STSJ Cataluña 1199/2016, 22 de Febrero de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1199/2016
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social
Fecha22 Febrero 2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 25120 - 44 - 4 - 2013 - 8052415

EL

Recurso de Suplicación: 4925/2015

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 22 de febrero de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1199/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por Servicio Publico de Empleo Estatal (LLeida) frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Lleida de fecha 25 de mayo de 2015, dictada en el procedimiento Demandas nº 1001/2013 y siendo recurrido/a Modesto . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8 de noviembre de 2015, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de mayo de 2015, que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por D. Modesto contra el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE), se revocan y dejan sin efecto las resoluciones de 3-6-13 y 19-7-13, condenando a la entidad demandada a estar y pasar por la anterior declaración a los efectos que procedan.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO. El demandante, D. Modesto, prestó servicios para la empresa RECUBRIMIENTOS Y FIBRAS S.L. hasta el 6-10-11, fecha en que le fué extinguido el contrato de trabajo. SEGUNDO. El 26-10-11 el SPEE dictó resolución aprobando al actor una prestación contributiva por desempleo de 600 días de duración, durante el período de 7- 10-11 a 6-10-13 y con una base reguladora diaria de 34,10 euros.

TERCERO

El 1-6-12 el demandante y D. Luis Carlos (en representación de BAHDJA 2010 SCP) firmaron un contrato de compra-venta de negocio, relativo a un locutorio de internet y telefonía sito en el local comercial de la C/ Paer Casanovas nº 33, bajos, de Lérida, mediante un precio de 10.000 euros satisfechos en ese acto en efectivo.

CUARTO

También el 1-6-12 el demandante abonó a D. Luis Carlos (BADHA 2010 SCP) la cantidad de 10.000 euros en concepto de "traspaso negocio locutorio de Bahdja, 2010 SCP a favor de Modesto . Pago efectivo".

QUINTO

El 11-6-12 el demandante presentó solicitud de pago único de la prestación contributiva de desempleo, alegando una actividad de locutorio de internet y telefonía como persona física autónoma y que la inversión principal era de 10.000 euros; como observaciones indicaba que quería el máximo y que podría aportar facturas pagadas por un valor superior.

SEXTO

El 30-6-12 el SPEE dictó resolución aprobando el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único (6.222,52 euros por 286 días de prestación), señalando que en el plazo de un mes desde el abono de la prestación debía iniciar la actividad y presentar en su oficina de prestaciones diversa documentación (documento de alta en la Seguridad Social como autónomo y justificantes de la inversión realizada).

SÉPTIMO

El 10-7-12 el SPEE ingresó al actor la cantidad de 6.222,52 euros.

OCTAVO

El 31-7-12 se dio de baja en el censo de empresarios la sociedad BAHDJA 2010 SCP por causa de disolución.

NOVENO

El 1-8-12 el demandante se dió de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA) y en el censo de empresarios.

DÉCIMO

El 31-8-12 el actor abonó su primera cuota como autónomo en la Seguridad Social, por importe de 254,21 euros.

UNDÉCIMO

El 7-9-12 el demandante presentó ante el SOC documentación consistente en el alta censal modelo 037, factura de traspaso del negocio y recibo de autónomos.

DUODÉCIMO

El 5-2-13 el SPEE emitió comunicación sobre percepción indebida de prestaciones por desempleo abonadas en concepto de pago único, indicando lo siguiente:

"Con fecha 30/06/2012, la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal emitió resolución por la cual se aprobaba la solicitud formulada por Vd de percibir la prestación por desempleo de la que era titular, en su modalidad de pago único, al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de Junio, en el art. 228.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (...) y en la Disposición transitoria cuarta de la Ley 45/2012, de 12 de Diciembre .

En dicha resolución se le concedía un plazo de 30 días para que aportara la documentación que se le enumeraba, justificativa del inicio de la actividad, y del destino de la cantidad capitalizada.

Como quiera que del examen de la documentación aportada se desprende que la cantidad abonada fue destinada a fines distintos de los descritos en la solicitud de la modalidad de pago de referencia, esta Dirección entiende que se ha producido un cobro indebido de prestaciones por desempleo por una cuantía de

6.222,52 euros, según se establece en el art. 7 del citado Real Decreto 1044/1985 (...) que deberá reintegrar a este Servicio Público de Empleo Estatal. (...)".

DECIMOTERCERO

El 3-6-13 el SPEE dictó resolución declarando la percepción indebida de prestaciones por desempleo en una cuantía de 6.222,52 euros por el siguiente motivo: "Del examen de la documentación aportada se desprende que la cantidad abonada fue destinada a fines distintos de los descritos en la solicitud de la modalidad de pago de referencia".

DECIMOCUARTO

Disconforme con dicha resolución, el 26-6-13 el demandante presentó reclamación previa, que fué desestimada el 19-7-13." TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandada, SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, interpone recurso de suplicación frente a la sentencia nº 276/2015 dictada el 25 de mayo de 2015 por el Juzgado del o Social nº 1 de Lleida en los autos nº 1001/2013, que estima la demanda interpuesta por D. Modesto, y revoca y deja sin efecto las resoluciones de 3/06/13 y 19/06/13, en cuya virtud el SPEE declaró la percepción indebida de la prestación de desempleo en la modalidad de pago único, en cuantía de 6.222,52 euros, por considerar que la cantidad abonada fue destinada a fines distintos de los descritos en la solicitud.

El recurso ha sido impugnado por la representación procesal de la parte actora,

SEGUNDO

Al amparo del art.193c) LRJS, el recurrente denuncia la infracción de los siguientes preceptos: art.7.1 RD 1044/85, y la doctrina correspondiente a la STSJ Madrid de 27 de octubre de 2008 .

De entrada, como cuestión previa al análisis del objeto de gravamen, hay que descartar que las sentencias de los TSJ puedan constituir doctrina a los efectos del art.193c) LRJS, pues conforme a dicho precepto, el art.196.2 LRJS y el art.1.6 CC y art123 CE, sólo constituye jurisprudencia la emanada del TS en su función de complementar el ordenamiento jurídico, estando asegurada dicha función en el orden social por el recurso de casación para la unificación de doctrina ( arts.218 y ss LRJS ), que tiene por finalidad unificar la doctrina con ocasión de sentencias dictadas en suplicación por las Salas del o Social de los TSJ que fueran contradictorias entre eí, con la de otra u otras Salas o con las sentencias del TS, el TC, el TJUE o el TEDH ( art.219 LRJS ).

La sentencia recurrida estima la demanda y revoca las resoluciones del SPEE, en cuya virtud se declara indebida la percepción de prestación de desempleo en modalidad de pago único, porque considera que la cantidad abonada fue destinada a fines distintos de los descritos en la solicitud . En síntesis, el SPEE llega a tal conclusión porque el trabajador había abonado 10.000 euros en concepto de traspaso de negocio locutorio a favor del anterior titular en fecha 01/06/12, es decir, 10 días antes de presentar la solicitud de pago único de la prestación contributiva de desempleo (11/06/12), habiendo abonado el SPEE al actor el 10/07/12...

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