STSJ Castilla y León 314/2016, 29 de Febrero de 2016

PonenteFRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ
ECLIES:TSJCL:2016:944
Número de Recurso617/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución314/2016
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/ADVALLADOLID

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-administrativo de

VALLADOLID

Sección Tercera

SENTENCIA: 00314/2016

N56820 - JVA

N.I.G: 47186 33 3 2015 0104013

Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000617 /2015

Sobre: ADMINISTRACION LOCAL

De MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS FUNERARIOS -SERFUNLERepresentación: D. JOSE LUIS MORENO GIL

Contra FUNERARIAS LEONESAS, S.A.

Representación: D.ª MONICA PICON GONZALEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don AGUSTÍN PICÓN PALACIO

Doña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ

Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

Don FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO

En Valladolid, a veintinueve de febrero de dos mil dieciséis.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado en grado de apelación la siguiente

SENTENCIA NÚM. 314/16

En el recurso de apelación núm. 617/15 interpuesto contra la Sentencia de 30 de julio de 2015 dictada en el procedimiento ordinario 191/2008 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de León, en el que son partes: como apelante la MANCOMUNIDAD MUNICIPAL DE SERVICIOS FUNERARIOS Y DE CEMENTERIO, SERFUNLE, representada por el Procurador Sr. Moreno Gil y defendida por el Letrado Sr. Fernández Polanco; y como apelada la mercantil FUNERARIAS LEONESAS, S.A., representada por la Procuradora Sra. Picón González y defendida por el Letrado Sr. Muñiz Bernuy, sobre Administración local. Ha sido ponente el Magistrado don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento del que dimana esta apelación se dictó Sentencia de 30 de julio de 2015 por la que se estimó el recurso interpuesto por la mercantil FUNERARIAS LEONESAS, S.A., contra el Acuerdo de la MANCOMUNIDAD de Servicios Funerarios y de Cementerio de León, San Andrés del Rabanedo y Villaquilambre, SERFUNLE, por el que se modifica el art. 5, apartados 1.f y 1.j de sus Estatutos, que se hizo público por Orden IYJ/1703/2008, de 15 de septiembre, de la Consejería de Interior y Justicia de la Junta de Castilla Y León (BOCYL nº 205 de 23 de octubre de 2008), cuya nulidad se declara, todo ello, sin hacer expresa condena en materia de costas procesales.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia la MANCOMUNIDAD MUNICIPAL DE SERVICIOS FUNERARIOS Y DE CEMENTERIO, SERFUNLE interpuso recurso de apelación solicitando su anulación y que, en su lugar, se dicte otra por la que se declare ajustado a Derecho el acto administrativo anulado, incluso aunque se acote la interpretación dentro el ámbito subjetivo que haya de darse al epígrafe "f".

TERCERO

Admitido el recurso por el Juzgado y conferido el oportuno traslado, la mercantil FUNERARIAS LEONESAS, S.A., se opuso al mismo solicitando su desestimación y la confirmación íntegra de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte apelante.

CUARTO

Transcurridos los plazos de los artículos 85.2 º y 4º de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa (en adelante, LJCA), se elevaron los autos y el expediente administrativo a la Sala.

QUINTO

Por Diligencia de Ordenación de 18 de enero de 2016 se acordó la formación y registro del presente rollo de apelación, designándose ponente, y señalándose para votación y fallo el día 25 de febrero de 2016.

SEXTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley, aunque no los plazos en ella fijados habida cuenta el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sentencia recurrida y alegaciones de las partes en apelación.

La sentencia objeto de apelación estimó el recurso interpuesto por la mercantil FUNERARIAS LEONESAS, S.A., contra el Acuerdo de la MANCOMUNIDAD de Servicios Funerarios y de Cementerio de León, San Andrés del Rabanedo y Villaquilambre, SERFUNLE, por el que se modifica el art. 5, apartados

  1. f y 1.j de sus Estatutos, que se hizo público por Orden IYJ/1703/2008, de 15 de septiembre, de la Consejería de Interior y Justicia de la Junta de Castilla Y León (BOCYL nº 205 de 23 de octubre de 2008), cuya nulidad declara, todo ello por entender, en esencia, que la MANCOMUNIDAD de Municipios creada por los Ayuntamientos de León, San Andrés del Rabanedo y Villaquilambre, para la prestación de los servicios Funerarios (en adelante SERFUNLE), es la titular mayoritaria de las acciones de la sociedad mixta SERFUNLE, S.A., constituida para actuar en el trafico jurídico y mercantil en el cumplimiento del objeto definido en los Estatutos de SERFUNLE, habiéndose por tanto constituido la sociedad previamente a la modificación de los Estatutos que aquí se analiza; que hasta la aprobación definitiva de la reforma de los Estatutos de SERFUNLE el art. 5 establecía: "1. Son fines de la MANCOMUNIDAD la prestación y gestión de los servicios funerarios y de cementerio que por parte de los tres Ayuntamientos mancomunados se presten a los habitantes de sus respectivos términos municipales y, en concreto: ...f) El traslado de restos y cadáveres dentro del límite del territorio de los municipios mancomunados, así como el traslado a otros municipios siempre que el óbito ocurra dentro del territorio de la MANCOMUNIDAD... j) La información sobre los servicios anteriores y sobre traslados fuera del término municipal, en el interior del país o al extranjero..."; que tras la citada reforma tales apartados quedan redactados así: "1. Son fines de la MANCOMUNIDAD la prestación y gestión de los servicios funerarios y de cementerio que por parte de los tres Ayuntamientos mancomunados se presten a los habitantes de sus respectivos términos municipales y, en concreto... f) El traslado de restos y cadáveres tanto dentro del territorio de los municipios mancomunados, como desde estos a otro municipio del país o del extranjero, y también el traslado de cadáveres o de restos cadavéricos desde cualquier municipio español o del exterior hacia cualquier municipio mancomunado... j) La información sobre los servicios prestados por la MANCOMUNIDAD"; que la reforma introducida se debe poner en conexión, como la propia propuesta de modificación reconoce, con las modificaciones liberalizadoras introducidas respecto del artículo 25 de la LRBRL (" 2. El Municipio ejercerá en todo caso, competencias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias: j) Cementerios y servicios funerarios ", actualmente señala " k) Cementerios y actividades funerarias ") por el artículo 22 del Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio (" Se liberaliza la prestación de los servicios funerarios. Sin perjuicio de lo anterior, los Ayuntamientos podrán someter a autorización la prestación de dichos servicios... "), y por la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, que profundiza en la liberación de la prestación de los Servicios Funerarios en el Capitulo III, del Título I, reformando el art. 22 del Real Decreto-Ley 7/1996, estableciendo la liberalización del sector, especialmente en cuanto a la actividad asociada a sus funciones principales consistente en el traslado de cadáveres, que podrá realizar sin límites territoriales la mercantil habilitada por cualquier Ayuntamiento; que la reforma estatutaria, en cuanto que conlleva una extensión de la realización del servicio de traslado de cadáveres y restos cadavéricos, es decir, de un servicio liberalizado fuera de su ámbito territorial, sin hacer además referencia, a pesar de lo que se argumenta en distintos informes obrantes en el E.A., al elemento subjetivo de la vecindad o residencia, supone asumir una actividad que trasciende la competencia estricta del art. 25 trascrito, concurriendo en el tráfico mercantil con otras empresas; que ante esta situación, y teniendo presente, además, que se realiza la actividad mediante una sociedad de capital, SERFUNLE, S.A., debe resultar de aplicación lo que establece el art. 86 de la Ley 7/1985, de 2 de abril de Bases de Régimen Local y el art. 97 del R.D. Legislativo 781/1986, sobre la necesidad de motivar la conveniencia y oportunidad de la iniciativa pública para el ejercicio de actividades económicas en régimen de libre concurrencia; que, ciertamente, aquí lo que se debate no es la constitución de la Sociedad Mixta ni la aprobación originaria de los Estatutos de la MANCOMUNIDAD, que determina el objeto social de aquélla, sino la modificación de esos estatutos, pero esta modificación amplía de forma considerable la actividad prestacional de la MANCOMUNIDAD, y por ende de la Sociedad Mixta, que extiende el servicio más allá del territorio competencial de la MANCOMUNIDAD, lo que exige ese expediente y estudio previo de conveniencia y oportunidad, de estabilidad presupuestaria, así como el análisis del mercado, relativo a la oferta y a la demanda existente, a la rentabilidad y a los posibles efectos de la actividad local sobre la concurrencia empresarial (art. 86 de la LBRL); que, sin embargo, en el expediente administrativo no consta que haya existido realmente una actividad tendente a acreditar esos elementos esenciales, constando simplemente informes técnicos que, al margen de resumir la sucesión histórica de la MANCOMUNIDAD, se limitan a sostener la posibilidad de esa modificación y el procedimiento para ello, pero sin justificar la conveniencia, la necesidad, desde la perspectiva del interés general que debe fundamentar la actividad municipal, y por ello de la MANCOMUNIDAD de Municipios en relación con una necesidad real, previo estudio del mercado, y de la concurrencia competitiva empresarial, con análisis sobre viabilidad económica, y el equilibrio presupuestario, y esta...

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