STSJ Cataluña 109/2016, 9 de Febrero de 2016

PonenteMARIA ABELLEIRA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCAT:2016:998
Número de Recurso160/2014
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución109/2016
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Recurso nº 160/2014

Parte actora: Segundo

Parte demandada: MINISTERIO DEL INTERIOR DGP

SENTENCIA nº. 109/2016

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

D/Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT

D/Dª. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

En Barcelona, a nueve de febrero de dos mil dieciséis.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por D/Dª. Segundo, representado por el Procurador de los Tribunales D./ª. Raquel Palou Bernabé, y asistido por el Letrado D./ª. Fernando Rodríguez Rodríguez; contra la Administración demandada: MINISTERIO DEL INTERIOR DGP, actuando en nombre y representación de la misma el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.

QUINTO

Se señaló para votación y fallo de este recurso para el día 4 de febrero de 2016, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de D. Segundo se interpone recurso contencioso-administrativo con num. 160/2014 contra la Resolución de 26 de diciembre de 2013 que desestima el recurso de alzada interpuesto contra el escrito del Secretario General de la División de Personal de 20 de septiembre de 2013 y se le deniega la licencia por estudios para la realización del XV Curso de Profesores de Formación Vial. Se consideró que como que el actor prestaba servicio en la Unidad de Drogas y Crimen Organizado de la Brigada Local de Policía Judicial de la Comisaría Local de Reus no cumple el requisito previsto en el Manual de Procedimientos de Gestión de Recursos Humanos, apartado C.2.2 del Capítulo I, al no ser una materia directamente relacionada con la función pública, en el sentido de funciones y actividades del puesto de trabajo que se ocupa y con el fin de consolidar, aumentar o actualizar la formación necesaria para el ejercicio del puesto.

Suplica la actora que se declare la nulidad de la Resolución recurrida, dejándola sin efecto, que se acuerde el derecho del actor a obtener una licencia por estudios con derecho al percibo del salario y del complemento salarias durante el periodo de 10 semanas correspondientes a la fase de enseñanza presencial, que el recurrente tiene previsto realizar en Zaragoza a partir del día 20 de mayo de 2014, en el Centro de la Dirección General de Tráfico de Zaragoza, y, que se condene a la Administración a estar y pasar por dicha declaración y se condene en costas, junto con el reconocimiento del interés legal que generen estas retribuciones dejadas de percibir como consecuencia de la denegación de la licencia retribuida solicitada con fecha de 12 de septiembre de 2013.

El actor expone que participó en el proceso de selección del XV Curso de Profesores de Formación Vial, publicado en el BOE nº 17, de fecha 20.1.2012. Superó las distintas fase previas hasta que llegó a la fase de enseñanza presencial (carácter técnico-práctico). Esta fase tiene una duración de 10 semanas con posibilidad de realizarla en diversas ciudades, en la que se requiere que el alumno pague 2000 euros más los gastos de alojamiento y dietas de ese periodo. El actor optó por proximidad Zaragoza. Que este Curso -relativo a Seguridad Vial- se encuentra relacionado directamente con la función pública y, muy concretamente con la función policial, ya que su máximo responsable es la D.G. Trafico, dependiente de ésta de la Subsecretaría de Interior, que a su vez depende directamente del Ministerio del Interior. Que pretende acceder con posterioridad a puestos de trabajo para los que la D.G.P viene exigiendo como requisito imprescindible estar en posesión de la titulación de Profesor de Formación Vial, según convocatorias que han existido con anterioridad.

En este ámbito es de aplicación la Circular num. 1, de 14 de mayo de 2014, que regula la licencia de estudios y la Guía interpretativa. Esta norma es de aplicación específica y solo exige que las licencias sean para estudio sobre materias directamente relacionadas con la función pública. Esta Circular es clara y no genera laguna alguna y no cabe acudir a la aplicación supletoria del Manual de Procedimientos de Gestión de RRHH de 1992. La parte demandada va más alla de los términos de la norma, porque esta no distingue y, por tanto, se excede, para justificar la denegación de...

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