STSJ Andalucía 198/2016, 27 de Enero de 2016

PonenteMARIA BEGOÑA RODRIGUEZ ALVAREZ
ECLIES:TSJAND:2016:237
Número de Recurso2931/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución198/2016
Fecha de Resolución27 de Enero de 2016
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 2931/15-IN

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL SEVILLA

ILTMA.SRA.DOÑA.MARÍA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ.

ILTMO.SR.DON FRANCISCO M. ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ.

ILTMA.SRA.DOÑA.MARÍA BEGOÑA GARCÍA ÁLVAREZ.

En Sevilla, a veintisiete de enero de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por el Excmo. e Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 198 /16

En el recurso de suplicación interpuesto por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social en representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número seis de los de Sevilla; ha sido Ponente la ILTMA. SRA. DOÑA MARÍA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, Magistrada de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos número 275/14, se presentó demanda por Doña Lina, sobre Seguridad Social, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, se celebró el juicio y se dictó sentencia el 06/05/15 por el Juzgado de referencia, en que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO : La actora nacida en fecha de NUM000 /1974, tiene como profesión habitual la de operadora, y se encuentra afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con nº NUM001, inicio situación de IT en fecha de 18/04/2012 hasta el 29/04/2013( 377 días) con recaída mas tarde desde el 11/05/2013 hasta la denegación de la IP en el mes de octubre de 2013, concretamente en fecha de 6/11/2013. folio 85. No estando conforme con dicha resolución, la actora presento reclamación previa, que al ser desestimada, se interpuso la presente demanda.

SEGUNDO

En el referido procedimiento de incapacidad permanente, la actora fue examinada por el medico Inspector, que tras la exploración de la paciente y examen de la documentación medica, resolvió en el sentido de considerar que la actora se encontraba limitada para posturas mantenidas, coger peso, relaciones interpersonales y moderada responsabilidad, finalizando con la recomendación de que se calificara a la paciente y posteriormente se revisara al año. Dichas limitaciones, conforme al IMS, eran causadas por las dolencias que presentaba la paciente, concretamente, autoinmunidad analítica, uveitis anterior recidivante idiopatica, maculopatia miopica, SDM constitucional en estudio, fibromialgia severa, trastorno adaptativo con sintomatologia mixta reactiva. Folio 87 vto a 89.

En base al dictamen propuesta emitido en fecha de 30/10/2013, folio 87, la entidad gestora denego la IP, declarando que la actora no estaba afecta a grado alguno.

Posteriormente la actora, se incorporo a trabajar, si bien en fecha de 22/04/2014, causo nuevamente baja hasta fecha de 16/05/2014. También ha estado en situación de IT desde el dia 1/09/2014 hasta el día 4/09/2014, y desde el dia 20/01/2015 hasta el 6/02/2015. A fecha de celebración de juicio, 5/05/2015, la actora se encuentra de baja, y desde el día 4/03/2015. Documento nº 4 aportado por la actora.

TERCERO

La actora padece las siguientes patologías :

fibromialgia severa: 18/18

trastorno adaptativo ansioso-depresivo reactivo

posible enfermedad mixta del tejido conectivo

Trastorno importante de visión, consistente en miopía magna( 32 dioptrias en ojo derecho y 8 en el izquierdo), maculopatia miopica, reducción concentrica campimetrica en ojo derecho a 10º, Uveitis anterior bilateral de repetición.

Síndrome de fatiga crónica moderado.

Síndrome constitucional en estudio.

Gastritis crónica atrofica auto inmune

anemia perniciosa

La actora se encuentra limitada para posturas mantenidas, manipulación manual de cargas, realización de tareas que exijan un adecuado grado de atención, concentración, memoria, o conlleven responsabilidad, para relaciones interpersonales, tareas que conlleven estrés psíquico, para tareas que exijan una adecuada visión, cansancio sin esfuerzo previo, conducción de vehículos, dolores osteomusculares generalizados, gastralgias, trastornos del sueño, síntomas depresivos.

La actora pesa 41 kilos y mide 1,68 centímetros.

Se da por reproducido el informe pericial que consta unido a las actuaciones, emitido por los Doctores, Moises y Jose Pedro ."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimó la demanda de la parte actora, en su petición principal reconociendole en situación de Incapacidad Permanente Absoluta, se alza en Suplicación la entidad gestora por el tramite procesal de los apartados b ) Y c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .

SEGUNDO

Por adecuado trámite procesal y cita expresa en el apartado b) del artículo 193 de Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se solicita rectificación del contenido fáctico de la sentencia, proponiendo la modificación del hecho probado tercero para que...

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