STSJ Cataluña 571/2016, 2 de Febrero de 2016

PonenteFRANCISCO BOSCH SALAS
ECLIES:TSJCAT:2016:1202
Número de Recurso6009/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución571/2016
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2014 - 8019636

JSP

Recurso de Suplicación: 6009/2015

ILMA. SRA. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 2 de febrero de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmo/as. Sr/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 571/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por Worldwide Flight Services, Servicios Aeroportuarios, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 33 Barcelona de fecha 3 de junio de 2015 dictada en el procedimiento nº 392/2014 y siendo recurrida Felisa . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de abril de 2014 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 3 de junio de 2015 que contenía el siguiente Fallo: " Estimo parcialmente la demanda interpuesta por Felisa contra WORLDWIDE FLIGHT SERVICES, SERVICIOS AEROPORTUARIOS, SA, a la que condeno al abono del importe total de 1996,98€ a la demandante por los conceptos reconocidos, más un 10% en concepto de interés por mora salarial, fijándose en 300€ en los honorarios a abonar a su letrada ".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

Felisa trabaja para la empresa Worldwide Flight Services, S.A. (WFS en adelante) desde el

16.6.03 con un contrato por jornada completa, pero acogida a una reducción de jornada a 6 horas diarias por cuidado de menor, desde septiembre de 2013. Presta sus servicios como agente administrativo incluido en el Convenio Colectivo del Sector de servicio de asistencia en tierra en aeropuertos (Handling). El salario base actualizado más las pagas extras a prorrata es de 1100,72.-€ actualizado al mes de febrero de 2014.

Segundo

Felisa es afiliada a la Confederación Nacional del Trabajo (CNT en adelante).

Tercero

La demandante prestaba sus servicios anteriormente para la mercantil Flightcare, S.L hasta su subrogación por la cesionaria WFS en julio de 2011.

Cuarto

Por sentencia 463/2013 de 29 de noviembre de 2013 de dictada por el JS nº 3 de Barcelona (adjunta a la demanda, que se da por íntegramente reproducida), notificada el 16.1.14, en conflicto colectivo promovido por el comité de empresa contra WFS, se declaró la nulidad de la modificación modificación sustancial de condiciones de trabajo consistente en la reducción de la jornada de trabajo del personal a fin de ajustarla a las 1724 horas establecida como jornada máxima en el Convenio Colectivo de Handling. La sentencia entendió que dichas modificaciones sustanciales se realizaron contraviniendo el procedimiento reconocido en los artículos 41.3 y 4 E.T para la modificación de carácter colectivo, tanto de la jornada anual como de las vacaciones.

Quinto

La jornada máxima anual para los trabajadores subrogados era la establecida en el artículo 22 del Convenio Colectivo de Flightcare, que se mantuvo como condición más ventajosa en WFS. Dicha jornada anual máxima fue objeto de modificación sustancial de condiciones a partir de enero de 2013, para ajustarla 1724 horas anuales (equiparándola a la del convenio colectivo de Handling) por lo que el demandante pasó a trabajar 7h.40 minutos diariamente (en lugar de 8 horas diarias), hasta el mes de junio de 2013 en el que fue restituido en la jornada anterior de 8 horas diarias.

La demandante estuvo sucesivamente en situación de enfermedad y maternidad de enero a junio de 2013. No se ha concretado -ni en la demanda ni n el acto del juicio- el posible exceso horario efectuado una vez reincorporada, a partir de julio de 2013.

Sexto

La demandante reclama las siguientes diferencias retributivas generadas de julio 2013 a febrero de 2014 en los conceptos de sueldo base, pagas extraordinarias, plus transportes y plus voluntario -entre los importes efectivamente percibidos y los fijados en el convenio colectivo de Handling (respecto del sueldo base) o percibidos por los trabajadores no subrogados (pagas extraordinarias, plus transporte y plus voluntario), según detalle que consta en el hecho octavo y noveno de la demanda y que se da por íntegramente reproducido:

-sueldo base: 1510,46 euros

-plus voluntario: 996,04€

-plus transporte: 47,48€

Séptimo

La fijación por parte de la demandada de estos importes inferiores -respecto del sueldo base, pagas extras y plus transporte- a los fijados convencionalmente (sueldo base) o percibidos por los trabajadores no subrogados (pagas extraordinarias, plus transporte y plus voluntario), se debe a la aplicación de un criterio de compensación -parcial o total- por causa de mantener el abono -en su importe íntegrode los conceptos salariales que percibía el demandante en Flightcare, SL., previamente a la subrogación (beneficios, manutención, plus disponibilidad y plus vestuario). Desde noviembre de 2013, la demandada ha refundido e integrado estos conceptos en un sólo complemento, denominado "ad personam"- habiéndosele respetado al demandante, en todo momento, el importe de la retribución bruta anual de la empresa de origen (hecho invocado por la demandada, no controvertido por el demandante, hojas de salario aportadas, docs 9-49 adjuntos a la demanda)..

Octavo

Reclama el cobro al 100% de su importe íntegro, sin la aplicada reducción por causa de jornada reducida (50%), del plus manutención, disponibilidad y vestuario (según detalle del hecho décimo de la demanda que se da por íntegramente reproducido):

Plus manutención: 96,2€

Plus disponibilidad: 173,09€

Plus vestuario: 68,28€.

Noveno

La demandante reclama 274,02€ (según detalle del hecho probado 9º, que se por reproducido), en concepto de "plus de progresión de Flightcare", en base al Convenio Colectivo de su antigua empresa, Flightcare, en su artículo 84, que reconoce un complemento de progresión que supone un plus, que vendría obligado a respetar la empresa demandada en razón del art. 73.d ) 3.-, como "derecho económico en trance de adquisión".

Décimo

Reclama, en concepto de "plus de progresión económica del Convenio de Handling", por un importe de 1431,68.-€ del año 2013, y de de 346,3892.-€ en relación al año 2014 (enero y febrero), invocando el art. 20 de dicho convenio, en los términos detallados en el hecho 13º de la demanda, que se da por íntegramente reproducido.

Undécimo

Reclama asimismo el demandante la paga extraordinaria, por importe de 389,60€ (en proporción a su reducción de jornada de 425.-€), regulada en la Disposición Adicional Décima del Convenio Colectivo de Flightcare :

>

Dicha paga, correspondiente al año 2011, fue reconocida a otro trabajador subrogado en dicho año, también procedente de Flightcare por sentencia número 276/2013 dictada por el Juzgado de lo Social Número 18 de Barcelona, de 30 de julio de 2013, (docs. 50-52, que se da por íntegramente reproducido).

Decimosegundo

Reclama el demandante, en concepto de incremento del 4,3% del IPC (desde enero de 2012 a diciembre de 2013) no aplicado a su retribución, por importe de 265,71.-€ (docs. 55-56).

Décimotercero

La Inspección de Trabajo emitió requerimiento contra la demandada en fecha 1.7.14 al constatar excesos de jornada por parte de 17 trabajadores de la demandada en el Aeropuerto de Barcelona (doc. 1 ddda., que se da por íntegramente reproducido).

Decimosexto

Se ha intentado la conciliación previa, con resultado de sin efecto al no haber comparecido la demandada.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Recurre la empresa contra la sentencia de instancia que ha estimado parcialmente la demanda de reclamación de salarios por diferencias entre lo abonado y lo debido abonar. La sentencia de instancia ha condenado a la empresa al abono de la cantidad de 1510,46 € en concepto de diferencias en el sueldo base, 274,02 € en concepto de plus de progresión en la anterior empresa de la que fue subrogada la trabajadora, 212,5 € en concepto de paga extraordinaria por beneficios establecida en la disposición adicional 10ª del Convenio Colectivo de la empresa de la que fue subrogada, así como finalmente ha condenado al abono de 300 €, importe de honorarios a abonar al no haber acudido la demandada al acto de conciliación previa; con una condena total de 1996,98 €.

Conforme a los hechos declarados probados la trabajadora fue subrogada desde su antigua empresa Flightcare por la nueva empresa Wodlrwide Flight Services Servicios Aeroportuarios S.A. (en anagrama UFS), y es de aplicación el Convenio Colectivo de Handling. La discusión gira fundamentalmente en torno a la interpretación del artículo 73 d) del Convenio Colectivo del sector, que en lo que afecta al presente caso dispone que " a los trabajadores y trabajadoras procedentes de la empresa cedente, tanto en los supuestos de subrogación total como parcial, le será de aplicación el convenio colectivo o acuerdo de la empresa cesionaria. No obstante, la empresa cesionaria deberá respetar a los trabajadores y trabajadoras subrogados y subrogadas, como garantías 'adpersonam', los siguientes derechos: 1. La...

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