STSJ Cataluña 8/2016, 11 de Febrero de 2016

PonenteMARIA EUGENIA ALEGRET BURGUES
ECLIES:TSJCAT:2016:1282
Número de Recurso118/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución8/2016
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

R. Casación y extraordinario por infracción procesal nº 118/2015

SENTENCIA Nº 8

Presidente:

Excmo. Sr. D. Miguel Angel Gimeno Jubero

Magistrados:

Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués

Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio

Barcelona, 11 de febrero de 2016

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los Magistrados que se expresan más arriba, ha visto el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal núm. 118/2015 contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en el rollo de apelación núm. 1239/14 como consecuencia de las actuaciones de procedimiento de modificación de medidas definitivas núm. 20/13 seguidas ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 3 de Barcelona. El Sr. Lázaro ha interpuesto sendos recursos, representado por la Procuradora Sra. Natalia Guadalajara Williams y defendido por el Letrado Sr. Josep Ricart Enseñat. La Sra. Yolanda , parte recurrida en este procedimiento, ha estado representada por la Procuradora Sra. Mª Teresa Aznarez Domingo y defendida por el Letrado Sr. Joan Josep Monner Canals.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA

Sala Civil i Penal

R. cassació i extraordinari per infracció processal núm. 118/2015

SENTÈNCIA Núm. 8

President:

Excm. Sr. Sr. Miguel Angel Gimeno Jubero

Magistrats:

Il·lma. Sra. Sra. Mª Eugènia Alegret Burgués

Il·lm. Sr. Sr. Carlos Ramos Rubio

Barcelona, 11 de febrer de 2016

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, integrada pels magistrats que s'expressen més amunt, ha vist el recurs de cassació i extraordinari per infracció processal núm. 118/2015 contra la Sentència dictada en grau d'apel·lació per la Secció 12a de l'Audiència Provincial de Barcelona en el rotllo d'apel·lació núm. 1239/14 , com a conseqüència de les actuacions de procediment de modificació de mesures definitives núm. 20/13, seguides davant del Jutjat de Violència sobre la Dona núm. 3 de Barcelona. Don. Lázaro ha interposat els dos recursos, representat per la procuradora Sra. Natalia Guadalajara Williams i defensat pel lletrat Sr. Josep Ricart Enseñat. La Sra. Yolanda , part objecte de recurs en aquest procediment, ha estat representada per la procuradora Sra. M. Teresa Aznarez Domingo i defensada pel lletrat Sr. Joan Josep Monner Canals.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora de los Tribunales Sra. Alicia Barbany Cairó, actuó en nombre y representación Don. Lázaro formulando demanda de modificación de medidas definitivas núm. 20/13 en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 3 de Barcelona. Seguida la tramitación legal, el Juzgado indicado dictó sentencia con fecha 30 de junio de 2014, la parte dispositiva de la cual dice lo siguiente:

" ESTIMO PARCIALMENTE la demanda de modificación de medidas interpuesta por D. Lázaro contra Dña. Yolanda modificando parcialmente la sentencia dictada por este Juzgado el 4 de junio de 2009, revocada parcialmente por la sentencia de Audiencia Provincial de Barcelona de fecha 22 de junio de 2010 , reduciendo la pensión compensatoria de Doña. Yolanda a la suma de 700 euros mensuales.

Todo ello sin hacer expresa imposición de costas ".

SEGUNDO

Contra esta Sentencia, la parte actora interpuso recurso de apelación, que se admitió y se sustanció en la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona la cual dictó Sentencia en fecha 12 de mayo de 2015 , con la siguiente parte dispositiva:

" Debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por DON Lázaro , contra la Sentencia de fecha 30 de junio de 2014, del Juzgado de Violencia sobre la Dona nº 3 de Barcelona, sobre modificación de medidas reguladoras del divorcio, dictada en los autos nº 20/2013, seguidos contra DOÑA Yolanda , por lo que debemos confirmar y CONFIRMAMOS en todos sus extremos la referida resolución.

Se imponen las costas de la alzada a la parte recurrente ".

TERCERO

Contra esta Sentencia, la representación procesal Don. Lázaro interpuso recurso de casación y extraordinario por infracción procesal. Por Auto de fecha 2 de novembre de 2015, este Tribunal se declaró competente y admitió a trámite los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos, dándose traslado a la parte recurrida y al Ministerio Fiscal para formalizar oposición por escrito en el plazo de veinte días.

CUARTO

Por providencia de fecha 21 de diciembre de 2015 se tuvo por formulada oposición al recurso de casación y de conformidad con el art. 485 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se señaló para su votación y fallo que ha tenido lugar el día 1 de febrero de 2016.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Mª Eugènia Alegret Burgués.

PRIMER. La procuradora dels tribunals Sra. Alicia Barbany Cairó va actuar en representació Don. Lázaro i va formular la demanda de modificació de mesures definitives núm. 20/13 al Jutjat de Violència sobre la Dona núm. 3 de Barcelona. Un cop seguida la tramitació legal, el Jutjat indicat va dictar Sentència amb data 30 de juny de 2014, la part dispositiva de la qual diu el següent:

"ESTIMO PARCIALMENTE la demanda de modificación de medidas interpuesta por D. Lázaro contra Dña. Yolanda modificando parcialmente la sentencia dictada por este Juzgado el 4 de junio de 2009, revocada parcialmente por la sentencia de Audiencia Provincial de Barcelona de fecha 22 de junio de 2010 , reduciendo la pensión compensatoria de Doña. Yolanda a la suma de 700 euros mensuales.

Todo ello sin hacer expresa imposición de costas".

SEGON. Contra aquesta Sentència, la part actora va interposar recurs d'apel·lació, que es va admetre i es va substanciar a la Secció 12a de l' Audiència Provincial de Barcelona, la qual va dictar Sentència en data 12 de maig de 2015 , amb la part dispositiva següent:

"Debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por DON Lázaro , contra la Sentencia de fecha 30 de junio de 2014, del Juzgado de Violencia sobre la Dona nº 3 de Barcelona, sobre modificación de medidas reguladoras del divorcio, dictada en los autos nº 20/2013, seguidos contra DOÑA Yolanda , por lo que debemos confirmar y CONFIRMAMOS en todos sus extremos la referida resolución.

Se imponen las costas de la alzada a la parte recurrente".

TERCER. Contra aquesta Sentència, la representació processal Don. Lázaro va interposar recurs de cassació i extraordinari per infracció processal. Per mitjà d'una interlocutòria de data 2 de novembre de 2015, aquest Tribunal es va declarar competent i va admetre a tràmit els recursos de cassació i extraordinari per infracció processal interposats, i es van traslladar a la part objecte de recurs i al Ministeri Fiscal perquè formalitzessin l'oposició per escrit en el termini de vint dies.

QUART. Per mitjà d'una provisió de data 21 de desembre de 2015 es va tenir per formulada l'oposició al recurs de cassació i, de conformitat amb l' article 485 de la Llei d'enjudiciament civil, es va assenyalar data per a la votació i decisió, que ha tingut lloc el dia 1 de febrer de 2016.

N'ha estat ponent la Il·lma. Sra. Mª Eugènia Alegret Burgués.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Sentencia dictada el día 12 de mayo de 2015 por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en procedimiento de modificación de efectos de anterior sentencia de divorcio, es recurrida por la defensa Don. Lázaro el cual formula frente a la misma recurso extraordinario por infracción procesal y de casación.

La materia controvertida en la litis hace referencia a la prestación compensatoria atribuida en Sentencia firme de 22 de julio de 2010 a la Sra. Yolanda que su exesposo pretende en el actual procedimiento se deje sin efecto.

Conforme a lo dispuesto en la DF 16.1 , 6ª de la Lec 1/2000 procede entrar en el análisis del recurso extraordinario por infracción procesal y en el caso de que se desestime, se examinará y resolverá el recurso de casación.

Recurso extraordinario por infracción procesal

SEGUNDO

El recurrente estima en los tres motivos del recurso extraordinario que la Sentencia de la Audiencia ha vulnerado el art. 218,2 de la Lec , conforme al cual las sentencias se motivarán expresando los razonamientos fácticos y jurídicos que conducen a la apreciación y valoración de las pruebas, así como a la aplicación e interpretación del derecho. La motivación deberá incidir en los distintos elementos fácticos y jurídicos del pleito, considerados individualmente y en conjunto, ajustándose siempre a las reglas de la lógica y de la razón . Lo que incidiría, igualmente, en una infracción del art. 24 de la CE .

Sostiene el recurrente que el tribunal de apelación no ha considerado de ningún modo las nuevas circunstancias alegadas por el recurrente, empeoramiento en su estado de salud y modificación de sus posibilidades económicas con el único argumento empleado de que las mismas ya fueron alegadas y tenidas en cuenta en el anterior procedimiento que finalizó mediante Sentencia de la AP de Barcelona de 22 de julio de 2010 .

Concluye el recurrente que siendo evidente que el procedimiento se ha instado en base a la existencia de nuevas circunstancias que no pudieron ser tenidas en cuenta en el anterior procedimiento, la sentencia adolece de exhaustividad.

De igual forma estima que la sentencia faltaría a las reglas de la lógica y de la razón cuando solo tiene en cuenta el patrimonio " ilíquido" e improductivo del Sr. Lázaro .

TERCERO

El recurso debe ser desestimado en tanto que la sentencia resuelve sobre todas las cuestiones planteadas y se encuentra debidamente motivada y razonada.

Como declaramos en la STSJ Catalunya 43/2013, de 7 de julio , la motivación de las sentencias consiste en la exteriorización del conjunto de razonamientos de hecho y de derecho que...

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