STSJ Castilla y León 61/2016, 11 de Marzo de 2016

PonenteMARIA BEGOÑA GONZALEZ GARCIA
ECLIES:TSJCL:2016:1070
Número de Recurso32/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución61/2016
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA CON/AD

BURGOS

SENTENCIA: 00061/2016

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 1ª

Presidente/aIlmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla

SENTENCIA

Sentencia Nº: 61/2016

Fecha Sentencia : 11/03/2016

EXPROPIACION FORZOSA

Recurso Nº : 32 / 2015

Ponente Dª. M. Begoña González García

Secretario de Sala : Sr. Ruiz Huidobro

EXPROPIACIÓN FORZOSA EN PASEO FUENTECILLAS, BURGOS

EXPROPIACION FORZOSA Num.: 32/2015

Ponente Dª. M. Begoña González García

Secretario de Sala: Sr. Ruiz Huidobro

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 1ª

SENTENCIA Nº. 61 / 2016

Ilmos. Sres.:

D. Eusebio Revilla Revilla

D. José Matías Alonso Millán

Dª. M. Begoña González García

En la ciudad de Burgos a once de marzo de dos mil dieciséis. En el recurso contencioso-administrativo núm. 32/2015, interpuesto por Don Hernan y Don Laureano

, representados por el procurador don Alejandro Junco Pretement y defendidos por el letrado Don Benedicto Gutiérrez Peña contra la Resolución de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de la Junta de Castilla y León adoptada el día 30 de enero de 2015 que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de dicha Comisión adoptada el día 8 de octubre de 2014, en el expediente de la Comisión NUM000 en la que se fija el justiprecio de la superficie de 270,86 m2 en la CALLE000 esquina con el PASEO000 del término municipal de Burgos.

Ha comparecido, como parte demandada, la Comisión Territorial de Urbanismo de Castilla y León, representado y defendido por el Letrado de la Junta de Castilla y León en virtud de la representación y defensa que por ley ostenta y como parte codemandada el Ayuntamiento de Burgos representado por el Procurador Don Eugenio Echevarrieta Herrera y representado por el Letrado Don José Luis Martín Palacín.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso con fecha 8 de abril de 2015. Admitido a trámite se reclamó el expediente administrativo y recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda lo que efectuó en legal forma mediante escrito de fecha 16 de junio de 2015, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se reconozca y declare:

Primero

que se estimen los motivos de recurso en cuanto a:

  1. - que el criterio a aplicar para obtener el justiprecio, debe ser el precio-valor de venta de vivienda libre, y no el precio-valor de venta de vivienda de protección oficial.

  2. - que técnica y reglamentariamente se podía dar un aprovechamiento del solar para la construcción de sótanos para garajes y trasteros.

  3. - que se de por bueno el sistema de cálculo empleado por el Arquitecto Superior, Sr. Teodosio, en su Informe, para obtener la indemnización.

  4. - se condene a la entidad expropiante, Ayuntamiento de Burgos, a indemnizar a mis mandantes, expropiados, en la cantidad que resulte de aplicar los criterios indicados más arriba, utilizando el sistema de cálculo empleado por Don. Teodosio, A dicha cantidad deberá añadirse el 5% en concepto de valor de afección.

La suma del justiprecio y del valor de afección deberá ser actualizada a la fecha en que se ponga fin al procedimiento de responsabilidad con arreglo al índice de precios al consumo (IPC), fijado por el Instituto Nacional de Estadística.

A esa cantidad resultante se deberá añadir los intereses por demora, los cuales se exigirán con arreglo a lo establecido en la Ley General Presupuestaria.

A la suma resultante del valor de los bienes (suma del justiprecio y del valor de afección actualizada con arreglo al índice de precios al consumo), y de los intereses por demora, deberá añadirse el 25% de dicha suma en concepto de indemnización por ocupación ilegal.

Numerales 2 y 3 del Fundamento de Derecho Cuarto (FD IV) de la Resolución recurrida, los cuales no han sido impugnados, y por tanto, son conforme a derecho, ajustándose a lo dispuesto por la Superioridad en Sentencia n° 133/2013, dada por la Secc. la de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ C y L, de Burgos, el 18.03.2013, en autos de Rollo de Apelación N° 16/2013; lo cual habrá de calcularse en ejecución de Sentencia, teniendo en cuenta que el Ayuntamiento de Burgos, ha abonado, a cuenta, con fecha 17.01.2015, la cantidad de 22.147,65 €.

Segundo

que se condene en costas a la Administración Pública demandada.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la Administración demandada quien contestó a la misma mediante escrito de fecha 27 de julio de 2015, oponiéndose al recurso y solicitando se dicte sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda con expresa imposición de costas a la parte actora y en parecidos términos la parte codemandada, el Ayuntamiento de Burgos, por medio de escrito de fecha 11 de septiembre de 2015 solicitó la desestimación del recurso con condena en costas al demandante.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos y verificado el trámite de conclusiones por escrito, quedó el recurso concluso para sentencia, habiéndose señalado el día diez de marzo de dos mil dieciséis para votación y fallo. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

Siendo ponente la Ilma Sra Dª. M. Begoña González García, Magistrado integrante de esta Sala y Sección:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son objeto del presente recurso jurisdiccional la Resolución de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de la Junta de Castilla y León adoptada el día 30 de enero de 2015 que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de dicha Comisión adoptada el día 8 de octubre de 2014, en el expediente de la Comisión NUM000 en la que se fija el justiprecio de la superficie de 270,86 m2 en la CALLE000 esquina con el PASEO000 del término municipal de Burgos.

La Comisión fija el valor de la expropiación de la finca objeto del expediente, tras la corrección de los errores inicialmente sufridos en la resolución de dicha Comisión, en el importe total de 22.147,65 €, de los que

17.718,12 € corresponden a suelo expropiado, actualizado a octubre de 2013 y el importe de 4.429,53€ por la indemnización del 25%, todo ello de conformidad con el Fundamento de Derecho Séptimo de la sentencia dictada por esta Sala en el recurso de apelación 16/2013 .

La Comisión Provincial de Urbanismo, con apoyo en el informe del vocal técnico, valora dicho suelo, atendiendo a su clasificación como suelo urbano y de conformidad con el método residual y el aprovechamiento urbanístico aplicable, resultando el valor unitario de 24,24€/m2, pero al ser el citado valor inferior al ofertado por la Entidad expropiante, se termina asumiendo el valor unitario de la misma, en el importe de 9.749 pts/m2 útil.

SEGUNDO

Frente a dichas resoluciones y en apoyo de sus pretensiones impugnatorias la parte actora y también para manifestar su disconformidad con la valoración acogida en las mismas, esgrime los siguientes motivos de impugnación, tras recoger los antecedentes referidos a la expropiación de la parcela y que ha dado lugar a las resoluciones impugnadas y así se indica respecto a los hechos sobre los que existe consenso, en cuanto a la situación y superficie de la parcela, que la misma se sitúa en el centro de la actual Calle de León, casi en esquina con PASEO000 en Burgos, siendo su superficie de 270,86 m/2 y con una clasificación urbanística de suelo urbano y la calificación referida al año 1986, de residencial y que pertenece a la Unidad de Actuación "SP-5" y que tanto en el año 1986, como en la actualidad, el suelo objeto del procedimiento expropiatorio, se encuentra formando parte del viario "Calle de León" (antigua Avda. de Portugal). Siendo su aprovechamiento unitario de 0,7897 m2t/m2s, lo que conlleva a un aprovechamiento de 213,90 m2t construido.

Pero a parte de lo anterior, se muestra la actora disconforme con las variables utilizadas para la valoración, ya que se precisa que lo que la Comisión Territorial de Valoración ratifica son los criterios de valoración empleados por el ponente, pero al comprobar que el valor unitario de la Hoja de Aprecio del Ayuntamiento de Burgos es superior al del informe de aquél y a propuesta de este, decide aceptar ese valor unitario.

En la valoración del ponente no se parte de valores de viviendas de protección oficial, sino de valores medios obtenidos en las compraventas realizadas en las fechas próximas a la expropiación y de ello se considera que existe una contradicción, ya que resulta que para obtener el valor unitario o justiprecio, en la hoja de aprecio del Ayuntamiento de Burgos que fija el valor de 10.026,38 €, se ha tenido en cuenta el precio de venta de viviendas de protección oficial en 1986, por lo que no se explica cómo siendo ello así, es posible que si el ponente parte de valores medios obtenidos en las compraventas realizadas en las fechas próximas a la expropiación, se llegue a un justiprecio de 5.184,94 €, la mitad que aquél.

Por lo que no se puede aceptar este informe realizado por el ponente de la C.T.V. de Burgos, puesto que el mismo no justifica, mínimamente, las conclusiones a las que llega, ni documenta, lo que sostiene, ni se justifica porque el valor dado por el Ponente, sea la mitad que el justiprecio al que llega el técnico de la administración expropiante, Sr. Sergio correspondiente al precio de venta de viviendas de protección oficial en 1986.

Por lo que la primera cuestión es la referida a si se ha de tomar en consideración el precio-valor de vivienda libre, o el precio-valor de vivienda de protección oficial y si para...

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