STSJ Cataluña 66/2016, 9 de Febrero de 2016

PonenteMANUEL TABOAS BENTANACHS
ECLIES:TSJCAT:2016:1175
Número de Recurso63/2011
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución66/2016
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

RECURSO Nº: 63/2011

PARTES: Carlos Antonio

C/ GENERALITAT DE CATALUNYA, CONSORCI AUTONOMIC PER A LA COORDINACIO DEL SISTEMA METROPOLITA DE TRANSPORT PUBLIC DE L'AREA DE BARCELOBA, AUTORITAT DEL TRANSPORT METROPOLITA (ATM), TRAMVIA METROPOLITA, S.A.

S E N T E N C I A Nº 66

Ilustrísimos Señores:

Presidente

  1. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

    Magistrados

    Dña. ISABEL HERNÁNDEZ PASCUAL.

  2. HÉCTOR GARCÍA MORAGO.

    BARCELONA, a nueve de febrero de dos mil dieciséis.

    Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el recurso contencioso administrativo nº 63/2011, seguido a instancia de Don Carlos Antonio, representado por la Procuradora Doña MARIA ESMERALDA GASCON GARNICA, contra la GENERALITAT DE CATALUNYA, representada por el ADVOCAT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, contra el CONSORCI AUTONOMIC PER A LA COORDINACIO DEL SISTEMA METROPOLITA DE TRANSPORT PUBLIC DE L'AREA DE BARCELOBA, AUTORITAT DEL TRANSPORT METROPOLITA (ATM), representado por la Procuradora Doña MARTA PRADERA RIVERO y contra la entidad TRAMVIA METROPOLITA, S.A., representada por el Procurador Don JESUS SANZ LOPEZ, en su cualidad de partes codemandadas, sobre Transportes Terrestres.

    En el presente recurso contencioso administrativo ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya publicó el 7 de diciembre de 2010, en su núm. 5770, anuncio donde se establecía "Es fa públic per al coneixement general que el conseller de Política Territorial i Obres Públiques ha resolt autoritzar les Condicions Generals d'Utilització del TRAM que s'adjunten com a document annex". 2º.- Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, el que admitido a trámite se publicó anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente, y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictase Sentencia estimatoria de la demanda articulada. Se pidió el recibimiento del pleito a prueba.

  2. - Conferido traslado a las partes demandada y codemandadas, éstas contestaron la demanda, en la que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron de aplicación, solicitaron la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

  3. - Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos.

  4. - Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación; y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 8 de febrero de 2016, a la hora prevista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión anulatoria ejercitada a nombre de Don Carlos Antonio contra las denominadas Condiciones Generales de utilización del TRAM publicadas en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el 7 de diciembre de 2010, en su núm. 5770, donde se establecía "Es fa públic per al coneixement general que el conseller de Política Territorial i Obres Públiques ha resolt autoritzar les Condicions Generals d'Utilització del TRAM que s'adjunten com a document annex".

Ha comparecido en los presentes autos el CONSORCI AUTONOMIC PER A LA COORDINACIO DEL SISTEMA METROPOLITA DE TRANSPORT PUBLIC DE L'AREA DE BARCELOBA, AUTORITAT DEL TRANSPORT METROPOLITA (ATM), y la entidad TRAMVIA METROPOLITA, S.A., en su cualidad de partes codemandadas.

SEGUNDO

La parte actora, con una profusa cita de los antecedentes que estima de interés y que se comentan, sustancialmente, cuestiona la legalidad de los pronunciamientos administrativos impugnados en el presente proceso, en concreto, en el apartado "Fundamentos de Derecho, Fondo del asunto" con cita de pluralidad de preceptos y de dos pronunciamientos de Juzgados de Instrucción, desde las siguientes perspectivas:

  1. Nulidad de pleno derecho del anexo y de la resolución impugnada por ser contrarios a la Llei 4/2006, de 31 de marzo, ferroviaria y la Llei 7/2004, de 16 de julio, de medidas fiscales y administrativas, al artículo

    9.3 de la Constitución, al artículo 24.1 del Código Penal, al artículo 490 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al artículo 20 de la Ley de Seguridad Ciudadana, al artículo 1.2 del código Civil, a los artículos 51 y 62 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al Capítulo VIII Potestad reglamentaria, de la Ley 13/2008, de la Presidencia de la Generalitat y del Gobierno, al artículo 8 de la Comissió Jurídica Asessora de la Generalitat de Catalunya y al Título IV, relativo al procedimiento de elaboración de disposiciones reglamentarias, de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de Régimen Jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas en Cataluña.

    Y todo ello en el sentido que mediante una disposición singular -unas Condiciones Generales y una Resolución- se produce una deslegalización de diversas materias (sic). Igualmente se apunta a que se vulnera el artículo 51 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ya que se excede, contradice y supera los límites de las disposiciones reglamentarias afectando al contenido esencial de los derechos fundamentales, de jerarquía, de reserva de ley limitando el goce de los derechos de los ciudadanos usuarios de las redes tranviarias de Barcelona.

    Además se apunta en que es la Ley 4/2006, de 31 de marzo, la que establece qué empleados pueden ser agentes de autoridad y qué funciones deben desarrollar.

    Y se añade que no ha intervenido la Comissió Jurídica Assessora con lo que se ha vulnerado el artículo 5 de la Ley 5/2005, de 2 de mayo .

    Bien parece que se quiere discutir la cualidad de los empleados que asumen determinadas funciones.

  2. Subsidiariamente, se impugna el contenido de los artículos 6.3, 6.9, 9.2.c) y 9.2.s) y 10 del Anexo de las Condiciones Generales de Utilización del TRAM, con incesante cita de preceptos. Se critica el artículo 6.3 al entender que no se puede autorizar a los agentes de las empresas operadoras y a terceros por ella autorizados a solicitar en la vía pública el título de transporte ya que nos hallamos ante dominio público, vía pública y de libre acceso. Y tampoco dentro de los tranvías. Se entiende que ello vulnera el principio de legalidad, de jerarquía normativa y el de reserva de Ley.

    Se critica el artículo 6.9 por vulnerar el principio de legalidad, de jerarquía normativa y el de reserva de Ley ya que se defiende que sólo cabe la cualidad de agente de autoridad a los que reúnen las condiciones del artículo 38 de la Ley 4/2006 .

    Se critica el artículo 9.2.c) por vulnerar el principio de legalidad y de jerarquía normativa por regular una actividad en la vía pública de ocho municipios invadiendo sus competencias.

    Se critica de la misma forma a la precedentemente expuesta el artículo 9.2.s) por el condicionamiento a una autorización e incidiendo en las posibles percepciones al correspondiente municipio y al TRAM.

    Finalmente también se critica el artículo 10 por vulnerar el principio de legalidad, de jerarquía normativa y el de reserva de Ley y en especial el artículo 38 de la Ley 4/206 por reconocer la facultad de agente de autoridad a los inspectores y a los conductores de las empresas operadoras de los servicios tranviarios y hasta identificar a cualquier usuario y a retener a los que consideren infractores. E insistiendo que se desplaza esa función de las empresas ferroviarias a las empresas operadoras de servicios del tranvía contratadas o subcontratadas.

TERCERO

Examinando detenidamente las alegaciones contradictorias formuladas por las partes contendientes en el presente proceso, a la luz de la prueba con que se cuenta -con especial mención de las obrantes en los correspondientes ramos de prueba-, debe señalarse que la decisión del presente caso deriva de lo siguiente:

  1. - Efectivamente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya de 7 de diciembre de 2010, en el apartado ANUNCIOS, se publica el siguiente:

    Del mismo, interesa relacionar, en la parte menester, el contenido de las denominadas Condiciones Generales (sic) 6.3, 6.9, 9.2.c) y 9.2.s) y 10 de su Anexo, del siguiente tenor:

    ...

    ..."

    ...

    ..."

    ...

    ...

    ...

  2. - A su vez, como las partes codemandadas apuntan a la inadmisibilidad del presente recurso contencioso administrativo procede examinar, en primer lugar, esas temáticas, no sin antes vernos en la tesitura de centrar debidamente el caso a enjuiciar.

    Aunque la parte actora se permite formular buen número de antecedentes que juzga de interés e inclusive se sigue una táctica de cita de más y más preceptos que se sugieren como aplicables o presuntamente vulnerados sin mayores argumentaciones en concreto referibles a lo impugnado, este tribunal debe señalar, en sentido negativo, que no es objeto del proceso seguido en primera instancia y tampoco del presente recurso de apelación:

    - El Pliego de Cláusulas Administrativas del Concurso de la redacción del proyecto, la construcción y la explotación del sistema de tranvía en el corredor Diagonal-Baix Llobregat ni en el tramo Sant Martí-Besòs.

    - La adjudicación de los correspondientes Concursos públicos internacionales que se dicen respectivamente acaecidos a 27 de abril de 2000 y 4 de julio de 2002.

    - Los respectivos contratos para la redacción del proyecto, la construcción y la explotación del sistema tranviario que se manifiestan...

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