STSJ Cataluña 1213/2016, 23 de Febrero de 2016

PonenteMARIA NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
ECLIES:TSJCAT:2016:621
Número de Recurso4440/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución1213/2016
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08187 - 44 - 4 - 2014 - 8001104

EBO

Recurso de Suplicación: 4440/2015

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 23 de febrero de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1213/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por Avícola Sánchez, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Sabadell de fecha 9 de marzo de 2015 dictada en el procedimiento Demandas nº 27/2014 y siendo recurrida Comercial Avícola Serres, S.L., Avicomaster, S.L., Addvante Concursal, S.L.P. (Administrador Concursal de Avicomaster, S.L.), Fondo de Garantía Salarial, Benigno, Camilo, Cesar, Cristobal, Donato y Erasmo, Administrador Concursal de Avicola Serres SL. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de enero de 2014 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9 de marzo de 2015 que contenía el siguiente Fallo:

"Que teniendo por desistida a la parte actora de Donato, estimo la demanda presentada por Benigno, Camilo, Cesar y Cristobal frente a COMERCIAL AVÍCOLA SERRES, SL, AVICOMASTER, SL y AVICOLA SANCHEZ SA, en materia de DESPIDO y en consecuencia declaro la IMPROCEDENCIA del notificado el 20.11.2013 y 7.12.2013 y condeno conjunta y solidariamente a COMERCIAL AVÍCOLA SERRES, SL, AVICOMASTER, SL y AVICOLA SANCHEZ SA, si bien, constando el cese de actividad de Avicomaster SL y Comercial Avícola Serres, SL con sucesión de actividad por AVICOLA SANCHEZ SA condeno a esta última a que en un plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, formule opción expresa por readmitir a los demandantes en las mismas condiciones que regían con anterioridad a producirse el despido con abono de salarios dejados de percibir desde el día siguiente al despido hasta la presente resolución o por abonarles una indemnización de 45 días de su salario por año de servicio hasta 12.2.2012 y de treinta y tres días de salario por año de servicio a partir de esa fecha con un máximo de 42 mensualidades, en cuantía de 11.410,48.-€ para Benigno, de 8.956,29.-€ para Camilo, de 11.306,63.-€ para Cesar y de 5.875,30.-e para Cristobal

; con la advertencia que de no optar en forma y plazo se entenderá que opta por la readmisión.

Se condena a Administrador concursal de Comercial Avícola Serres, SL Erasmo y a Administrador concursal de Avicomaster ADDVATE CONCURSAL SLP-en liquidación- a estar y pasar por los efectos inherentes a esta declaración.

Se absuelve a FGS sin perjuicio de las responsabildades previstas en art. 33 TRLET . "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Los actores, cuyos datos personales constan en encabezamiento de demanda, prestaron servicios para la demandada Comercial Avícola Serres SL, con los siguientes datos laborales:

Benigno, con antigüedad desde 14.2.2011 si bien la empresa le reconoce antigüedad desde 7.1.2008 en caso de indemnización por despido, categoría de chofer repartidor y un salario mensual de 1.399,50.-€, es decir, un salario diario de 46,01.-€,

Camilo, con antigüedad desde 21.1.2009, si bien la empresa le reconoce una antigüedad desde

21.1.2009 en caso de indemnización por despido, categoría de chofer-repartidor y un salario mensual de

1.367,36.-€, es decir, un salario día de 44,95.-€.

Cesar, con antigüedad desde 15.3.2007 por subrogación en relación de anterior empleador Perez Monico, SL, categoría de auxiliar de producción y un salario mensual de 1.220,77.-€, es decir, un salario día de 40,13.-€.

Cristobal, con antigüedad desde 1.3.2011, categoría profesional de mozo almacén y un salario mensual de 1.693,88.-€, es decir, un salario día de 55,69.-€

(Doc. nº 2, 4, 7,8, 12, 13 y 16 ramo de prueba parte actora)

SEGUNDO

Por escrito de 15.11.2013 la empresa Comercial Avícola Serres, SL comunicó a los actores la imposibilidad de continuar con la actividad de la mercantil por lo que se iba a proceder al cierre ordenado de la misma, anunciando la presentación de ERE para la extinción de la totalidad de contratos de trabajo que se tramitará al amparo del art. 64 de la Ley Concursal, comunicando que no deberán comparecer al puesto de trabajo a partir del próximo 18.11.2013 quedando eximidos de sus obligaciones sin merma de retribuciones.

(Doc. nº 3, 6, 11 y 15 ramo de prueba parte actora).

TERCERO

Comercial Avícola Serres SL comunicó a los actores idéntica carta de extinción por causas objetivas con efectos del día de notificación, así en fecha 20.11.2013 se comunicó a Benigno y Camilo y en fecha 7.12.2013 a Cesar y Cristobal .

En la carta se justificaba la extinción de sus contratos en base a: "El motivo de esta decisión se fundamenta en la necesidad de amortizar su puesto de trabajo, debido a que, como Vd. conoce, la empresa se ve en la imposibilidad de llevar a término el objeto social y la actividad, como ya le comunicamos el pasado 15 de noviembre cuando le eximimos de comparecer a su puesto de trabajo. A pesar de cómo le comunicamos se ha presentado la empresa en concurso, dentro del que se tramitará el correspondiente ERE, hechos considerado en su caso concreto proceder a la rescisión inmediata de su contrato de trabajo".

En las cartas de extinción se cuantificaba el importe correspondiente a indemnización que se reconocía a cada empleado haciendo constar la imposibilidad de su abono.

La empresa no ha abonado el importe correspondiente a indemnización

(Doc. nº 1, 5, 9, y 14 ramo de prueba de parte actora y parte demandada).

CUARTO

Comercial Avícola Serres, SL se constituyó el 2.11.2010, siendo su objeto social la compraventa, distribución, elaboración y despiece, importación y exportación de todo tipo de carnes frescas y congeladas, con domicilio social en PI Casablanques c/ Garrotxa, 1 de Sant Quirze del Valles, el capital social tiene la siguientes distribución: Raquel (50%), Donato 30% y Victoriano 20%, siendo administradora: Raquel . La mercantil presentó solicitud de declaración de concurso ante Juzgado Mercantil en fecha 18.12.2013, y fue declarada en situación de concurso voluntario por Juzgado mercantil nº 4 de Barcelona (proced. 952/2013) por Auto de 5.2.2014 A fecha de resolución la empresa tenía 3 trabajadores, pues en noviembre y diciembre de 2013 causaron baja los restantes 6 empleados y en la resolución consta que a fecha de solicitud de concurso la actividad de la mercantil era residual y acudía a concurso con finalidad de liquidación, aportando el inventario de bienes y derechos (básicamente créditos frente a clientes), desarrollando su actividad en el domicilio de la administradora social.

(Doc. nº 17 ramo de prueba parte actora y doc. nº 3 ramo de prueba parte demandada Donato )

QUINTO

Avicomaster SL se constituyo el 4.5.1994, siendo su objeto social la compraventa y comercialización de productos alimenticios, la fabricación, la importación y exportación de toda clase de carnes y productos alimentarios, frescos o congelados; elaboración de productos cárnicos y de volatería, con domicilio social en Pl. Casablanques c/ Garrotxa, 1 de Sant Quirze del Valles, siendo administrador societario Donato (titular de 99% de capital social) y apoderada Raquel (titular del 1% de capital social), hasta que la mercantil fue declarada en situación de concurso voluntario por Auto de 22.2.2013 dictado por Juzgado Mercantil nº 2 de Barcelona, en procedimiento 145/2013, siendo nombrado administrador concursal Addvante Concursal SLP.

En fecha 18.6.2013 se dictó Auto por el Juzgado Mercantil de extinción de contrato de todos los contratos de trabajo de los empleados de la concursada, con afectación inmediata de seis de ellos.

(doc. nº 18 ramo de prueba parte actora y doc. nº 1 ramo de prueba demandado Donato ).

SEXTO

Avícola Sánchez SA, se constituyó el 30.6.1987, siendo su objeto social la compraventa y comercialización de toda clase de productos avícolas y de cunicultura, la explotación de instalaciones de matadero industrial de aves y conejos su despiece conservación y congelación, comercio..., con domicilio social en c/ Treball, nº 24 de Cornella de Llobregat. Siendo presidente del consejo de administración Mariano .

(Doc. nº 19 ramo de prueba parte actora).

SÉPTIMO

El 16.9.2013, la mercantil Avicola Sanchez SA presentó ante Juzgado Mercantil nº 2 de Barcelona oferta de compra de unidad productiva autónoma de Avicomaster SL (cuyo texto completo obra en autos y se tiene por reproducido). A través de la oferta se adquiría la maquinaria, equipos y elementos de transporte y otros activos materiales, fondo de comercio consistente en la cartera de clientes, licencias, marcas, propiedad industrial e intelectual y cualquier otro activo o derecho que por su naturaleza o función constituya un elemento inherente a las unidades productivas objeto de la oferta y sean necesarias para el normal desarrollo de la actividad, tal y como se ha venido desarrollando hasta la fecha, y en relación a los trabajadores se comprometía a subrogarse en todos los contratos de trabajo de Avicomaster, SL: identificando como trabajadores afectados a Celestina, Delfina, Arturo y Borja con respeto de antigüedad y condiciones salariales que se hacían constar en el escrito presentado.

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