STSJ Cataluña 1143/2016, 19 de Febrero de 2016

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2016:563
Número de Recurso5863/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1143/2016
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2014 - 8023176

AF

Recurso de Suplicación: 5863/2015

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 19 de febrero de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1143/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Leoncio frente a la Sentencia del Juzgado Social nº 4 Barcelona de fecha 30 de abril de 2015 dictada en el procedimiento nº 474/2014 y siendo recurrido Instituto Nacional de la Seguridad Social. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de mayo de 2014 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de abril de 2015 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimando la demanda interpuesta por D. Leoncio, en reclamación de invalidez formulada frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a la entidad gestora demandada de los pedimentos en su contra formulados."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La parte actora D. Leoncio, nacida el NUM000 /1954, con DNI núm. NUM001, se encuentra afiliada a la Seguridad Social con el número NUM002 en el Régimen General.

SEGUNDO

La profesión habitual del actor es la de operario construcción.

TERCERO

Acredita el período mínimo de cotización exigible.

CUARTO

Por resolución de fecha 04/04/14 fue declarado en situación de incapacidad permanente total, derivada de enfermedad común y agotó la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS que en resolución de fecha 15/05/14 confirmó su pronunciamiento inicial.

QUINTO

La base reguladora de la prestación asciende a 1.351,79 euros mensuales, siendo éste un hecho pacífico admitido por las partes.

SEXTO

El ICAM emitió dictamen en fecha 18/03/14.

SÉPTIMO

La parte actora se halla afecta de las siguientes lesiones: EPOC bronquiectasias en tratamiento broncodilatador continuado, con severa alteración ventilatoria mixta de predominio obstructivo severa FEV1 42% FVC 46% y DLCO o alteración del flujo aéreo avanzada.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que desestimó la demanda interpuesta en reclamación por incapacidad permanente absoluta, se alza en suplicación la parte actora, en cuyo primer motivo de recurso, de revisión histórica, al correcto amparo del apdo. b) del art. 193 LRJS, pide la modificación del hecho probado séptimo, que la Sala acepta a tenor de la documental médica que se cita en el motivo, en particular el informe de neumología del Hospital del Mar (folio 27), por lo que, conforme se pide, se añade a dicho ordinal lo que sigue: "(...) Presenta disnea a pequeños y moderados esfuerzos 2-3 MMRC.".

SEGUNDO

En el siguiente motivo, de censura jurídica, por el cauce del apdo. c) del artículo 193 LRJS, se denuncia infracción, por inaplicación al caso, del artículo 137.5 LGSS, que define dicho grado de invalidez absoluta. Se alega, en síntesis, que la patología respiratoria inhabilita de forma absoluta al actor para toda actividad laboral y no sólo para aquellas que requieran de esfuerzos físicos.

La Jurisprudencia señala que para apreciar la posibilidad real de trabajar ha de valorarse, en su conjunto, la incidencia de las secuelas de la persona afectada y que corresponde la incapacidad permanente total y no la absoluta cuando, no pudiendo realizarse las actividades propias de la profesión, si pueden realizarse labores sencillas, livianas sedentarias, exentas de tensión psíquica y que no requieran esfuerzo físico.

Los criterios que viene aplicando esta Sala y otras para las enfermedades pulmonares y su virtualidad incapacitante: STSJ Catalunya núm. 8326/2000 de 17 octubre JUR 2001\10106; STSJ Catalunya núm. 6184/2001 de 16 julio AS 2001\3637 (Asma...

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