STSJ Cataluña 1114/2016, 18 de Febrero de 2016

PonenteFELIX VICENTE AZON VILAS
ECLIES:TSJCAT:2016:544
Número de Recurso29/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución1114/2016
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2014 - 8002188

mm

Recurso de Suplicación: 29/2016

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA

ILMO. SR. FÉLIX V. AZÓN VILAS

En Barcelona a 18 de febrero de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1114/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por Moises frente a la Sentencia del Juzgado Social 27 Barcelona de fecha 6 de julio de 2015 dictada en el procedimiento nº 8/2014 y siendo recurridos Bankia, S.A. y Fondo de Garantia Salarial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FÉLIX V. AZÓN VILAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 6 de julio de 2015 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimo parcialmente la demanda interpuesta por Moises frente a BANKIA, S.A., y FONS DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), sobre despido y reclamación de cantidad, califico como procedente el despido objetivo del actor y declaro válidamente extinguido su contrato de trabajo con derecho del mismo a consolidar la indemnización contenida en su carta de despido, quedando en situación de desempleo por causa a el no imputable, con absolución de la empresa y del FONS DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA) respecto de la pretensión de despido improcedente formulada en la demanda.

Condeno a la citada empresa demandada a abonar al actor, la cantidad total reclamada de 283,52€, por el concepto de 3 días de vacaciones no disfrutadas.

Se absuelve al FONS DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA) respecto de la pretensión de reclamación de cantidad, sin perjuicio de las responsabilidades legales que puedan corresponderle." SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero. El actor, Moises, prestó servicios por tiempo indefinido y a jornada completa, por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, con antigüedad de 2-1-04, categoría profesional Grupo 1, nivel VI y salario mensual bruto con inclusión de partes proporcionales de pagas extraordinarias de 34.494,96 euros (hecho conforme entre las partes).

En 7-1-04 suscribió contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción con Caixa d'Estalvis Laietana, por reproducido en su contenido (documentos nº 10 del actor y 33 de la demandada). En 1-7-04 las citadas partes acordaron la conversión de su contrato en indefinido, comunicándolo al SOC de Catalunya, teniéndose el acuerdo por reproducido en su contenido como doc. nº 11 del actor y 35 de la demandada y, en particular, su cláusula séptima relativa a que cuando el contrato se extinga por causas objetivas y la extinción sea considerada improcedente, la cuantía de la indemnización a la que se refiere el art. 53.5 del ET, en su remisión a los efectos del despido disciplinario previstos en el art. 56 del ET, será de 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y hasta un máximo de 24 mensualidades.

Segundo

Estando prestando servicios como comercial en el centro de trabajo sito en oficina nº 09251 de Badalona, la empresa en 21-11-2013 le comunicó mediante carta su despido por causas económicas con efectos de 10-12-2013, cuyo contenido se tiene íntegramente por reproducido (documento nº 1 del actor y hecho conforme entre las partes). En 21-11-2013 le puso a su disposición el pago por transferencia bancaria a su cuenta de una indemnización de 23.484,92 euros netos (documento nº 27 de la empresa y hecho conforme por no controvertido por las partes).

Se comunicó por la empresa a los representantes de los trabajadores el despido del actor, mediante entrega de copia de la carta de despido (documento nº 25 de la demandada).

Tercero

Se han acreditado las causas económicas de despido alegadas por la empresa en la comunicación del despido a la actora (memoria explicativa de las causas que motivan el procedimiento de despido colectivo en Bankia, informe técnico justificativo de las causas económicas en el procedimiento de despido colectivo de 9-1-2013, comunicados de la Comisión Europea, Resolución de 26-12-12 de la Comisión Rectora del FBROB, y acuerdo de despido colectivo 8-2- 2013, aportados todos ellos por la empresa como doc. nº 12 a 17, por reproducidos en sus contenidos.

En 28-11-12 se aprobó por la Comisión Europea el Plan de Recapitalización de BFA-Bankia sobre el que la entidad define su Plan Estratégico para 2012 a 2015, por la situación económica negativa del grupo en su conjunto.

El 27-12-12 se llevó a efecto las operaciones para la recapitalización del grupo y reforzamiento de la solvencia del grupo BFA-Bankia, aprobadas por el FROB, que supusieron una inyección de capital de 13.459 millones de euros, que se suman a los 4.500 que se recibieron el 12-9-12. Los planes citados contemplan un plan de ajuste y reestructuración que afectan a todas las actividades y áreas de negocio y organización y que van desde la reducción general del tamaño y actividad, al abandono de actuaciones y actividades que han influido directamente en la situación actual(crédito promotor), o la venta de las participaciones industriales, entre otras. Tales medidas afectan directamente al volumen de empleo dentro del grupo Bankia, siendo necesario la salida de 6.000 personas y el cierre de más de 1.100 oficinas de la red bancaria.

El grupo BFA tuvo unas pérdidas para el 2012 de 19.193 millones de euros, que se unen a los más de

4.950 millones de euros de pérdidas que padeció en el 2011, y el grupo Bankia presentaba unas pérdidas de

2.977 millones de euros en el 2011 y de18.233 millones de euros en el 2012, según consta en la memoria explicativa de las causas que motivan el procedimiento de despido colectivo en Bankia, y en el informe técnico justificativo de las causas económicas en el procedimiento de despido colectivo de 9-1-2013, en base a los que en el procedimiento del despido colectivo las partes reconocieron que quedaba acreditada la negativa situación económica de Bankia y entendían necesaria la adopción de ajustes coyunturales y estructurales en el ámbito de las condiciones laborales de los trabajadores que contribuyan a mejorar la situación económica de la entidad (acuerdo de despido colectivo 8-2-2013).

Bankia SA, y en su conjunto el grupo BFA-Bankia, acumulan pérdidas continuadas en los ejercicios 2011 y 2012.

(doc. nº 12 a 17 de la empresa, por reproducidos en sus contenidos). En las cuentas de pérdidas y ganancias de Bankia, S.A. correspondientes a los ejercicios anuales terminados el 31-12-12 y 2011 publicadas en el Registro Mercantil de Valencia, cuyos contenidos se tienen por reproducidos como doc. nº 14 del actor, consta un resultado del ejercicio 2012 de (18.306.443) y del 2011 de (3.030.561), un margen bruto de 3.702.093 en el 2012 y de 3.766.466 en el 2011; unas dotaciones a provisiones (neto) (nota 39) de (1.424.123) en el 2012, y de (156.722) en el 2011, y unas pérdidas por deterioro de activos financieros (neto) de (18.116.330) en el 2012 y de (3.953.707) en el 2011.

Cuarto

Se ha celebrado en 6-3-2014 el preceptivo acto de conciliación por despido despido y reclamación de cantidad en el CMAC sin avenencia.

Quinto

En 9-1-2013 la empresa comunicó a la Autoridad Laboral y a los representantes legales de los trabajadores de Bankia, SA el inicio del expediente de despido colectivo, con la iniciación del preceptivo período de consultas (documentos nº 2 y 11 de parte demanda).

Sexto

En dicho período de consultas, la empresa entregó memoria explicativa de las causas que motivan el despido colectivo y demás documentación legalmente exigida, se negoció por las partes sobre las causas justificativas del despido y sobre los criterios de afectación, finalizando dicho período con acuerdo con la mayoría de los representantes sindicales en 8-2-2013 y Anexo III al mismo sobre criterios de afectación de empleados marco de aplicación y desarrollo, cuyos contenidos por obrar en autos se tienen por reproducidos ( documentos núm. 1 a 9 y 17 de la empresa).

Séptimo

Los trabajadores de la empresa, entre ellos el actor, conocían a través de la intranet, en la que se comunicó la firma del acuerdo laboral sobre el plan de reestructuración, así como que continuaba abierto el plazo general para realizar las propuestas de adhesión al programa de bajas indemnizadas, poniéndose a su disposición, que podían llamar a RRHH para preguntar por su situación ante el ERE. En el Departamento de RRHH durante el 2013 se informaba a los trabajadores que llamaban sobre su situación particular, habiéndolo hecho el actor que habló con su gestora Trinidad, y antes en la que le informó que su situación era compleja. La empresa comunicaba por escrito el resultado de las valoraciones a los trabajadores que solicitaban por escrito la valoración de su perfil competencial (documentos núm. 28 y 29 de la empresa y testifical de Aurelia ).

Octavo

El actor no solicitó su adhesión voluntaria para ser incluido en el plan de salidas incentivadas. La empresa lo incluyó en el plan de designaciones forzosas.

Noveno

No consta que ostente, ni que haya ostentado, en el año anterior a su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR