores se tasaron las fincas afectadas en 34.815.801,10 €, en virtud de los dictámenes del perito de la Administración que constan en el expediente. Después del trámite de audiencia se giró la liquidación nº núm. 37-IND5-TPA-LAJ-13-000159 por el importe antes mencionado de 398.140,15 € por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad de actos jurídicos documentados.

  2. La reclamación económico-administrativa interpuesta contra dicha liquidación fue desestimada por la Resolución aquí impugnada del TEAR.

SEGUNDO

En el art. 28 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (TRLITPYAJD), se establece que están sujetas al impuesto, en la modalidad de actos jurídicos documentados --documentos notariales-- "las escrituras, actas y testimonios notariales, en los términos que establece el artículo 31".

El art. 30.1 del mismo texto legal señala que "En las primeras copias de escrituras públicas que tengan por objeto directo cantidad o cosa valuable servirá de base el valor declarado, sin perjuicio de la comprobación administrativa", y el art. 31.2 establece que "Las primeras copias de escrituras y actas notariales, cuando tengan por objeto cantidad o cosa valuable, contengan actos o contratos inscribibles en los Registros de la Propiedad, Mercantil, de la Propiedad Industrial y de Bienes Muebles no sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o a los conceptos comprendidos en los números 1 y 2 del artículo 1 de esta Ley, tributarán, además, al tipo de gravamen que, conforme a lo previsto en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, haya sido aprobado por la Comunidad Autónoma".

Sostiene la recurrente que la constitución de la Junta de Compensación está "exenta" del Impuesto de que se trata en su modalidad de actos jurídicos documentados, a tenor del art. 45.I.B.7 ) TRLITPYAJD. Esta alegación no puede prosperar por las razones que se exponen a continuación.

Dispone el art. 45.I.B.7) del TRLITPYAJD que los beneficios fiscales aplicables en cada caso a las tres modalidades de gravamen a que se refiere el artículo 1 de la presente...

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