STSJ Andalucía 132/2016, 21 de Enero de 2016

PonenteMARIA ELENA DIAZ ALONSO
ECLIES:TSJAND:2016:262
Número de Recurso227/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución132/2016
Fecha de Resolución21 de Enero de 2016
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 227/2015 S Sentencia nº 132/2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

DOÑA MARIA ELENA DIAZ ALONSO.

DOÑA MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

DON JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a veintiuno de enero de dos mil dieciseis.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 132/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por la EMPRESA PUBLICA DE SUELO DE ANDALUCIA (EPSA) y D Olegario, contra la sentencia del Juzgado de lo Social num 5 de Sevilla, en sus autos núm. 197/12, ha sido Ponente la Iltma. Srª. Magistrada Doña MARIA ELENA DIAZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Olegario, contra la empresa Pública de Suelo de Andalucia (EPSA), sobre Contrato de Trabajo, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 11 de septiembre de 2,014 por el referido Juzgado, con estimación parcial de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

Olegario comenzó a trabajar para la demandada en fecha 13 de abril de 1992, en virtud de contrato de trabajo ordinario, en el que se recoge su categoría de Técnico Superior.

Mediante resolución del Director de Recursos Humanos de 12 marzo 1998 el actor fue adscrito al puesto de comunicación e imagen.

SEGUNDO

Mediante escrito de 11 marzo 2002, el demandante comunicaba su decisión de tomar la excedencia voluntaria por un periodo de cinco años, conforme al artículo 25 del Convenio que se ha publicado en BOJA de 16 mayo 1992.

En resolución de 12 marzo 2002 la empresa le comunicaba que en fecha 25 de marzo de 2002 procedería a tramitar su baja por excedencia voluntaria y pasó a situación de excedencia voluntaria. Documento nº 1 que se adjunta a la demanda, consistente en certificado de la citada empresa, expedido el día 20 de marzo de 2002 y documento números 3 y 4 del ramo de prueba de la demandada.

TERCERO

Mediante escrito de fecha 7 de septiembre de 2006 documento nº 4 aportados por la demandada, y cinco del ramo de prueba de la parte demandada el Sr. Olegario comunicó a la entidad EPSA su decisión y solicitud de reincorporarse, cuando aun no había transcurrido el plazo de 5 años que tenía por la excedencia concedida y dentro del plazo de preaviso de 2 meses, todo ello, al amparo de lo establecido en el art. 25 del convenio colectivo en vigor en el momento en el que accedió a la situación de excedencia.

CUARTO

La entidad EPSA contestó a la anterior solicitud, por escrito de fecha 19 de marzo de 2007, documento nº 5, y número seis del ramo de prueba de la demandada alegando la necesidad de tramitar la solicitud por los cauces establecidos en el artículo 16.2.3 del convenio colectivo en vigor en el momento de la presentación de la solicitud de reingreso.

El demandante insistió en su petición de la tramitación de su reincorporación por la vía prevista en el convenio colectivo que estaba en vigor en la fecha de concesión de la excedencia, mediante el escrito presentado en EPSA el día 25 de abril de 2007, siendo contestada por la demandada, EPSA reiterando su contestación anterior. Documento nº 7 aportado por la demandada y correspondiente del ramo de prueba de la demandada.

QUINTO

El demandante ante la imposibilidad de llegar de forma amistosa a la solución del conflicto presentó en fecha 2 de julio de 2008 demanda ejercitando acción de reconocimiento de derechos contra la Empresa Pública del Suelo de Andalucía, dando lugar al procedimiento ordinario nº 663/2008 seguido ante el Juzgado de lo Social nº 10 de Sevilla, autos en los que con fecha 30 de diciembre del mismo año se dictó sentencia por la que se estimaban las pretensiones del Sr. Olegario, reconociendo el derecho del demandante a reincorporarse a la empresa conforme al convenio colectivo en vigor en el momento en el que se solicitó y se concedió la excedencia.

La sentencia que fue objeto de recurso de suplicación planteado por la empresa demandada, fue íntegramente confirmado por la Sentencia nº 3466/2010 de fecha 14 de diciembre de 2010, dictada en el recurso de suplicación nº 1526/2009 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía .

SEXTO

Firme la sentencia el demandante solicitó de nuevo su reincorporación inmediata por medio del escrito registrado en el Empresa pública del Suelo el día 11-02-2011, sin que conste respuesta alguna por parte de la empresa a esta solicitud, por lo que nuevamente reitera su requerimiento de reincorporación por medio de escrito de fecha 19-07-2011, escrito en el que ya se ponía de manifiesto los perjuicios que el retraso injustificado a su reincorporación le estaban causando desde la primera vez que solicitó su reingreso, es decir desde el 7 de diciembre de 2007. Documento nº 12 de la parte actora .

Mediante comunicación de 26 julio 2011 se informa al Sr. Olegario que en cumplimiento de las sentencias referidas se procederá a la reincorporación del trabajador con fecha 1 de septiembre de 2011.

SÉPTIMO

La reincorporación del Sr. Olegario a EPSA, que fue solicitada el día 7 de diciembre de 2006, por tanto, se ha producido el día 1 de septiembre de 2011.

OCTAVO

Los salarios dejados de percibir durante el tiempo que ha durado la tramitación del procedimiento por medio del cual se reconocía su derecho a la reincorporación conforme al convenio del año 1992, cuantificadas conforme a las tablas salariales vigentes en cada periodo y teniendo en consideración la categoría y puesto que desempeña:

. Técnico Superior

. Grupo A

. Nivel 2

. Complemento de Puesto y Responsabilidad conforme a tablas valor 368

. Antigüedad reconocida desde 1992, son los siguientes:

AÑO 2007

CONCEPTOS IMPORTES INICIALES APLICACIÓN VARIAC. TABLAS RESULTADO

Salario base 23.759,63

  1. Nivel 3.919,89 78,40 3.998,29

  2. Puesto 3.806,03 76,12 3.882,15

  3. Respon 3.114,02 62,28 3.176,30 C. Convenio

    Antigüedad 110,60 12 MESES 1.327,20

    Pagas Extras 2.395,80 2 VECES 4.791,6

    TOTAL RETRIBUCIÓN / INDEMNIZACIÓN ANUAL 40.935,17

    AÑO 2008

    CONCEPTOS IMPORTES INICIALES APLICACIÓN VARIAC. TABLAS RESULTADO

    Salario base 24.234,82

  4. Nivel 3.998,29 79,97 4.078,25

  5. Puesto 3.882,15 77,64 3.959,79

  6. Respon 3.176,30 63,53 3.239,83

  7. Convenio

    Antigüedad 110,60 12 MESES 1.327,20

    Pagas Extras 2.677,39 2 VECES 5.354,78

    TOTAL RETRIBUCIÓN / INDEMNIZACIÓN ANUAL 42.194,67

    AÑO 2009

    CONCEPTOS IMPORTES INICIALES APLICACIÓN VARIAC. TABLAS RESULTADO

    Salario base 24.719,52 NO HAY 24.719,52

  8. Nivel 4.159,82 NO HAY 4.159,82

  9. Puesto 4.038,99 NO HAY 4.038,99

  10. Respon 3.304,62 NO HAY 3.304,62

  11. Convenio

    Antigüedad 110,60 12 MESES 1.327,20

    Pagas Extras 2.971,40 2 VECES 5.942,80

    TOTAL RETRIBUCIÓN / INDEMNIZACIÓN ANUAL 43.492,95

    AÑO 2010

    CONCEPTOS ENERO / MAYO (TABLAS) JUNIO / DICIEMBRE (TABLAS) RESULTADO

    Salario base 10.330,70 13.739,83 24.070,53

  12. Nivel 1.738,46 2.312,15 4.050,61

  13. Puesto 1.687,96 2.244,99 3.932,95

  14. Respon 1.381,06 1836,81 3.217,87

  15. Convenio

    Antigüedad 154,28 12 MESES 1.851,36

    Pagas Extras 2.980,31 2.831,30 5.811,61

    TOTAL RETRIBUCIÓN / INDEMNIZACIÓN ANUAL 42.934,93

    AÑO 2011 (HASTA AGOSTO)

    CONCEPTOS ENERO / MAYO (TABLAS) JUNIO / AGOSTO (TABLAS) RESULTADO

    Salario base 15.702,67

  16. Nivel 2.642,44

  17. Puesto 2.565,70 C. Respon 2.046,01

  18. Convenio

    Antigüedad 1.234,24

    Pagas Extras 2.831,29

    TOTAL RETRIBUCIÓN / INDEMNIZACIÓN PERIODO 27.022,35

    TOTALINDEMNIZACIÓN 196.580,07

NOVENO

No consta que la empresa haya abonado las cantidades objeto de reclamación.

DECIMO

El demandante presentó el 19 junio 2011 escrito solicitando la reincorporación y nuevamente mediante escrito de 2 diciembre 2011, presentando ante el CMAC la reclamación oportuna celebrándose el preceptivo acto de conciliación el 20 diciembre 2011 que concluyó sin alcanzar a acuerdo alguno.

El 7 diciembre 2011 fue presentada reclamación ante la Dirección General de la Inspección de Trabajo de la Seguridad Social para que se adoptaran las medidas necesarias para que se materializasen los derechos del trabajador en su situación ante la seguridad social, contestada por el Jefe Adjunto de la Inspección de Trabajo mediante comunicación de 30 enero 2012 en el sentido de estar al resultado de la reclamación judicial.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la empresa Pública de Suelo de Andalucía (EPSA) y D. Olegario, que fue impugnado por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda interpuesta por el actor, en la que reclamaba a la Empresa Pública de Suelo de Andalucía (EPSA), actualmente Agencia de la Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA), una indemnización por daños y perjuicios por importe de 217.117,76 € derivados de la reincorporación tardía de la situación de excedencia voluntaria de la que disfrutaba desde el 12 de marzo de 2.002, cuantificando el importe de esta indemnización en 196.580,07 €, estableciendo la obligación de cotizar por estos salarios, por lo que ha sido recurrida en suplicación por ambas partes, la Empresa Pública de Suelo de Andalucía (EPSA), solicitando la desestimación de la demanda de reclamación de cantidad y la revocación de la obligación de cotizar, alegando las excepciones de falta de acción y prescripción y el actor pretendiendo que se incremente la indemnización.

En primer lugar examinaremos el recurso interpuesto por Empresa Pública de Suelo de Andalucía (EPSA), en el que solicita varias revisiones fácticas por la vía del apartado b) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, y así pretende que en el hecho...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 13 de Junio de 2017
    • España
    • 13 Junio 2017
    ...Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla de fecha 21 de enero de 2016, en el recurso de suplicación número 227/2015 , interpuesto por la Empresa Pública de Suelo de Andalucía y D. Landelino , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 5 de......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR