STSJ Cataluña 489/2016, 29 de Enero de 2016

PonenteMARIA DEL PILAR MARTIN ABELLA
ECLIES:TSJCAT:2016:730
Número de Recurso6199/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución489/2016
Fecha de Resolución29 de Enero de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2013 - 8016247

F.S.

Recurso de Suplicación: 6199/2015

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMA. SRA. MARIA PILAR MARTIN ABELLA

En Barcelona a 29 de enero de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 489/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por ALSTOM TRANSPORTE, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 18 Barcelona de fecha 13 de noviembre de 2014 dictada en el procedimiento Demandas nº 345/2013 y siendo recurrido/a Ana María, INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS) y TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. MARIA PILAR MARTIN ABELLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27-3-13 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13 de noviembre de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

Que, desestimando la demanda interpuesta por mercantil ALSTOM TRANSPORTE, S.A., y estimando la interpuesta por Dª Ana María contra contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y la mercantil ALSTOM TRANSPORTE, S.A., debo declarar la procedencia de que las prestaciones de la Seguridad Social derivadas de la enfermedad profesional contraída por D. Santos sean incrementadas en el 50% con cargo a la empresa Alstom Transporte, S.A., por la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, condenando a las demandadas a estar y pasar por este pronunciamiento.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: 1.- Dª Ana María es la viuda de D. Santos, que falleció en fecha 24-5-2.0108 como consecuencia de una insuficiencia respiratoria, secundaria a la evolución de la enfermedad pulmonar maligna diseminada con encharcamiento pleural izquierdo masivo. Adenocarcinoma.

  1. - D. Santos prestó servicios por cuenta y dependencia de la empresa, desde el 3-10-1.967 hasta el 5-5-1.993, con la categoría profesional de Oficial 2ª, actor inició la prestación de servicios, siendo menor, con 14 años, inicialmente por cuenta y dependencia de la empresa Materiales y Construcciones, S.A. (MACOSA), posteriormente pasó subrogado a MEDITERRANEA DE INDUSTRIAS DEL FERROCARRIL, S.A. (MEINFESA), y finalmente pasó a GEC ALSTHOM TRANSPORTE, S.A

  2. - En la empresa MACOSA se realizaban trabajos con amianto blanco o crisolito para aislamiento, y estuvo inscrita en el registro de empresas con riesgo de amianto.

  3. - Por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 16-7-2.008 se reconoció a la actora una pensión de viudedad derivada de enfermedad común, como consecuencia del fallecimiento de D. Santos .

  4. - En fecha 28-6-2.011 la actora presentó solicitud de revisión y el Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución de 17-10-2.011 por la que se declaró que la contingencia de la prestación de viudedad era la de enfermedad profesional.

  5. - Seguidas actuaciones por la Inspección de Trabajo el 30-10-2.012 en el que se emitió informe y se propuso recargo de prestaciones del 30% a la empresa Alstom Transporte, S.A., en relación a la enfermedad profesional de D. Santos, que consta en las actuaciones y cuyo contenido se tiene aquí por reproducido; y del que cabe destacar las conclusiones siguientes:

    -El Sr. Santos prestó servicios por cuenta de la empresa Material y Construcciones, S.A. (MACOSA).

    -Que en la empresa se realizaron trabajos con amianto blanco o crisolito para aislamiento, y estuvo inscrita en el registro de empresas con riesgo de amianto.

    -De los informes higiénicos se constata que las medidas que se adoptan en dicha empresa no se ajustaron a las condiciones en que debían realizarse los trabajos en que se manipulaba el amianto, considerando estos informes la existencia de riesgo higiénico por inhalación de fibras de amianto, y que los trabajadores pudieron estar expuestos al amianto tanto directa como indirectamente.

    -La existencia de sucesión empresarial por parte de Mediterránea de Industrias del Ferrocarril, S.A. (MEINFESA), respecto a la empresa Material y Construcciones, S.A. (MACOSA), que posteriormente la empresa Mediterránea de Industrias Ferrocarril, S.A (MEINFESA) cambió su denominación por la de Gec Alshtom Transporte, S.A., y que finalmente cambió de denominación por la de Alstom Transporte, S.A.

  6. - La empresa MACOSA (MATERIALES Y CONSTRUCCIONES, S.A.) se encontraba inscrita en el Registro de Empresas de Riesgo por Amianto (RERA), en fecha 22-11-1.985.

  7. - La sociedad MEINFESA (MEDITERRANEA DE INDUSTRIAS DEL FERROCARRIL, S.A.) se constituyó en fecha 15-12-1.988 por NICGABE, S.A., MATERIALES Y CONSTRUCCIONES, S.A., y GESTORA DE SERVICIOS Y SUMINISTROS, S.A.

  8. - MACOSA a partir del 1 de abril de1.989 transfirió a MEINFESA los activos industriales, con traspaso de la plantilla y de las actividades ferroviarias desarrolladas por MACOSA, subrogándose MEINFESA en todos los derechos y obligaciones de los trabajadores.

  9. - En el mes de diciembre de 1.989 GEC ALSTHOM IBERICA, S.A., adquirió el 70% de las participaciones en MEINFESA, quedando el 30% para MACOSA.

  10. - En el mes de marzo de 1.993 las sociedades MEINFESA Y GEC ALSTHOM IBERICA, S.A. se fusionaron, absorbiendo la primera a la segunda, y pasó a denominarse GEC ALSTHOM TRANSPORTE, S.A., en virtud de escritura pública de 29-3-1.993, modificándose posteriormente dicha denominación en virtud de escritura pública de 10-7-1.998 por la de ALSTOM TRANSPORTE S.A.

  11. - De los distintos informes del Centre de Seguretat i Condicions Laborals de Salut en el Treball, recogidos en el Acta levantada por la Inspección de Trabajo, resulta que:

    -Al menos desde el año 1.962 a 1.988 en la empresa MACOSA, se realizaron tareas que comportaban manipulación de material con amianto. -En el periodo 1.960-1.980 en la empresa se hacían operaciones de aislamiento de conducciones con placas o mantas que contenían amianto blanco, siendo su localización muy variable y con un frecuencia muy irregular según el tipo de coche que se fabricara; en una sección dentro de la nave se serraban a máquina o manualmente las placas o mantas de amianto blanco, operación que generaba una importante cantidad de fibras al ambiente.

    -Materiales con amianto se usaba para forrar cañerías, para aislar calor, para reparación ferroviaria como aislante de sonido y calor, en calderería los vagones estaban forrados con amianto y chapados con planchas metálicas que a veces se cortaban, como materiales de amianto de protección para soldadores, también están descritas operaciones de retirada de amianto proyectado al techo de vagones de transporte de pasajeros de RENFE.

    -En el Libro de Registro de Vigilancia Médica Laboral se dispone el archivo médico donde se recogen datos de los puestos de trabajo expuestos al amianto: T. Equipos, mantenimiento, calderería, acabados y R.M.F.

    -En visita realizada por un técnico a la empresa el 29-5-1.984 se constató sobre la operación de arrancamiento de amianto situado en el techo interior de los coches de ferrocarril los siguientes extremos:

    "El proceso de trabajo consiste en desmontar el cielo raído del interior del conche (de plancha de madera o de otro material parecido), mojar con agua a presión todo el amianto que está pegado al techo del coche y mediante una rasqueta proceder a su desprendimiento. Para tratarse de un proceso de reparación, la operación es irregular, ahora bien hay que hace constar que la cantidad de amianto que se desprende es muy importante, que resta esparcida por todo el coche y sus alrededores y se acumula en un contenedor como residuo. Se realizaron captaciones ambientales a diferentes caudales, quedando colmados los filtros debido a la gran cantidad de fibras existentes en el aire. El amianto o asbesto utilizado es básicamente crocidolita, estando considerado como altamente cancerígeno." "Por todo lo expuesto en el apartado anterior y dado que el método de trabajo, la eliminación de residuos y el uso de protecciones personales y ropa de trabajo no se ajusta a las condiciones en que deben realizarse los trabajos en los que se manipula amianto, se considera que existe riesgo higiénico por inhalación de fibras de amianto, estando necesario que la empresa adopte las siguientes medidas de prevención técnica con carácter URGENTE."

    -Se propusieron medidas técnicas de prevención referidas a limpieza de los locales de trabajo, eliminación de residuos, protecciones personales, ropa de trabajo y vestuarios, señalización, información y formación y control médico de los trabajadores.

    -En visita girada el 23-10-1.985 se constata que la empresa ya no utiliza material con amianto, y se manipula el amianto únicamente cuando se han de reparar coches y se les ha de arrancar el material de amianto que tienen. En las operaciones de eliminación de amianto en 30 unidades de Ferrocarril para RENFE se constató que las medidas preventivas para adoptadas para el arrancamiento del amianto eran adecuadas para evitar la inhalación por los operarios e las fibras de amiento; las medidas preventivas durante el chorreado no son adecuadas y al mismo tiempo son insuficientes, para evitar la inhalación, y las aperturas de la nave de chorreado permite la emisión de fibras de amianto por otras zonas de la empresa; recomendando como medidas durante el chorreado: la arena utilizada por el chorreado de vagones y que contiene amianto no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR