STSJ Cataluña 1198/2016, 22 de Febrero de 2016

PonenteGREGORIO RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2016:603
Número de Recurso5470/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1198/2016
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

EPC

Recurso de Suplicación: 5470/2015

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 22 de febrero de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1198/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por Huayi Compressor Co.Ltd y Huayi Compressor Barcelona, S.L.U. frente al Auto del Juzgado Mercantil 3 Barcelona de fecha 5 de enero de 2015 dictado en ejecución de sentencia en el procedimiento nº 648/2014 y siendo recurrido/a Ceferino, Cubigel Compressors, S.A.U. y Fausto (Administrador Concursal), ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fase de ejecución de sentencia y en fecha 5 de enero de 2015 se dictó auto por el citado Juzgado de lo Social, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

" DISPONGO no haber lugar a los recursos de reposición planteados contra el auto despachando ejecución, ordenando seguir el trámite de la ejecución despachada en los términos que constan en el auto recurrido".

SEGUNDO

Contra dicho auto interpuso recurso de reposición la parte demandada HUAYI COMPRESSOR Co. Ltd y HUAYI COMPRESOR BARCELONA S.L., y dándose traslado a la contraria que lo impugnó, se resolvió por auto de fecha 29 de julio de 2014 .

TERCERO

Contra dicha resolución anunciaron recurso de suplicación la parte demandada Huayi Compressor Co. Ltd y Huayi Compressor Barcelona, S.L.U, que formalizaron dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó el demandante Ceferino, asi como la demandada HUAYI COMPRESSOR BARCELONA, S.L.U el de contrario, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurren en suplicación las empresas Huayi Compressor Barcelona S.L.U. (en adelante Huayi Barcelona) y Huayi Compressor Co LTD (en adelante Huayi Compressor) la resolución que con forma de Auto dictó el Juzgado de lo Mercantil nº. 3 de los de Barcelona en fecha 5/1/2015 . En la resolución recurrida se acuerda desestimar los recursos de reposición presentados por las empresas recurrentes en suplicación contra el Auto dictado por el mismo Juzgado en fecha 29/7/2014 y confirmar el mismo en el que se acuerda "despachar ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, de 30/4/2014 por la que se anulaba la extinción del contrato laboral del trabajador D. Ceferino requiriendo a la mercantil Cubigel Compressors S.L. y a quien fue parte en el incidente concursal que origina esta sentencia -la mercantil Huayi Compressor Co LTD y Huayi Compressor Barcelona S.L.U.- para que en el plazo de 5 días desde la notificación de este auto reponga al trabajador de referencia en su puesto de trabajo en las mismas condiciones y puesto de trabajo que tenían antes de que se produjera el despido declarado nulo....".

SEGUNDO

En ambos recursos se reclama en primer término, y por el cauce procesal previsto en el art. 193.a de la L.R.J.S ., la declaración de nulidad de la resolución recurrida y en base en los dos recursos, podría decirse, a la misma argumentación. Entienden las dos recurrentes que, y con la decisión judicial recurrida, se ha producido una infracción de norma procedimental, la de los arts. 18.2 de la L.O.P.J . y 24 de la Constitución en primer término; y la del art. 240 de la L.R.J.S . en segundo lugar. En el presentado por la empresa Huayi Barcelona se alegará al efecto que la empresa recurrente no fue parte demandada "en el procedimiento que finalizó con la sentencia del TSJCat de 30/4/2014 ....(cuya parte dispositiva) no incluye de ninguna de las maneras a Huayi Barcelona por lo que extender la responsabilidad en los términos efectuados no hace sino situar a esta parte en una situación de absoluta indefensión por cuanto no ha sido condenada de forma expresa mediante la sentencia de referencia...(y) por ello resulta sorprendente que, sin mayor apoyatura fáctica o argumental, se haya incluido a la empresa en la parte dispositiva del fallo del Auto....". El recurso presentado por Huayi Compressors contiene, como hemos indicado, la misma argumentación apuntando en su caso el fallo de la sentencia de esta Sala "es absolutamente claro toda vez que el mismo absuelve expresamente a Huayi de la declaración de nulidad efectuada respecto al trabajador recurrente que vio estimado su recurso...

(y) en consecuencia esta parte no puede resultar afectada por el referido fallo y todo ello a riesgo de ejecutar la sentencia dictada por la Sala de lo Social del TSJCat en términos distintos a los expresamente recogidos en su cuerpo....". Y se alega en segundo lugar, como hemos indicado, la infracción del art. 240 de la L.R.J.S . alegándose en ambos recursos, y en términos prácticamente idénticos, que no han sido "declarada(s) ni sucesora(s) ni acreedora(s), ni deudora(s), en los autos origen de la presente ejecución....(y) que en contra de lo establecido en el Auto objeto de recurso.....si es de aplicación el apartado segundo del citado art. 240 de la

L.R.J.S .....(de forma que) para que pudiera exigirse responsabilidad dimanante de la declaración de nulidad

del despido del ejecutante.....debería...observarse lo prevenido en el art. 240.2 de la L.R.J.S . a fin de poder

establecerse una novación subjetiva a efectos litisconsorciales...".

El auto recurrida, dirán, "declara de forma directa y sin mediar más trámite procesal, la responsabilidad de ésta parte en idénticos términos que se efectúa respecto a Cubigel....(y) se soslaya absolutamente el trámite previsto en el art. 240.2....". Y, añadirán, "no concurren en este caso los requisitos para la

modificación de las partes -incluyendo como tal a la empresa- toda vez que el cambio sustantivo en virtud del cual podría sustentarse (el auto de adjudicación de la unidad productiva autónoma de Cubigel de fecha 11/3/2013 -rectificado posteriormente en fecha 20/3/2013- no es posterior....a la constitución del título objeto de ejecución...". igualmente por las, desestimando el recurso de reposición presentado por las propias empresas citadas contra resolución dictada por el Juzgado en fecha 9/7/2013, acuerda confirmar la misma apuntando que "no hay infracción del art. 123.3 L.R.J.S . puesto que si bien en los supuestos en que procede la readmisión el trabajador habrá de reintegrar la indemnización recibida una vez sea firme la sentencia, ya se advierte a la parte demandada en la Providencia de la Magistrada titular de fecha 3/7/3/2013 que en la sentencia dictada objeto de las presentes actuaciones, en su fallo no se estableció condena alguna para la actora al pago de ninguna cantidad, por lo que, si es de interés de la parte demandada deberá instar el procedimiento oportuno de reclamación de cantidad".

TERCERO

El Juzgado de lo Mercantil señala por su parte, en relación a la primera de las cuestiones citadas, que "el extenso fundamento jurídico segundo de la sentencia dictada por la Sala de lo Social establece en su párrafo sexto las razones por las que no aprecia la excepción de litisconsorcio pasivo necesario....respecto del primero de los puntos -las razones por las mercantiles Huayi Compressor Co LTD y Huayi Compressor Barcelona S.L. no debía ser parte en el proceso declarativo- la Sala considera que el proceso declarativo versaba exclusivamente sobre las razones por las que el hoy ejecutante había sido incluido en la lista de afectados, cuestión que correspondía ventilar entre la administrador concursal (sic), los representantes de los trabajadores y, en último término, el juez del concurso dado que "Huayi no era la de los trabajadores en el momento en que fueron despedidos"; y ya respecto de la segunda cuestión -la referida a las responsabilidades que pudieran derivarse de la ejecución de una sentencia en la que se declarara nula la extinción del contrato laboral- considera la Sala que conforme al art. 44 del E.T . "Huayi o cualquier otra sería la responsable de hacer cumplir el fallo como sucesoras legales"...."; y niega, en base a tales consideraciones de esta Sala, que pueda considerarse infringido el art. 18 del a L.O.P.J . o el art. 24 de la Constitución "al ejecutarse la sentencia en los términos de su argumentación jurídica". Mientras que, y en relación al art. 240.2 de la L.R.J.S ., lo que mantiene el Juzgado es que, y en su párrafo primero, el citado precepto "hace referencia a quienes deben considerarse parte en la ejecución al definir a los "ejecutados". Y una tal sucesión habría sido declarada en el auto de adjudicación de julio de 2012. Descartando de hecho que resulte de aplicación la posibilidad de extensión del título ejecutivo a que remite el apartado segundo del mismo precepto legal citado dado que su aplicación exige que "la sucesión se hubiera producido con posterioridad a la sentencia..."; supuesto que, dirá, "no es el de autos dado que la sucesión se produce como consecuencia del auto de adjudicación de la unidad productiva....(y) es el auto de adjudicación, de julio de 2012, el que establece con claridad que el adjudicatario de la mercantil que él designe es el sucesor de la concursada....".

CUARTO

La nulidad de la resolución, podemos anticipar y siempre a nuestro juicio, no puede ser aceptada. No podemos sino advertir al efecto como el juicio de nulidad al que nos remiten ambas recurrentes no puede ser tenido, en caso alguno, como un juicio de perfectibilidad técnica respecto a la aplicación de la normas procesales a las que se refiere el recurso. Exige, antes y al contrario y tal y como se deduce...

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