STSJ Asturias 492/2016, 15 de Marzo de 2016

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2016:685
Número de Recurso40/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución492/2016
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00492/2016

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2015 0003647

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000040 /2016

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000591 /2015

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Isaac

ABOGADO/A: MANUEL ADOLFO ARGÜELLES MENDEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: HIPERCOR S.A.

ABOGADO/A: JORGE ANTONIO GONZALEZ GALAN

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

SENTENCIA Nº 492/16

En OVIEDO, a quince de Marzo de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000040/2016, formalizado por el Letrado D. MANUEL ADOLFO ARGÜELLES MENDEZ, en nombre y representación de Isaac, contra la sentencia número 442/2015 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de GIJON en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000591/2015, seguidos a instancia de Isaac frente a la empresa HIPERCOR SA, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Isaac presentó demanda contra la empresa HIPERCOR SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 442/2015, de fecha cinco de octubre de dos mil quince .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) El actor D. Isaac prestó sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa HIPERCOR SA con una antigüedad reconocida de 1 de octubre de 1984, con relación indefinida, y categoría profesional de reponedor equivalente a mozo de almacén, con centro de trabajo en Centro Comercial Salesas de Oviedo, a jornada completa. Se fija el salario con inclusión de la parte proporcional de pagas extras, 1.662,22 € mensuales, 55,41 €/día.

  2. ) En fecha 3 de julio de 2015 la empresa HIPERCOR SA comunica al trabajador carta con el siguiente sentido literal:

    Muy Sr. mío:

    Esta Empresa ha tomado la decisión de extinguir la relación laboral que mantenía con Vd. en razón a CAUSAS OBJETIVAS que vienen motivadas por los siguientes hechos:

    A mediados de junio, Vd. recibe comunicación del INSS en la que resuelve emitir con fecha efecto 15/06/2015 la denegación del proceso de incapacidad permanente y por tanto alta médica del proceso de incapacidad temporal que tenía reconocido desde el 16/08/2013.

    Vista la conclusión Vd. nos comunica que no se encuentra en condiciones de incorporarse a su puesto de trabajo y solicita a la empresa poder disfrutar unos días de vacaciones. En concreto se acuerda el período del 22/06/2015 al 02/07/2015.

    Al acercarse la fecha de término de las mismas y con su consentimiento, el Servicio Sanitario y Servicio de Prevención de este Centro han llevado a cabo un examen de salud tras ausencia prolongada el pasado 02/07/2015 al efecto de valorar la situación residual que presenta de cara a una posible reincorporación dentro de los parámetros de vigilancia de la salud establecidos.

    Así teniendo en cuenta la actividad de Reposición que Vd. desempeña, junto con las tareas inherentes a su puesto de trabajo según recoge su evaluación de riesgos laborales y conocida por los facultativos que le han tratado (movimiento y manipulación de cargas y tareas de forma repetitiva, desplazamientos y bipedestación prolongada, mantenimiento de posturas estáticas durante periodos prolongados) así como la patología que Vd. presenta desde su reincorporación al puesto de trabajo en este momento nuestro Servicio Sanitario la considera NO APTO para el desempeño de su trabajo en el momento actual.

    Por estas razones, resulta una total incompatibilidad del diagnóstico reseñado con las responsabilidades laborales del puesto de Reposición por no poder desarrollar Vd. sin riesgo para su salud, ninguna de las tareas básicas y esenciales anteriormente descritas de su puesto de trabajo. Asimismo se ha valorado la posibilidad de asignación a otro puesto de trabajo, sin que exista disponibilidad de tareas que pudieran ejecutarse con las secuelas que usted padece, conforme lo previsto en el Art. 15.2 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre (Ley de prevención de Riesgos Laborales ).

    Ello tiene como consecuencia una INEPTITUD SOBREVENIDA para el desarrollo de las funciones encomendadas en cumplimiento de un contrato de trabajo, siendo causa de extinción de la relación laboral, conforme lo dispuesto en el párrafo a) del Art. 52 del RDL 1/1995 del Estatuto de los Trabajadores.

    Esta decisión tendrá efectos desde el día de hoy, quedando desde este momento a su disposición la correspondiente liquidación, así como la indemnización legalmente previste de diecinueve mil ochocientos setenta y siete euros con cuarenta y un céntimos (19.877,41 €) correspondiente a veinte días por año, con el límite de doce mensualidades, a además el importe correspondiente a quince días de previos.

    Ponemos en su concomiendo que la extinción del contrato por causas objetivas genera el derecho a las prestaciones por desempleo, según lo dispuesto en el Art. 208. Apdo. d ), 1º del RDL 1/1994 de la Ley General de de la Seguridad Social.

  3. ) El Dr. Médico especialista en Medicina del Trabajo D. Eulalio emitió informe de aptitud laboral del actor en fecha 2 de julio de 2015 que indica que el actor no es apto para el trabajo al no poder realizar las siguientes tareas:

    - Bipedestación durante períodos prolongados.

    - Sedestación prolongada.

    - Manejo manual de cargas con esfuerzo de empuje, tracción o manipulación.

    - Movimientos frecuentes y/o sostenidos de genuflexión (postura de rodillas).

    - Movimientos o postura forzada de extensión, torsión o flexión de columna lumbar.

  4. ) En la evaluación de Riesgos viene descrita la actividad de colocación y reposición manual de mercancía en donde se indica que esta actividad comprende las siguientes tareas:

    - La distribución y colocación de la mercancía en las zonas de venta y de almacenamiento (depósitos provisionales de mercancía y cámaras de frío).

    - El control de surtido, revisión de caducidad y el etiquetado de precios.

    - El montaje de artículos de venta o exposición (bicicletas, carros de bebe, mobiliario en Kit., etc.) así como de material promocional (carteles banderolas etc.).

    - La mercancía se recibe en palés, que normalmente están situados en la propia sala del supermercado, y son distribuidos en los distintos espacios de venta (lineales, estanterías, isletas, etc.) así como en las zonas de almacenamiento (cámaras de frío y almacén).

    - En ocasiones, el personal acude al almacén tanto para recoger la mercancía como para depositar los artículos sobrantes, una vez finalizada la reposición.

    - El traslado de la mayor parte de la mercancía se realiza con ayuda de una traspaleta manual. Para las pequeñas reposiciones se utiliza un carro de transporte.

    - Para el desembalaje de la mercancía se utiliza un cúter o unas tijeras. El material sobrante (cartones y plásticos) es trasladado a la tolva para su retirada del centro.

    - La colocación de mercancía es efectuada de forma manual utilizando una escalera manual o un taburete para alcanzar las baldas superiores siendo la altura de trabajo siempre inferior a 3,5 metros.

    - Las características de la mercancía objeto de manipulación manual es muy variable, no obstante el manejo de cargas implica esfuerzos de levantamiento, empuje, o tracción superiores a 10 kg. de manera repetida( cajas de leche, agua, refrescos, aceite, vajillas, televisores, etc.).

    Esta actividad es desarrollada de pie y exige un desplazamiento continuo (bipedestación dinámica).

  5. ) El actor fue intervenido de Hernia Discal L4-L5 en diciembre de 2013 con fibrosis residual y nuevas hernias L5-S1. Se encuentra en lista de espera por el Servicio de neurocirugía y pendiente de nueva intervención quirúrgica con dos opciones o reintervención sobre la hernia o reintervención + artrodesis lumbar L4-L5 con el objetivo de evitar una nueva recidiva herniaria. El resultado de RNM de fecha 14 de agosto de 2014 informa de: Pequeña escoliosis dorsolumbar de convexidad izquierda; Cambios postquirúrgicos L4-L5 con parcial laminectomía izquierda, con leve degeneración del disco con hernia de pequeño - moderado tamaño y base amplia central y paramedial izquierda y sin pequeña fibrosis postquirúrgica periférica; Incipiente degeneración discal L2-L3 y l3-L4; Mínima hernia posterior central del disco L5-S1.

  6. ) El actor inició un proceso de incapacidad temporal el 16 de agosto de 2013 en la contingencia de enfermedad común, por la patología referida en el hecho probado anterior, que culminó por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 15 de junio de 2015 se deniega al actor el reconocimiento de la incapacidad permanente total por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de incapacidad permanente en ninguno de su grados, y ello en virtud de informe propuesta de fecha 10 de junio de 2015. Tras el alta el actor solicitó vacaciones que le fueron concedidas para el período del 22/06/2015 al 02/07/2015.

  7. ) El actor interpuso papeleta de conciliación ante el UMAC presentada en fecha 17 de julio de 2015 se celebró el acto de conciliación en fecha 30 de julio de 2015 con el resultado de sin avenencia. En fecha...

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