ATSJ Cataluña , 22 de Febrero de 2016

PonenteCARLOS RAMOS RUBIO
ECLIES:TSJCAT:2016:78A
Número de Recurso26/2015
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

Sala Civil y Penal

Recurso de Queja núm. 26/2015

Recurrente: Dionisio y otro

Procurador/a: Francesc Ruiz Castel

Letrado/a: Teresa Collado Puñet

Resolución recurrida: Auto 5 noviembre 2015

Audiencia Provincial de Lleida - Sección 2ª - Rollo núm. 423/2015

AUTO NÚM.

Presidente

Excmo. Sr. D. Miguel Ángel Gimeno Juber

Magistrados

Ilmo. Sr. D. Enric Anglada i For

Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio (ponente

En Barcelona, a 22 febrero 201

ANTECEDENTES

DE HECH

PRIMERO.- El procurador Sr. D. Francesc Ruiz Castel, en nombre y representación de D. Dionisio o y D. Mario o, ha interpuesto un recurso de queja contra el Auto de 5 noviembre 2015 dictado por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Lleida , por el que le fue denegada la admisión a trámite de un recurso de extraordinario por infracción procesal previamente intentado contra un auto dictado por el mismo tribunal en 23 julio 2015 , que dispuso no admitir un recurso de queja interpuesto contra otro auto (26/05/2015) dictado por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Lleida en la Pieza de Oposición a la Ejecución de Títulos no Judiciales que denegó la admisión a trámite de un recurso de apelación contra una resolución precedente (06/05/2015)

SEGUNDO.- El presente Rollo de Queja, registrado con el núm. 26/2015, fue incoado por Diligencia de Ordenación del Iltre. Sr. Letrado de la Administración de Justicia de esta Sala de 24 noviembre 2015, que dispuso la designación de magistrado ponente (Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio) así como reclamar de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Lleida testimonio de particulares de su rollo, lo que fue debida y oportunamente cumplimentado

TERCERO .- A la vista de lo dispuesto en la Disposición Final 16ª LEC y teniendo en cuenta que no ha sido interpuesto un recurso de casación conjuntamente con el recurso extraordinario interpuesto, por Providencia de 14 enero pasado se dio traslado al quejadante para que informara sobre competencia

FUNDAMENTOS DE DERECH

ÚNICO.- La competencia para resolver el recurso de queja le viene conferida a esta Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Catalunya en virtud de lo dispuesto en el art. 494 LEC , en relación con el art. 73.1.a) LOPJ y con el art. 95.2 EAC, solo en los casos en que le corresponda la competencia para resolver el recurso cuya admisión hubiere sido denegada. En...

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